Aprueban Lineamientos para Calificar y Aprobar Proyectos de Vivienda de Interés Regional en el Gobierno Regional de Arequipa

DECRETO REGIONAL

Nº 02-2022-AREQUIPA

APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA CALIFICAR

Y APROBAR PROYECTOS DE VIVIENDA

DE INTERÉS REGIONAL EN EL GOBIERNO

REGIONAL DE AREQUIPA

LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE AREQUIPA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 09 de diciembre de 2016, se aprobó el Decreto Regional N° 004-2016-AREQUIPA que establecía los “Lineamientos para Calificar y Aprobar Proyectos de Vivienda de Interés Regional” en el marco de lo establecido en el inciso b) del artículo 77° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, con fecha 11 de abril de 2021, se publicó en el Diario El Peruano el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA que aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual en su Única Disposición Complementaria Derogatoria derogó el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, estando a la emisión del nuevo Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, es que la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicitó se adecue el Decreto Regional N° 004-2016-AREQUIPA a lo regulado por el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, teniendo en cuenta que la causal para la venta directa por ejecución de un proyecto regional está regulado por el numeral 2) del artículo 222°. Así tenemos:

“Artículo 222.- Causales para la compra venta directa

Son causales para la compraventa directa de predios de dominio privado estatal las siguientes:

(…)

2. Ejecución de un proyecto declarado de interés: Cuando el predio es solicitado para ejecutar un proyecto de interés nacional o regional declarado como tal por el Sector o la entidad competente, acorde con los planes y políticas nacionales o regionales. La declaración debe indicar la ubicación y área del predio necesario para desarrollar el proyecto y el plazo de ejecución.

(…)”;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, hoy Gobernación Regional, previo Acuerdo del Directorio de Gerentes.

“Artículo 40.- Decretos Regionales

Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.

Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.”

Que, a través del Oficio N°819-2021/SBN-DNR-SDNC la Subdirectora (e) de Normas y Capacitación de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, precisó que, el artículo 223° del Reglamento de la Ley N° 29151, establece como requisito la presentación de la copia de la resolución o acuerdo de consejo que aprueba el proyecto de interés nacional o regional, es decir regula la presentación de cualquiera de los dos documentos para la acreditación de su declaración como tal, precisando que debe determinarse de acuerdo a las normas internas que regulen la actuación administrativa del Gobierno Regional. Por tanto, estando al punto antes expuesto se ha determinado, por ahora, que el acto de aprobación del proyecto de interés regional, sea el establecido en los Lineamientos propuestos y aprobados con el presente Decreto Regional;

Mediante Informe N° 175-2022-GRA/OPDI, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, como órgano de asesoramiento en temas de planeamiento estratégico, y responsable de la adecuación de la organización de la entidad de acuerdo a los cambios estructurales y requerimientos institucionales, concluyendo que es procedente la aprobación de la propuesta de los Lineamientos;

Que, estando al Informe N° 961-2022-GRA/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 16 de agosto de 2022, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 40º del mismo marco legal,

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de Lineamientos.

Apruébese los “Lineamientos para Calificar y Aprobar Proyectos de Vivienda de Interés Regional en el Gobierno Regional de Arequipa”, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Regional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Única.- Vigencia de la norma.

El presente Decreto Regional y los “Lineamientos para Calificar y Aprobar Proyectos de Vivienda de Interés Regional en el Gobierno Regional de Arequipa”, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “EL PERUANO”, como en el diario de Avisos Judiciales, encargando a la Secretaria General que posteriormente sea publicado en el Portal Institucional el Decreto Regional y los “Lineamientos para Calificar y Aprobar Proyectos de Vivienda de Interés Regional en el Gobierno Regional de Arequipa”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Decreto Regional N° 004-2016-AREQUIPA, que establecía los “Lineamientos para Calificar y Aprobar Proyectos de Vivienda de Interés Regional”.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

Regístrese y publíquese.

KIMMERLEE K. GUTIÉRREZ CANAHUIRE

Gobernador Regional (e)

LINEAMIENTOS PARA CALIFICAR Y APROBAR PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS REGIONAL EN EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

I OBJETIVO

Establecer lineamientos técnicos que permitan la calificación y aprobación de proyectos de vivienda declarados de interés regional, presentados ante el Gobierno Regional de Arequipa en calidad de administrador de los Bienes del Estado, en el marco de lo establecido en el Numeral 2, del Artículo 222º, del Decreto Supremo Nº 008-2021-Vivienda, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.

II FINALIDAD

Los Lineamientos tienen como finalidad uniformizar la calificación y aprobación de proyectos de vivienda, para los que se solicita la declaración de interés regional presentados ante el Gobierno Regional de Arequipa, de tal forma que los funcionarios o servidores ajusten sus decisiones a los lineamientos y procedimientos establecidos, brindando transparencia debida, cautela de los bienes del Estado y seguridad jurídica a los administrados.

III BASE LEGAL

1. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su TUO aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

2. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

3. Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.

4. Decreto Supremo N°029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

5. Decreto Supremo N°011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones.

6. Decreto Supremo N°019-2019-VIVIENDA, que aprueba el TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

7. Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

8. Resolución N° 0002-2022-SBN, aprueba Directiva Nº DIRC-002-2022/SBN sobre “Disposiciones para la compra venta directa de predios estatales”.

9. Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa, aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Arequipa.

10. Ordenanza Regional Nº 296-Arequipa, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento.

IV ALCANCE

Las normas contenidas en la presente normatividad son de aplicación y cumplimiento por todos los Funcionarios, Servidores y Contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Personal Contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, Personal que se encuentre bajo el Régimen de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, que laboran en las diferentes Unidades Orgánicas de la Sede Central y Dependencias conformantes del Gobierno Regional de Arequipa, que participan en actividades sujetas a la calificación y aprobación de proyectos de vivienda declarados de interés regional.

V RESPONSABILIDAD

5.1 La Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la calificación de los proyectos de vivienda declarados de interés regional, presentados ante el Gobierno Regional de Arequipa.

5.2 La Oficina de Ordenamiento Territorial es la responsable de indicar, en el marco de sus competencias, las áreas disponibles en las que se pueda plantear un proyecto de vivienda.

VI DEFINICIONES

6.1 Órgano Competente para la Calificación de Interés Regional del Proyecto.- La Gerencia Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Arequipa.

6.2 Órgano Competente para la aprobación de Declaración de Interés Regional del Proyecto.- La Gobernación Regional, a través de Resolución Ejecutiva Regional, declara el Interés Regional de los proyectos presentados.

6.3 Administrado.- Persona natural o jurídica que ante el Gobierno Regional de Arequipa solicita la declaratoria de interés regional de un proyecto de vivienda, a fin solicitar la venta directa de terrenos, en el marco de lo establecido en el numeral 2), del Artículo 222º, del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del TUO de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.

6.4 Expediente.- Documento que contiene el proyecto de vivienda presentado por el administrado con la documentación necesaria requerida para su calificación como de interés regional por parte del Gobierno Regional de Arequipa en el marco del numeral 2), del Artículo 222º, del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del TUO de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.

6.5 Interés Regional.- Declaración emitida por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Arequipa, para un proyecto de vivienda con la finalidad de adquirir mediante compra venta directa un predio de dominio privado del Estado.

6.6 Informe Técnico.- Documento emitido por Área correspondiente de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

6.7 Informe Legal.- Documento emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la sede central del Gobierno Regional de Arequipa, en condición de Unidad Orgánica de Asesoramiento, quien verifica, evalúa y analiza el expediente.

VII DISPOSICIONES GENERALES

7.1 Los proyectos de vivienda declarados de interés regional son aquellos que están orientados a disminuir de forma significativa el déficit de vivienda a nivel regional. En ese sentido, los proyectos de habilitación urbana residenciales se enmarcarán dentro de lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.

7.2 Todos los proyectos de vivienda cuyo monto total de inversión oscile entre S/ 20’000,000.00 (Veinte millones y 00/100 de soles) a S/ 120’000,000.00 (Ciento veinte millones y 00/100 de soles), para cuya ejecución se requiera efectuar la compra venta directa de bienes de dominio privado del Estado y que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad legal y los presentes Lineamiento, deberán ser calificados como de interés regional.

7.3 Los proyectos presentados tienen carácter de peticiones de gracia, a que se refiere el Artículo 123° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-Justicia.

VIII DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Lineamientos para calificar los Proyectos de Vivienda de Interés Regional:

8.1 El proyecto deberá tener como fin exclusivo la ejecución de la habilitación urbana y edificación de vivienda en el ámbito de la Región Arequipa, dirigida a familias o personas de menores ingresos.

8.2 El proyecto será evaluado de acuerdo con las prioridades estratégicas establecidas en el Plan Estratégico Nacional, Plan Nacional de Vivienda, Plan de Desarrollo Metropolitano de Arequipa - PDM y Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Arequipa.

8.3 Para su evaluación se considerará los siguientes aspectos:

a) Contribución a la reducción del déficit cuantitativo de vivienda en la región Arequipa.

b) Valor agregado generado por la actividad.

c) Generación de empleo directo e indirecto.

d) Generación de encadenamientos para mejorar la competitividad de la cadena productiva.

e) Buenas prácticas socio-ambientales.

f) Que sea compatible con lo establecido en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

8.4 El expediente deberá contener un estudio de pre inversión que sustente la viabilidad técnica, económica, financiera, social, ambiental y legal, así como el plazo estimado de su ejecución:

8.4.1 Aspectos técnicos del proyecto

a) Se debe sustentar la idoneidad y conveniencia del terreno para la ejecución del proyecto. La sustentación del proyecto debe considerar el acceso a la infraestructura de servicios que las actividades económicas requieran: energía, agua, alcantarillado, tratamiento de aguas y residuos, tipos de vías según lo establecido en los planes urbanos correspondientes, sin perjudicar las condiciones de los servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de influencia. Asimismo, el proyecto deberá acreditar que es viable la realización de las actividades de vivienda propuestas en la zona en la que se ejecutará el proyecto.

b) Deberá acreditarse también que, el predio donde se ubicará el proyecto se encuentre dentro de la zona de expansión urbana. En caso el terreno sobre el que se pretende la declaración de proyecto de vivienda interés regional se encuentre fuera del área urbana del Plan de Desarrollo Metropolitano-PDM de Arequipa, deberá desestimarse la solicitud formulada, salvo que, en mérito a lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, Artículo 36, Numeral 36.2. Las municipalidades distritales tomen la iniciativa en la formulación del PDU y proponerlo mediante Acuerdo de Concejo, para su aprobación en la Municipalidad Provincial respectiva, en cuyo caso, se otorgará un plazo de dos (02) años a fin de que en tal periodo sea integrado al Plan de Desarrollo Metropolitano-PDM, como área de expansión urbana, de lo contrario, la declaración de interés regional perderá ejecutoriedad y será causal de Reversión del terreno transferido.

c) En el caso, que el predio materia del proyecto de vivienda cuente con zonificación urbana, pero esta zonificación no sea compatible con la finalidad del uso, se podrá otorgar un plazo no mayor de dos (02) años para que se gestione y obtenga el cambio de zonificación ante el gobierno local.

d) El Expediente debe contener

- El plan conceptual o idea del programa o proyecto conteniendo: denominación, descripción, finalidad, objetivo, alcances del proyecto, indicación del financiamiento, así como cronograma de la ejecución de la obra, estableciendo número y tipo de viviendas a edificar, número aproximado de beneficiarios y plazo de conclusión.

- Certificado de zonificación y vías del predio expedido por la Municipalidad Provincial respectiva.

- Certificado de Parámetros urbanísticos y edificatorios del predio expedido por la municipalidad en donde se encuentre el predio. En caso el predio tenga la condición de eriazo, no se requerirá de tal certificado.

- Partida registral del predio.

- Plano de ubicación del predio y memoria descriptiva indicando la ubicación, el área, los linderos, las medidas perimétricas y la zonificación (con los nombres de los colindantes, si los hubiere) autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado.

- Plano perimétrico del predio en sistema de coordenadas UTM WGS 84 a escala 1/1500 o múltiplo apropiado con indicación de área, linderos, medidas perimétricas autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado.

- Certificado de factibilidad de servicios de: agua, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía fija, emitidos por autoridad competente y/o proyecto de servicios alternativos sostenibles.

- En el caso del servicio de agua, se presentará el Certificado de Factibilidad de servicios de agua o autorización para la ejecución del Estudio Justificatorio de Ampliación de Límites de Factibilidad, emitido por la EPS SEDAPAR, entidades públicas, privadas o mixtas u organizaciones comunales, que brinden el servicio de saneamiento.

8.4.2 Aspectos económico-financieros del proyecto

Se deben sustentar mediante la utilización de los indicadores de rentabilidad más aceptados (al menos el Valor Actual Neto - VAN y la Relación Beneficio-Costo - B/C). Como mínimo, deberá contener:

a) Flujo de caja descontado, que demuestre la rentabilidad del proyecto, según los indicadores de rentabilidad económica y financiera mencionados y consideraciones legales y técnicas que el tipo de proyecto requiera

b) Estimación de inversiones necesarias y el programa de inversiones detallado.

c) Estimación de la generación de empleos directos e indirectos y de otros beneficios relevantes para la zona de influencia en que éste se ejecute.

8.4.3 Aspectos legales del proyecto

Se sustenta con la partida registral, que acredite que el titular del inmueble es del Estado, la misma que no deberá tener una antigüedad mayor a 30 días de haber sido expedido por la SUNARP. En caso de tratarse de terrenos eriazos de propiedad del Estado, no inscritos en la Superintendencia de Bienes Estatales, deberá presentarse certificado de búsqueda catastral. Asimismo, deberá presentarse documentación sustentando la voluntad de la entidad titular del bien para venderlo, la misma que será emitida por la oficina de Ordenamiento Territorial. Dicho documento tendrá una vigencia de un (01) año desde su notificación.

8.4.4 Aspectos ambientales del proyecto

El proyecto deberá contar con un componente de manejo ambiental responsable. Dicho documento no exime al administrado de obtener, en una etapa posterior, la certificación ambiental del proyecto emitida por la Autoridad competente correspondiente a las características específicas del proyecto de vivienda.

8.5 El proyecto no debe perjudicar las condiciones de servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de influencia

8.6 La declaración de interés regional se mantendrá en tanto el proyecto aprobado cumpla con sus fines y plazos. En ese sentido, de transferirse en compra venta directa el terreno para la ejecución del proyecto, deberá incluirse una cláusula de reversión en la que se establecerá el cumplimiento de los plazos para la ejecución del proyecto. Al efecto deberá tenerse en cuenta los siguientes plazos:

a) Aprobación del proyecto de Habilitación Urbana en la entidad competente (Gobierno Local) en un plazo de 18 meses.

b) Ejecución del proyecto de habilitación urbana en un plazo máximo de cinco (05) años.

c) Para la inclusión del terreno solicitado dentro del Plan de Desarrollo Metropolitano- PDM, como zona de expansión urbana o para obtener el cambio de zonificación, tiene un plazo máximo de dos (02) años.

d) Para iniciar el procedimiento de venta directa del terreno requerido para la ejecución del Proyecto de Interés Regional, tiene un plazo de seis (06) meses, contados desde la notificación de la Resolución de Declaración de Interés Regional del Proyecto.

Lo indicado en el presente numeral para los casos de incumplimiento de estos, será causal de reversión, los plazos correrán a partir de la fecha de la firma del contrato de compra venta del terreno, asimismo deberá incluirse un artículo que señale expresamente la prohibición del uso del terreno o parte del mismo para fines incompatibles a los de vivienda.

8.7 La declaración de interés regional para proyectos de vivienda se otorgará exclusivamente para los fines señalados en el numeral 2), del Artículo 222º, del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del TUO de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.

IX DEL PROCEDIMIENTO

9.1 El administrado presenta en el Área de Trámite Documentario de la Gerencia Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, la solicitud de calificación y aprobación de un proyecto de vivienda pidiendo que sea declarado de interés regional en el marco del numeral 2), del Artículo 222º, del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.

9.2 El Área de Tramite Documentario, de ser el caso comunicará al administrado la observación por incumplimiento de alguno de los requisitos de presentación, conforme lo prescribe el Artículo 136° del TUO de la Ley 27444, para lo cual el Administrado tiene un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar.

9.3 De no existir observaciones o subsanadas éstas, la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispondrá, la revisión y análisis técnico y legal del expediente a través de un profesional, quien tendrá un plazo máximo de doce (12) días.

- De encontrarse observaciones, dentro del plazo antes señalado, se informará a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; quien, de considerarlo procedente, en el plazo de dos (02) días, informará al administrado, de las observaciones encontradas, otorgándose un plazo de diez (10) días para su subsanación; indicándose en el oficio que se curse, que sí no se subsana en el plazo señalado, se tendrá por culminado el procedimiento.

9.4 De no existir observaciones, o subsanadas éstas, el profesional a cargo del procedimiento, en un plazo de dos (02) días, cursa los oficios que corresponda, realizando las consultas pertinentes y/o solicita la documentación e informes técnicos a las demás Unidades Orgánica, Gerencias y Órganos de Línea del Gobierno Regional de Arequipa de acuerdo a sus competencias y de ser el caso, a los administrados, con la finalidad de garantizar una adecuada calificación de la viabilidad del proyecto. Las consultas realizadas e informes requeridos deberán ser emitidos en el plazo de diez (10) días.

9.5 El profesional responsable, luego de las consultas efectuadas emite un informe técnico de calificación en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y deriva el expediente a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

9.6 De tener viabilidad el Proyecto y estar conforme con ello, la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo de dos (02) días revisa y suscribe los documentos correspondientes, elevándolo a la Gerencia General Regional. De no tener viabilidad el proyecto la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo de tres (03) días, cursará un oficio de respuesta al Administrado, indicando los motivos de la no procedencia, con lo que concluye el procedimiento.

9.7 La Gerencia General Regional toma conocimiento del expediente y lo deriva a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para que en un plazo máximo de tres (03) días, emitan opinión legal.

9.8 En caso de observación por parte de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, ésta remitirá el expediente a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la absolución de las observaciones efectuadas, en un plazo no mayor de cinco (05) días, una vez absueltas el expediente es devuelto a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.

9.9 Si el informe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica es favorable, en el plazo de dos (02) días procede a formular el proyecto de Resolución Ejecutiva Regional, declarando de interés regional el proyecto de vivienda presentado y con su Vº Bº la deriva a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento para su visación. Visada la Resolución, se envía a la Gerencia General Regional para que proceda a visarla y elevarla a la Gobernación Regional para su suscripción, con lo que concluye el procedimiento.

X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única.- Los expedientes de solicitud de declaración de interés regional que se encuentren en trámite, se adecuan a los lineamientos establecidos en el presente Decreto Regional en el estado en el que se encuentren.

XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAles

Primera.- La presente normatividad ha sido formulada en atención al Informe N° 762-2022-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y al Oficio N° 230-2022-GRA/GRVCS de la Oficina Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Segunda.- Las acciones no contempladas en la presente normatividad serán absueltas por la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.

Tercera.- De acuerdo a la Ley de Transparencia cuando se enumere días en el proceso de trámite de la solicitud y/o expediente, los días a computarse son hábiles.

Cuarta.- Establecer el plazo de seis (06) meses, contados a partir de la notificación de la resolución que declara de Interés Regional el proyecto presentado, para que el administrado, inicie el procedimiento de venta directa del predio solicitado, para la ejecución del proyecto presentado. En caso de no iniciarse el procedimiento de venta directa, en el plazo establecido, la declaración de interés regional perderá ejecutoriedad.

Quinta.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente normatividad, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan.

Sexta.- Dado el caso que con fecha posterior a la aprobación de la presente normatividad, se apruebe normatividad nacional o regional relacionada con su aplicación, la Unidad Orgánica competente solicitará a esta Oficina la actualización de la presente normatividad.

Sétima.- Los presentes lineamientos, no limitan el cumplimiento estricto de la normatividad vigente, siendo los órganos especializados como, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia de Vivienda Construcción y Saneamiento, y Oficina de Ordenamiento Territorial, los órganos encargados de velar por los bienes de la entidad, en el caso se presente una solicitud de declaración de Interés Regional.

XII DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Primera.- Dejar sin efecto el Decreto Regional N° 004-2016-Arequipa y sus modificatorias.

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