Declaran la suspensión del procedimiento de caducidad de la tercera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 1 - S.E. Mill Site, cuyo titular es Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 379-2022-MINEM/DM

Lima, 18 de octubre de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 14025093 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, cuyo titular es la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú (en adelante, SOUTHERN); la solicitud presentada por SOUTHERN mediante los documentos con Registros Nos. 3338065 y 3338379, para suspender el procedimiento de caducidad iniciado por Oficio Nº 1166-2022-MINEM/DGE; el Informe Nº 557-2022-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00707-2022/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 1006-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-95-EM, publicada el 24 de mayo de 1995, se otorga a favor de SOUTHERN la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión (en adelante, la CONCESIÓN), entre las cuales se encuentra la Línea de Transmisión en 138 kV C.T. Ilo (ahora, S.E. Ilo 1) – S.E. Toquepala (ahora, S.E. Mill Site), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 052-95 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2003-EM, publicada el 27 de marzo de 2003, se aprueba la primera modificación de la CONCESIÓN, a fin de modificar la configuración de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Ilo 1 – S.E. Botiflaca, y tener como resultado dos (2) tramos: S.E. Ilo 1 – Torre T 170 y Torre T 192 (T19 Enersur) – S.E. Botiflaca;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 262-2018-MEM/DM, publicada el 13 de julio de 2018, se aprueba la segunda modificación de la CONCESIÓN, a fin de modificar la configuración de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 1 – S.E. Mill Site (en adelante, LÍNEA ELÉCTRICA) para incluir la S.E. Plaza Toquepala y la derivación a esta subestación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2021-MINEM/DM, publicada el 5 de noviembre de 2021, se aprueba la tercera modificación de la CONCESIÓN, a fin de modificar la configuración de la LÍNEA ELÉCTRICA para incluir las instalaciones de la reubicación y modernización de la S.E. Quebrada Honda, incluyendo la derivación a esta subestación, estableciéndose como fecha de inicio de ejecución de obras de la mencionada modificación, el 15 de agosto de 2019; y como fecha de Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC), el 30 de diciembre de 2021;

Que, mediante Oficio Nº 800-2022-OS-DSE con Registro Nº 3305069, de fecha 13 de mayo de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería remite el Informe Nº DSE-SIE-53-2022, a través del cual señala que, a esa fecha, “El proyecto se encuentra en construcción, con un avance total del 96,1% (…)”;

Que, mediante Oficio Nº 1166-2022-MINEM/DGE, notificado vía notarial el 19 de julio de 2022, la Dirección General de Electricidad (DGE) le comunicó a SOUTHERN que, al no haber cumplido con ejecutar las obras de la tercera modificación de la CONCESIÓN conforme al Calendario de Ejecución de Obras Vigente, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; por tanto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que presente sus descargos y las pruebas que considere convenientes a su derecho;

Que, al respecto, el literal d) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que: “(…) El procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso b), el concesionario presenta a la DGE o al GORE un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras que contenga la fecha de los principales hitos, entre ellos, la fecha de inicio de la ejecución de las obras y la fecha de puesta en operación comercial, acompañado de una Carta Fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin beneficio de excusión, emitida por una Entidad Bancaria o Compañía de Seguro autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, que garantiza el cumplimiento del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras (…)”;

Que, en respuesta al Oficio Nº 1166-2022-MINEM/DGE, que inició el procedimiento de caducidad, SOUTHERN remitió los documentos con Registros Nos. 3338065 y 3338379, ambos de fecha 22 de julio de 2022, mediante los cuales solicitó que se suspenda el procedimiento de caducidad, para lo cual ratificó el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras presentado mediante documento con Registro Nº 3291304, en el cual se establece el 30 de diciembre de 2022 como nueva fecha de POC de las obras de la tercera modificación de la CONCESIÓN; asimismo, adjunta la Carta Fianza Nº 10635573-000, emitida por el Banco Scotiabank, por la cantidad de S/ 23 000 000,00 (veintitrés millones y 00/100 soles), con vencimiento al 7 de abril de 2023;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de SOUTHERN cumple con las condiciones establecidas en el numeral 1 del literal d) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; por lo que corresponde declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la tercera modificación de la CONCESIÓN y aprobar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras;

Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 29 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión adquiere carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente, el que debe elevarse a escritura pública en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial; asimismo, se precisa que el contrato debe contener, entre otros, el calendario de ejecución de obras con la indicación del inicio y la Puesta en Operación Comercial (POC);

Que, en mérito al considerando que antecede, a fin de que el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras aprobado adquiera carácter contractual, corresponde aprobar la cuarta modificación de la CONCESIÓN, así como el texto de la minuta de la cuarta modificación al CONTRATO, cuya minuta deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscribirse en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la tercera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 1 – S.E. Mill Site, cuyo titular es Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, y aprobar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras presentado por el titular de la concesión; de acuerdo a la razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la cuarta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 1 – S.E. Mill Site, de acuerdo a la razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar el texto de la minuta de la cuarta modificación al Contrato de Concesión Nº 052-95, a fin de modificar el numeral 3 del Anexo 4, y los Anexos Nº 5 y Nº 7, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en nombre del Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas, la cuarta modificación al Contrato de Concesión Nº 052-95, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la cuarta modificación al Contrato de Concesión Nº 052-95, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, por cuenta de Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2117155-1