Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C., y reconocen el cambio de modalidad de ocho (8) programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional en la modalidad a distancia

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 108-2022-SUNEDU/CD

Lima, 19 de octubre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 032051-2022-SUNEDU-TD del 7 de junio de 2022, presentada por la Universidad Privada del Norte S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 041-2022-SUNEDU-02-12 del 3 de octubre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 062-2017-SUNEDU/CD del 9 de noviembre de 2017, publicada el 11 de noviembre de 2017 en el diario oficial “El Peruano”2, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia institucional otorgada, así como a las modificaciones y rectificaciones de su licencia institucional3, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) locales ubicados en el distrito y provincia de Trujillo4, así como en su filial de Cajamarca con un (1) local5 y, Lima con seis (6) locales6.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 al Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, se estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional7, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 7 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu8 y el literal e) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establece como supuesto de modificación de licencia institucional, el cambio de modalidad9.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento.

Asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 202210, se modificó el Reglamento de Licenciamiento y se suprimió requisitos de admisibilidad para los escenarios de modificación de licencia y se modificó el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento.

El 7 de junio de 2022, la Universidad presentó una SMLI11 por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de diez (10) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional12, esto de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 6 de julio de 2022, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0466-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 que resolvió declarar admisible la solicitud de modificación de licencia institucional presentada mediante expediente con RTD N° 032051-2022-SUNEDU-TD.

El 16 agosto de 2022, la Universidad presentó13 el Anexo 2 – Formato de Modificación de Licencia Institucional actualizado, en el cual precisó que su pretensión se encontraba enmarcada en el supuesto de cambio de modalidad de diez (10) programas conducentes a grados y títulos a la modalidad a distancia14, de conformidad con el literal e) del numeral 31.1, del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 17 de agosto de 2022, mediante el Oficio N° 0581-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 4 del 17 de agosto de 2022, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams los días 25 y 26 de agosto de 2022, con la finalidad de recabar información vinculada a su SMLI.

Los días 25 y 26 de agosto de 2022, se llevó a cabo la DAP15. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI.

El 31 de agosto de 2022, mediante Oficio N° 748-2022-UPN-SG16, la Universidad remitió información a través de la cual informa sobre el desistimiento de parte de la pretensión, en el extremo referido al cambio de modalidad del programa de Ingeniería de Minas (P163).

El 1 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 0653-2022-SUNEDU-02-12, se le notificó a la Universidad las Actas de inicio17 y fin18 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fin de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad. El 2 de septiembre de 2022, la Universidad mediante Oficio N° 764-2022-UPN-SG19, remitió información solicitada durante la DAP.

Posteriormente, el 13 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 798-2022-UPN-SG20, la Universidad informó sobre el desistimiento de parte de la pretensión, en el extremo referido al cambio de modalidad del programa de Nutrición y Dietética (P162). En ese sentido, la pretensión actualizada de la Universidad, materia de evaluación, está referida al cambio de modalidad de ocho (8) programas conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia21, conforme se detalla a continuación:

TABLA N° 1. CAMBIO DE MODALIDAD DE OCHO (8) PROGRAMAS DE ESTUDIOS CONDUCENTES A GRADOS Y TÍTULOS

Cód.

Denominación del Programa

Grado

Académico

Modalidad de estudios

Denominación del grado

académico que otorga

Denominación del Título que otorga

Local donde se ofertará

1

P154

Ingeniería Industrial

Bachiller

A Distancia

Bachiller en Ingeniería Industrial

Ingeniero Industrial

F02L01

2

P155

Derecho

Bachiller

A Distancia

Bachiller en Derecho

Abogado

F02L01

3

P156

Administración

Bachiller

A Distancia

Bachiller en Administración

Licenciado en Administración

F02L01

4

P157

Contabilidad y Finanzas

Bachiller

A Distancia

Bachiller en Contabilidad y Finanzas

Contador Público

F02L01

5

P158

Psicología

Bachiller

A Distancia

Bachiller en Psicología

Licenciado en Psicología

F02L03

6

P159

Administración y Negocios Internacionales

Bachiller

A Distancia

Bachiller en Administración y Negocios Internacionales

Licenciado en Administración y Negocios Internacionales

F02L01

7

P160

Ingeniería de Sistemas Computacionales

Bachiller

A Distancia

Bachiller en Ingeniería de Sistemas Computacionales

Ingeniero de Sistemas

Computacionales

F02L01

8

P161

Administración y Marketing

Bachiller

A Distancia

Bachiller en Administración y Marketing

Licenciado en Administración y Marketing

F02L01

El 21 de septiembre de 2022, mediante oficio N° 823-2022-UPN-SG22, la Universidad remitió información complementaria a la SMLI.

Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se realizaron seis (6) reuniones23 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 041-2022-SUNEDU-02-12 del 3 de octubre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la solicitud de modificación de licencia institucional y reconocer el cambio de modalidad de ocho (8) programas conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia24, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal e) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido se tiene que, respecto a la propuesta normativa, se verificó que el modelo educativo, establece una serie de lineamientos que orientan y sirven de referencia para las funciones que cumple la Universidad en congruencia con su visión y misión institucional. Asimismo, evidenció contar con lineamientos que desarrollan las estrategias pedagógicas y didácticas; fundamentan la enseñanza de los programas de la SMLI en una base conceptual a nivel de pregrado e incorporan una ruta formativa para el desarrollo de los programas.

Asimismo, se corroboró que, los programas objeto de la SMLI cuentan con documentos de planificación curricular que estructuran y definen el proceso de enseñanza aprendizaje; y orientan a docentes y estudiantes hacia el logro de los objetivos y perfiles de egreso de cada uno de los mismos en correspondencia con el modelo educativo institucional.

La Universidad demostró contar con una plana docente de ciento treinta y dos (132) docentes para los dos (2) primeros años de funcionamiento, asignada a los ocho (8) programas de estudios de pregrado en modalidad a distancia, de los cuales treinta y cuatro (34) son a tiempo completo.

Además, la Universidad evidenció contar con mecanismos de capacitación docente, tanto de formación pedagógica como de especialización docente, de acuerdo a los roles y competencias del perfil docente citados en los documentos normativos y de gestión docente, que permiten una adecuada gestión del aprendizaje, en relación al manejo de herramientas digitales vinculadas a la enseñanza en la modalidad de estudios a distancia.

Por otra parte, la Universidad cuenta con planes de respaldo y seguridad de la información; y un plan operativo para el desarrollo de los programas en modalidad a distancia en entornos virtuales que pretende.

La Universidad evidenció contar con personal calificado para encargarse de la gestión académica, con funciones y responsabilidades a su cargo, con lo cual se garantiza el seguimiento, evaluación y mejora de los procesos académicos. Asimismo, dispone de la plataforma de aprendizaje Blackboard, para el desarrollo de las clases a distancia; y cuenta con mecanismos preventivos y de control para evitar fraude, plagio y suplantación.

La Universidad cumple con garantizar que los programas objeto de la SMLI, cuentan con recursos no presenciales y remotos para el desarrollo de los cursos y el logro de aprendizajes y cuenta con lineamientos y mecanismos para la inducción, seguimiento y acompañamiento de estudiantes y egresados, lo que contribuye a asegurar su permanencia y la culminación de los estudios.

Además, la Universidad evidenció contar con un modelo de tutorías y estrategias de salud mental que tienen canales de atención e involucra a los actores necesarios para acompañar al estudiante durante su vida universitaria, posibilitando la continuidad y finalización de sus estudios. Y, demostró contar con un Plan de Financiamiento que asegura los recursos humanos, financieros y materiales para el inicio y sostenibilidad de los programas y para el cumplimiento de sus objetivos; los periodos deficitarios serán financiados con recursos propios, y a partir del segundo año con los fondos autogenerados.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. Del desistimiento del cambio de modalidad de los programas de Ingeniería de Minas y Nutrición y Dietética

La Universidad inició su SMLI solicitando la creación de diez (10) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional. Posteriormente, el 16 agosto de 2022, la Universidad presentó25 el Anexo 2 – Formato de Modificación de Licencia Institucional actualizado, en el cual precisó que su pretensión se encontraba enmarcada en el supuesto de cambio de modalidad de diez (10) programas conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia26, de conformidad con el literal e) del numeral 31.1, del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

Luego, el 31 de agosto y el 13 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 748-2022-UPN-SG27 y Oficio N° 798-2022-UPN-SG28 respectivamente, suscritos por su apoderado legal29 la Universidad solicitó el desistimiento parcial de la pretensión de su SMLI, en el extremo referido al cambio de modalidad de los programas de estudios de Ingeniería de Minas (P163) y Nutrición y Dietética (P162).

De esta forma, el desistimiento ha sido formulado antes de la conclusión del procedimiento, cumpliendo así con lo estipulado en los numerales 200.1, 200.4 y 200.5 del artículo 200 del TUO de la LPAG, que señalan que el desistimiento debe ser formulado de manera expresa, señalando su contenido y alcance, pudiéndose efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento presentado, y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG.

3. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 041-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal e) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/ y N° 086-2022-SUNEDU.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 041-2022-SUNEDU-02-12 del 3 de octubre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019- SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD; y según lo acordado por mayoría30 en la sesión del Consejo Directivo N° 038-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C., y RECONOCER el cambio de modalidad de ocho (8) programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional en la modalidad a distancia, los cuales se adicionan a la oferta académica autorizada, según se detalla en la Tabla N° 1 de la presente Resolución.

Segundo.- REQUERIR a la Universidad Privada del Norte S.A.C:

i. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres 2025-I, 2026-I y 2027-I, evidencias (ordenes de servicio y/o de compras, facturas, entre otros) de la adquisición de los recursos no presenciales previstos en el documento “plan de implementación progresiva de recursos no presenciales a partir del tercer año”.

ii. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2023-I, 2023-II, 2024-I, 2024-II, 2025-I, 2025-II, 2026-I, 20226-II, 2027-I y 2027-II, evidencias de la implementación del plan de contratación docente, incluyendo los procesos y mecanismos de contratación que garantizarán disponer de la cantidad de docentes requeridos por programa académico para los programas ocho (8) programas de pregrado en modalidad a distancia.

Tercero.- ACEPTAR el desistimiento de la Universidad Privada del Norte S.A.C. de la solicitud de modificación de licencia, en el extremo referido al cambio de modalidad de los programas de estudios de Ingeniería de Minas (P163) y Nutrición y Dietética (P162) y declarar concluido el procedimiento en dicho extremo.

Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 041-2022-SUNEDU-02-12 del 3 de octubre de 2022 a la Universidad Privada del Norte S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 041-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario oficial “El Peruano” y modificada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, N° 091-2021-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, 3 de septiembre de 2021 y el 20 de agosto de 2022 respectivamente.

2 Cuya Fe de erratas fue publicada el 24 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”.

3 Se aprobó la solicitud de rectificación con Resolución del Consejo Directivo N° 134-2018-SUNEDU/CD del 10 de octubre de 2018, y las modificaciones de licencia institucional con Resolución del Consejo Directivo N° 026-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019, Resolución del Consejo Directivo N° 056-2020-SUNEDU/CD del 24 de junio de 2020, Resolución del Consejo Directivo N° 060-2020-SUNEDU/CD del 24 de junio de 2020 y Resolución del Consejo Directivo N° 012-2022-SUNEDU/CD del 22 de febrero de 2022.

4 Sede (SL01) Av. Ejército 920 - 940 Urbanización El Molino; (SL02) Av. Ejército 890 - 896, Urbanización El Molino; y, (SL03) Calle 31 Mz A Lote 01 1-3 Piso - Urb. San Isidro 2da Etapa, todos ubicados en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

5 (F01L01) Ba San Antonio Avenida Vía de Evitamiento (N) cuadra 15, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

6 Ubicados en (F02L01) Av. Alfredo Mendiola N° 6062 MNZ. C LT. 11A LOT. Industrial Molitalia en el distrito de Los Olivos; (F02L02) Av. Tingo María N° 1122 MZ. C-2 LT. 11-13- 15 Urb. Chacra Ríos Sur y Jr. Antenor Orrego 1831, 1863 y 1871 en el distrito de Cercado de Lima; (F02L03) Av. Alfredo Mendiola N° 6040 MNZ. C LT. 11C LOT. Industrial Molitalia en el distrito de Los Olivos; (F02L04) LT 19 y 37 MZ. F – Urb. Canto Grande Parcelación Semirústica en el distrito de San Juan de Lurigancho; (F02L05) Av. Retablo N° 580 - Urb. Retablo - Segunda Etapa en el distrito de Comas; todos ubicados en la provincia y departamento de Lima; y, (F02L06) Av. Guardia Peruana N° 890, Urb. La Campiña, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

7 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU-CD.

(…)

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

8 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.

9 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:

(…)

e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 23, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

10 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022

11 RTD N° 032051-2022-SUNEDU-TD.

12 La pretensión en un inicio estaba referida a la creación de diez (10) programas de estudios en modalidad a distancia: (i) Ingeniería Industrial (P154); (ii) Derecho (P155); (iii) Administración (P156); (iv) Contabilidad y finanzas (P157); (v) Psicología (P158); (vi) Administración y Negocios Internacionales (P159); (vii) Ingeniería de Sistemas Computacionales (P160); (viii) Administración y Marketing (P161); (ix) Nutrición y Dietética (P162); y (x) Ingeniería de Minas (P163).

13 La Universidad presentó la información a través del correo institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, la misma que fue incorporada al expediente administrativo a través de la Resolución de Trámite N° 3.

14 Referida al cambio de modalidad de los programas de estudios: (i) Ingeniería Industrial (P154); (ii) Derecho (P155); (iii) Administración (P156); (iv) Contabilidad y Finanzas (P157); (v) Psicología (P158); (vi) Administración y Negocios Internacionales (P159); (vii) Ingeniería de Sistemas Computacionales (P160); (viii) Administración y Marketing (P161); (ix) Nutrición y Dietética (P162); y, (x) Ingeniería de Minas (P163), sin que ello implique el cese de los programas de estudios autorizados previamente.

15 La referida diligencia se llevó a cabo en la fecha programada, a través de la plataforma Microsoft Teams.

16 RTD N° 045899-2022-SUNEDU-TD.

17 Suscrita el 25 de agosto de 2022.

18 Suscrita el 26 de agosto de 2022.

19 RTD N° 046318-2022-SUNEDU-TD.

20 RTD N° 0 47947 -2022-SUNEDU-TD.

21 La pretensión actualizada está referida al cambio de modalidad de ocho (8) programas de estudios a modalidad a distancia: (i) Ingeniería Industrial (P154); (ii) Derecho (P155); (iii) Administración (P156); (iv) Contabilidad y finanzas (P157); (v) Psicología (P158); (vi) Administración y Negocios Internacionales (P159); (vii) Ingeniería de Sistemas Computacionales (P160); y, (viii) Administración y Marketing (P161), sin que ello implique el cese de los programas de estudios autorizados previamente.

22 RTD N° 049449-2022-SUNEDU-TD.

23 Las referidas reuniones se realizaron los días 14 de junio, 15 de agosto, 18 de agosto, 24 de agosto, 8 de septiembre y 19 de septiembre de 2022.

24 La pretensión actualizada está referida al cambio de modalidad de ocho (8) programas de estudios a modalidad a distancia: (i) Ingeniería Industrial (P154); (ii) Derecho (P155); (iii) Administración (P156); (iv) Contabilidad y finanzas (P157); (v) Psicología (P158); (vi) Administración y Negocios Internacionales (P159); (vii) Ingeniería de Sistemas Computacionales (P160); y, (viii) Administración y Marketing (P161), sin que ello implique el cese de los programas de estudios autorizados previamente.

25 La Universidad presentó la información a través del correo institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, la misma que fue incorporada al expediente administrativo a través de la Resolución de Trámite N° 3.

26 Referida a los programas de estudio: (i) Ingeniería Industrial (P154); (ii) Derecho (P155); (iii) Administración (P156); (iv) Contabilidad y Finanzas (P157); (v) Psicología (P158); (vi) Administración y Negocios Internacionales (P159); (vii) Ingeniería de Sistemas Computacionales (P160); (viii) Administración y Marketing (P161); (ix) Nutrición y Dietética (P162); y, (x) Ingeniería de Minas (P163).

27 RTD N° 045899-2022-SUNEDU-TD.

28 RTD N° 047947-2022-SUNEDU-TD.

29 Documento suscrito por su apoderada Fabiola Andrea Valcárcel Noce, quien goza de facultades de representación, que incluyen la facultad de desistimiento del procedimiento, tal como consta en Asiento C00037 de la Partida N° 13233523 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

30 En el acta de la Sesión del Consejo Directivo N° 038-2022 se dejó constancia del voto en discordia del Dr. Víctor Peña Rodríguez y del Dr. Aurelio Ochoa Alencastre.

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