LEY Nº 31585
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL INCENTIVO CAFAE AL CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO COMPRENDIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la fórmula de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que reciben los trabajadores administrativos comprendidos en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como disponer su implementación progresiva.
Artículo 2. Modificación del literal c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Se modifica el literal c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 54. Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:
[...]
c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios.
En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.
Para los que cesen a partir del año 2022, para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios la remuneración principal equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante del importe del Monto Único Consolidado (MUC), más el cien por ciento (100%) de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE, establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, y pagado en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado”.
Artículo 3. Financiamiento
3.1 Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
3.2 La implementación de esta ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, y se efectúa en forma progresiva en el marco de la disponibilidad presupuestal de cada pliego presupuestal.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Implementación
El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 276, se implementa, excepcionalmente, de la siguiente manera:
1. Servidores públicos que cesen en el año fiscal 2022, el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) con la incorporación de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE a la remuneración principal, se efectúa a razón de:
– 50% en el año fiscal 2022.
– 20% en el año fiscal 2023.
– 30% en el año fiscal 2024.
2. Servidores públicos que cesen en el año fiscal 2023, el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) con la incorporación de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE a la remuneración principal, se efectúa a razón de:
– 70% en el año fiscal 2023.
– 30% en el año fiscal 2024.
3. Servidores públicos que cesen a partir del año fiscal 2024, el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) con la incorporación de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE a la remuneración, se efectúa a razón del 100%.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2116903-1