Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C. y reconocen la creación de tres (3) programas de estudios en la modalidad presencial

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 109-2022-SUNEDU/CD

Lima, 19 de octubre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 028236-2022-SUNEDU-TD del 18 de mayo de 2022, presentada por la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 043-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de octubre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 035-2016-SUNEDU/CD del 10 de octubre de 2016, publicada el 12 de octubre de 2016 en el diario oficial “El Peruano”, la Universidad obtuvo el licenciamiento institucional por una vigencia de seis (6) años para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. La Molina N° 3755, Sol de La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima reconociéndosele como oferta académica quince (15) programas de estudio, de los cuales doce (12) conducen al grado académico de bachiller y título profesional y tres (3) al grado académico de maestro1.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD2 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Posteriormente, el 4 de mayo de 2018, se aprobó la Resolución del Consejo Directivo N° 041- 2018-SUNEDU/CD, la cual aceptó el pedido de rectificación respecto a los errores materiales incurridos en el Anexo N° 13 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2016-SUNEDU/CD.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional4, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu5 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programas conducentes a grados y títulos6.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20227,se modificó el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modificación de licencia y se modificó el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40.

El 18 de mayo de 2022, mediante Anexo N° 2, Formato de Solicitud de Modificación de Licencia Institucional8, la Universidad presentó su SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, referida al supuesto de creación de tres (3) programas de estudios de pregrado en la modalidad presencial9, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 21 de junio de 2022, mediante Oficio N° 0418-2022-SUNEDU-02-12, se le notificó a la Universidad, observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados con su SMLI, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación.

El 28 de junio de 2022, mediante Oficio N° 014-SG-UCAL-202210, la Universidad solicitó ampliación de plazo para remitir la información solicitada. En atención a ello, la Dilic a través del Oficio N° 0464-2022-SUNEDU-02-12, notificado el 7 de julio de 2022, le concedió ampliación al plazo otorgado mediante el Oficio N° 0418-2022-SUNEDU-02-12

El 19 de julio de 2022, mediante Documento s/n11, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 0418-2022-SUNEDU-02-12.

El 26 de julio de 2022, la Dilic notificó el Oficio N° 0510-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual remitió la Resolución de Trámite N° 2 del 25 de julio de 2022, a través de la cual se resolvió declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad.

El 26 de agosto de 2022, mediante el Oficio N° 0634-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic, notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 25 de agosto de 2022, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams los días 5 y 6 de septiembre de 2022, con la finalidad de recabar información vinculada a su SMLI.

El 31 de agosto de 2022, mediante Oficio N° 025-SG-UCAL-202212, la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP mediante el Oficio N° 0634-2022-SUNEDU-02-12.

La DAP se llevó a cabo en las fechas programadas, y durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI.

El 8 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 0682-2022-SUNEDU-02-12, se le notificó a la Universidad las Actas de inicio13 y fin14 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fin de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Diligencia.

El 9 de septiembre de 2022, la Universidad mediante Documento s/n15, remitió información solicitada durante la DAP16. Asimismo, remitió el Anexo N° 2 Solicitud de Modificación de Licencia Institucional mediante el cual, actualizó su pretensión e informó que, mediante Resolución Rectoral N° 042-2022-UCAL de fecha 5 de septiembre de 2022, se rectificó la denominación del programa académico de Administración e Innovación Estratégica por el de Administración e Innovación Empresarial, según el siguiente detalle:

TABLA N° 1. CREACIÓN DE TRES (3)

PROGRAMAS DE ESTUDIOS

Código

Denominación del programa

Modalidad

Grado

académico

Denominación del grado académico que otorga

Denominación del título que otorga

Local donde será impartido

P16

Administración e Innovación Empresarial

Presencial

Bachiller

Bachiller en Administración e Innovación Empresarial

Licenciado en Administración e Innovación Empresarial

SL01

P17

Administración y Marketing

Presencial

Bachiller

Bachiller en Administración y Marketing

Licenciado en Administración y Marketing

SL01

P18

Negocios Internacionales e Innovación

Presencial

Bachiller

Bachiller en Negocios Internacionales e Innovación

Licenciado en Negocios Internacionales e Innovación

SL01

El 29 de septiembre de 2022, mediante Resolución de Trámite N° 4, la Dilic incorporó al expediente, información remitida por la Universidad el 26 de septiembre de 2022, a través del correo electrónico institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe. Y, el 3 de octubre de 2022, la Universidad, a través del Documento s/n17 remitió información complementaria relacionada a su SMLI.

Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modificación de licencia institucional se llevaron a cabo tres (3) reuniones18, entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se les informó aspectos relacionados a su SMLI.

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 043-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de octubre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la solicitud de modificación de licencia y reconocer la creación de (3) programas de estudios de pregrado en la modalidad presencial, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad presentó información que sustenta la creación de los programas de estudios de Administración e Innovación Empresarial, Administración y Marketing, así como el de Negocios Internacionales e Innovación, basándose en la problemática nacional y regional, así como, en la necesidad de contar con especialistas en dichas áreas. Adicionalmente, presentó la población objetivo delimitada y los actores estratégicos.

La Universidad demostró contar con normativa vigente que regula la obtención de grados y títulos y el proceso de admisión y guardan consistencia con lo establecido en la Ley Universitaria. Asimismo, cuenta con planes de estudios para los programas solicitados, que cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto de la organización académica y curricular de los programas de pregrado.

Respecto a la infraestructura, la Universidad demostró disponer de equipamiento y mobiliario en el local SL01, para brindar el servicio académico de sus programas de estudios. Además, cuenta con disponibilidad horaria en aulas en el local SL01 para la oferta de los programas de Administración e Innovación Empresarial (P16), Administración y Marketing (P17) y Negocios Internacionales e Innovación (P18).

Por otro lado, la Universidad cuenta con treinta y cinco (35) docentes designados de la plana institucional y proyecta la incorporación de veinticinco (25) nuevos docentes para el desarrollo de los programas de Administración e Innovación Empresarial (P16), Administración y Marketing (P17) y Negocios Internacionales e Innovación (P18). Al semestre 2022-II la Universidad evidenció contar con 27,03% de docentes a tiempo completo; y 72,97% de docentes a tiempo parcial. Por tanto, la Universidad demostró superar el porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo establecido en la Ley Universitaria.

En cuanto al área de investigación, la Universidad evidenció contar con once (11) líneas de investigación institucionales, de las cuales se crearon dos (2) nuevas líneas que se vinculan a los programas de estudios de Administración e Innovación Empresarial (P16), Administración y Marketing (P17) y Negocios Internacionales e Innovación (P18), siendo el Centro de Investigación de la Creatividad el responsable de la gestión de la investigación institucional. En lo que respecta a nivel presupuestal, la Universidad destinó montos para la nueva oferta académica con una proyección a cinco (5) años, y asignó presupuesto para el desarrollo de las nuevas líneas de investigación con fondos internos.

Respecto a la sostenibilidad financiera, la Universidad demostró contar con un Plan de Financiamiento que asegure la dotación de recursos humanos, financieros y materiales para el inicio y sostenibilidad de los programas propuestos, en base al cumplimiento de las premisas establecidas. Cabe señalar que, los periodos deficitarios serán financiados con recursos propios, de acuerdo con lo señalado por la Universidad, y a partir del tercer año con los fondos autogenerados por los programas propuestos.

La Universidad evidenció contar con un acervo bibliográfico físico actual ubicado en la local materia de la presente SMLI, el cual consta de ciento setenta y siete (177) títulos y ciento noventa y ocho (198) ejemplares relacionados a los programas de estudios vinculados a la SMLI. Asimismo, la Universidad cuenta con cuatro (4) bases de datos de información como parte de su acervo bibliográfico virtual que se encuentran vigentes.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 043-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 043-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de octubre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 038-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C. y RECONOCER la creación de tres (3) programas de estudios en la modalidad presencial, según se detalla en la Tabla N° 1 de la presente Resolución.

Segundo.- REQUERIR a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C.:

i. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los semestres académicos 2025-I, 2025-II, 2026-I, 2026-II, 2027-I y 2027-II los resultados (de acuerdo con su cronograma, que incluya información como las bases, convocatorias, resultados finales, entre otros) del cumplimiento del Plan de contratación docente.

ii. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos, 2023-II, 2024-II, 2025-II, 2026-II y 2027-II, las evidencias de ejecución (informes, ayuda memoria, entre otros) del presupuesto de investigación vinculado a la nueva oferta académica.

iii. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2024-I, 2025-I y 2027-I, evidencias de la ejecución de las inversiones proyectadas para los nuevos programas.

iv. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2023-I, los Estados Financieros del periodo 2022.

Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C, incluir estrategias de contratación de docentes Renacyt en atención al “Plan de Contratación” para los tres (3) programas solicitados en el marco de la presente SMLI.

Cuarto.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente Resolución para los fines correspondientes.

Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación

Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 043-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de octubre de 2022 a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 043-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 053-2022-SUNEDU/CD del 31 de mayo de 2022, se aprobó aceptar el cese voluntario total de la oferta del programa de estudios de Diseño Industrial y Accesorios (P11). En ese sentido, a la fecha la Universidad cuenta con catorce (14) programas de estudios autorizados.

2 Modificado mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, N° 091-2021-SUNEDU/CD y
N° 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, 3 de septiembre de 2021 y 20 de agosto de 2022 respectivamente.

3 El error material incurrido en la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2016-SUNEDU/CD, fue generado por la declaración errónea en el Formato de Licenciamiento A5 presentado por la Universidad, el cual no implicó una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión.

4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.

(…)

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

5 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, Resolución del Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.

6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación, en los siguientes escenarios:

(…)

c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 21, 22, 26 y 27, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

7 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022.

8 RTD N° 028236-2022-SUNEDU-TD.

9 Su pretensión está referida a la creación de tres (3) programas de estudio de pregrado en la modalidad presencial: (i) Administración e Innovación Estratégica (P16); (ii) Administración y Marketing (P17); y, (iii) Negocios Internacionales e Innovación (P18).

10 RTD N° 035660-2022-SUNEDU-TD.

11 RTD N° 038958-2022-SUNEDU-TD.

12 RTD N° 045819-2022-SUNEDU-TD.

13 Suscrita el 5 de septiembre de 2022.

14 Suscrita el 6 de septiembre de 2022.

15 RTD N° 047584-2022-SUNEDU-TD.

16 Realizada los días 5 y 6 de septiembre de 2022.

17 RTD N° 051562-2022-SUNEDU-TD.

18 Las referidas reuniones se realizaron los días 28 de junio, 19 de septiembre y 3 de octubre de 2022.

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