Aprueban el documento denominado “Plan de Cierre de Brecha Digital”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 438-2022-MINEDU
Lima, 18 de octubre de 2022
VISTOS, el expediente N° DITE2021-INT-0084203, el Informe N° 04904-2022-MINEDU/VMGP-DITE; el Informe N° 01218-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UPP; el Informe N° 00411-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, y el Informe N° 01210-2022-MINEDU/SG-OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal c) del artículo 21 y el artículo 27 de la precitada Ley, señala que es función del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico en las instituciones educativas de todo el país y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso educativo; y, que la educación a distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por los medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo; aplicable a todas las etapas del sistema educativo; modalidad que tiene por objetivo complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial atendiendo a las necesidades y requerimientos de las personas y contribuyendo a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; y, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 del artículo 5 de la citada Ley, el Ministerio de Educación tiene función rectora para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, mediante el Decreto de Urgencia 006-2020 se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, que tiene por finalidad fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y las personas en general; y a través del Decreto Supremo N° 157-2021-PCM se aprueba su reglamento, cuyo artículo 4.1 señala que, el Sistema Nacional de Transformación Digital comprende, entre otras materias, la educación digital;
Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que incluye los ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención que orientan las acciones de las distintas entidades públicas para el alcance de esos objetivos. El numeral 4 de su artículo 3 señala como uno de los ejes de la Política General de Gobierno, el fortalecimiento del sistema educativo y recuperación de los aprendizajes, entre cuyas líneas de intervención se encuentra, reducir las brechas de equidad y de conectividad, con énfasis en la población en situación de vulnerabilidad: rural, urbana, pueblos originarios, afroperuanos y personas con barreras educativas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, cuyo Objetivo Nacional 3, es elevar los niveles de competitividad y productividad a partir del aprovechamiento sostenible de los recursos, el capital humano, el uso intensivo de la ciencia y tecnología y la transformación digital del país; para lograrlo es fundamental una diversificación productiva que se vea acompañada de procesos de innovación tecnológica y transformación digital dentro de todos los sectores y para todos los servicios;
Que, el Proyecto Educativo Nacional-PEN al 2036 “El reto de la ciudadanía plena” aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, en su Orientación Estratégica N° 9 declara que todas las instancias de gestión educativa del Estado operan orientadas hacia la ciudadanía de modo profesional, estratégico, planificado para el mediano y largo plazo, haciendo uso intensivo de lo digital, y articulado en todos sus niveles con otros sectores y actores de la comunidad local, nacional y global;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2018-MINEDU, se aprueba la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales, la misma que busca garantizar un servicio educativo pertinente de acuerdo con las características, necesidades y demandas socioculturales de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que viven en zonas rurales, que les permitan desplegar una trayectoria educativa satisfactoria y desarrollar sus competencias de manera integral; teniendo entre sus objetivos prioritarios asegurar la accesibilidad de los servicios educativos de calidad a estudiantes de ámbitos rurales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica, estableciendo, entre otras, la Competencia 28, que corresponde a la facultad para desenvolverse en los entornos virtuales generados por las TIC, competencia que implica la combinación por parte de cada estudiante, de las capacidades de personalizar, gestionar información, interactuar en entorno virtuales, y crear objetos virtuales en diversos formatos;
Que, a través de Resolución Ministerial Nº 118-2022-MINEDU, se aprueba la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM del Sector Educación, al 2026, que contempla como una acción estratégica del Objetivo Estratégico Sectorial 1 - Incrementar la equidad y calidad de los aprendizajes y del talento de los niños y adolescentes, el proveer recursos educativos físicos y digitales para el aprendizaje de los estudiantes;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio educativo durante el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicados en los ámbitos urbano y rural”, que establece los lineamientos y orientaciones para la prestación del servicio educativo en el año escolar 2022, señalando como una de las características del proceso de enseñanza-aprendizaje el desarrollo de experiencias de aprendizaje, utilizando momentos presenciales y a distancia, sincrónicos o asincrónicos, así como en diversos espacios del territorio para el desarrollo de competencias de los y las estudiantes;
Que, a través de Resolución Viceministerial N° 234-2021-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos para la incorporación de tecnologías digitales en la Educación Básica”, el cual tiene por objetivo formular orientaciones para la incorporación de tecnologías en la educación básica en el marco de la transformación digital a nivel nacional, con el fin de generar las condiciones mínimas para la implementación de procesos y estrategias que garanticen su sostenibilidad y desarrollo hacia nuevas oportunidades de aprendizaje para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 215-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de las acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio”, cuyo numeral 4.2.1 define como Acción Formativa, toda acción dirigida a desarrollar y/o fortalecer las competencias profesionales, socioemocionales y digitales en las y los docentes en servicio de las diferentes áreas de desempeño y niveles educativos;
Que, con Resolución de Secretaria General Nº 172-2017-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la organización y funcionamiento pedagógico de espacios educativos de Educación Básica Regular”, que considera a los entornos virtuales en los espacios educativos;
Que, mediante el Informe N° 04904-2022-MINEDU/VMGP-DITE, de fecha 03 de octubre de 2022, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación - DITE, la Dirección General de Educación Básica Regular - DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural - DIGEIBIRA, la Dirección General de Desarrollo Docente - DIGEDD, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados - DIGESE y la Dirección General de Gestión Descentralizada - DIGEGED, proponen y sustentan ante el Viceministerio de Gestión Pedagógica - VMGP, el proyecto de documento denominado Plan de Cierre de Brecha Digital - PCBD, como un instrumento de gestión constituido por un plan marco de intervención prioritaria que tiene por objetivo contribuir al cierre de la brecha digital a través del acceso, uso, aprovechamiento y gestión de los dispositivos tecnológicos para potenciar el servicio educativo, con el fin de brindar nuevas oportunidades de aprendizaje con tecnología que favorezcan una cultura digital a los actores educativos, en las instituciones educativas de gestión pública de la Educación Básica, según las necesidades pedagógicas y formativas; señalando las consideraciones para su implementación y su financiamiento, así como un cronograma y presupuesto estimado;
Que, el proyecto de Plan de Cierre de Brecha Digital - PCBD cuenta con las opiniones favorables de la Unidad de Planificación y Presupuesto - UPP y de la Unidad de Programación de Inversiones –UPI de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto –OPEP, expresadas en los informes del Visto, en el marco de sus respectivas competencias;
Que, el despacho del Viceministerio de Gestión Pedagógica remite el proyecto a la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien emite opinión legal favorable al mismo, con el Informe N° 01210-2022-MINEDU/SG-OGAJ de fecha 13 de octubre de 2022, en el marco de sus competencias;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el literal g) del artículo 10 de la Ley N° 31224, Ley General de Educación, corresponde al Ministro de Educación aprobar los Planes de Actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 20844, la Ley General de Educación, Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Decreto de Urgencia 006-2020 que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, el Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, el Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU que aprueba el Proyecto Educativo Nacional-PEN al 2036 “El reto de la ciudadanía plena”, el Decreto Supremo N° 013-2018-MINEDU que aprueba la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Plan de Cierre de Brecha Digital” el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación – DITE la realización de las acciones necesarias para impulsar el cumplimiento del Plan de Cierre de Brecha Digital, y reportar sus resultados al despacho del Viceministerio de Gestión Pedagógica.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rosendo Leoncio Serna Román
Ministro de Educación
2116961-1