Ordenanza que aprueba la actualización y modificación del Planeamiento Integral - Secciones Viales - Zona 4 - Parte de los Sectores Catastrales 17 y 18 distrito de Ate
ORDENANZA Nº 587-MDA
Ate, 19 de setiembre del 2022
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Setiembre del 2022; visto, el Dictamen Nº 013-2022-MDA-CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972);
Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad;
Que, el Reglamento Nacional de Construcciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificará a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial;
Que, en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 786-MML, que modifica el artículo 5º de la Ordenanza Nº341-MML, publicado el 06 de diciembre del 2001, se establece que corresponderá a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales;
Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº482-MDA, Ordenanza que aprueba el reconocimiento de planos de trazado y lotización para la obtención de los servicios básicos de las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos, se establece que la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro queda encargada de presentar ante el Concejo Municipal de Ate el Estudio Técnico de Cambio de Zonificación de Laderas de PTP a ZRE, para sincerar el uso de suelo conforme a la ocupación física y la mitigación de riesgos correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días calendarios;
Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 097-2018/MDA, se aprueba la Propuesta Complementaria de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo de la Laderas del Distrito de Ate, de Protección de Tratamiento Paisajista (PTP) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), la misma que se encuentra en proceso de evaluación por la comuna metropolitana;
Que, de acuerdo al literal c) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº482-MDA, que a la letra dice: Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización, “cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que se estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no estén integradas en un Planeamiento Integral, deberán de gestionar la aprobación de dicho Planeamiento Integral ante la Municipalidad de Ate’’;
Que, con fecha 22 de setiembre del 2005, mediante Ordenanza Nº 089-MDA, se aprueba el Planeamiento Integral parte del Sector Catastral 23 Parcelación del Ex Fundo La Estrella del Distrito de Ate, signado con Plano Nº 04-2005-PI-SGPUC-GDU/MDA;
Que, con fecha 20 de mayo del 2009, mediante Ordenanza Nº 212-MDA, se aprueba la modificación del Planeamiento Integral Secciones Viales de parte del Sector 28 y 23 del Ex Fundo La Estrella del Distrito de Ate, signado con Plano Nº 003-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA;
Que, se cuenta con una propuesta integral presentado por la Asociación de Vivienda Familia Curo Ate que se encuentra inmerso en la expansión urbana ladera, para su integración y consideración dentro del estudio actual de la Actualización y Modificación del Planeamiento Integral Sectores 17 y 18 mediante el Documento Nº 58538-2018;
Que, el ámbito del estudio se encuentra parcialmente dentro de los Sectores Catastrales Nº 17 y 18 de la Zona 04 del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima;
Que, de acuerdo al Planeamiento Integral parte del Sector Catastral 23 Parcelación del Ex Fundo La Estrella Distrito de Ate, aprobado mediante Ordenanza Nº089-MDA en el año 2005, y Modificación del Planeamiento Integral Secciones Viales de Parte del Sector 28 y 23 Ex Fundo Estrella, aprobado mediante la Ordenanza Nº 212-MDA, en el año 2009, en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, el ámbito de estudio de los sectores catastrales 17 y 18 cuenta con vías metropolitanas y locales, algunas organizaciones a la actualidad presentan pavimentación de la pista mas no se encuentran definidas los módulos de la vereda y/o berma/Jardín, por lo que se ha visto conveniente la integración de todas las vías locales a la trama urbana más cercana con módulos viales establecido conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y acorde a lo existente; ya que el siguiente planeamiento seria de interés vecinal y social, manteniendo el alineamiento longitudinal de la sección vial acorde a la Ordenanza Nº 341-MML (Sistema Vial Metropolitano);
Que, el ámbito de estudio se encuentra comprendido con un área total de 95.78 Has. con un polígono perimetral de 4864.53 ml., que abarca un total de 56 organizaciones sociales, de las cuales 47 organizaciones corresponden a la Zona Urbana Baja y 9 organizaciones sociales corresponden a la Expansión Urbana (Ladera-Cerro). De las 56 organizaciones: 04 organizaciones cuentan con Habilitación Urbana de Oficio (Zona Urbana Baja), 02 organizaciones cuentan con Habilitación Urbana y Recepción de Obra (Zona Urbana Baja), 13 organizaciones cuentan con proyecto de Regularización de Obra (Zona Urbana Baja), 09 organizaciones cuentan con Planos Visados otorgados para fines de obtención de los servicios básicos emitido durante los años 2010, 2011, 20112, 2013, 2015 y 2017 (donde 8 organizaciones se encuentran situadas en Laderas – Cerro del sector y 1 organización en la Zona Urbana Baja) y 28 predios privados que se mantienen como Parcela Rustico, dado que no cuentan ningún tipo de tramite aprobado para su regularización como tal (27 en la Zona Urbana, y 1 en ladera);
Que, las organizaciones sociales que se encuentran dentro de la Actualización del Planeamiento Integral Parte de los sectores 17 y 18, cuentan con posesión efectiva antes del 2015, conforme consta en el portal de Google Earth. Asimismo, las organizaciones sociales correspondientes a la expansión urbana ladera que no están comprendidas en el Planeamiento Integral aprobado mediante la Ordenanza Nº 212-MDA, presentan posesión efectiva antes del 2015 con grado de consolidación alta (construcción de material noble), conforme se visualiza en el portal de Google Earth, cuyas antigüedades se ajustan al Artículo tercero de la Ordenanza Nº 482-MDA y a la Ley Nº 31056, el cual amplia los plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización de la propiedad, para aquellos asentamientos informales constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre del 2015;
Que, las organizaciones sociales que forman parte del presente estudio en la Zona Urbana Baja, que en parte se encuentran regularizados mediante el Proyecto Regularización de Habilitación Urbana y Ejecutada, Habilitación Urbana con Recepción de Obra y Visación de Planos para servicios básicos, cuentan con dotación de servicios básicos (agua, alcantarillado, energía eléctrica y en cierta parte gas natural). Sin embargo, algunas organizaciones sociales que pertenecen a la Expansión Urbana Ladera, cuentan solo con conexión de servicio básico de luz, por lo que se encuentran considerados dentro del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de agua potable y alcantarillado de los Distritos de Ate y Santa Anita de la Provincia de Lima – Departamento de Lima”, el cual viene siendo promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa de Agua Segura de Lima y Callao-PASLC, conforme consta en los archivos de la Sub Gerencia;
Que, de acuerdo al Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los Distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho – Lurigancho Chosica que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II, y VI de Lima Metropolitana, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1099-MML, se observa que el ámbito de la propuesta actual comprende zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM), Zonificación Otros Usos – Zona Arqueológica (OU), Zonificación de Comercio Vecinal (CV), Zonificación de Industria Elemental y Complementaria (I1), Zonificación de Comercio Zonal (CZ) y Protección de Tratamiento Paisajista (PTP). Se precisa que las organizaciones sociales inmersos en zonificación de Protección de Tratamiento Paisajista (expansión urbana ladera-cerro) forma parte de la Propuesta Complementaria de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos de del Suelo de las Laderas del Distrito de Ate, de Protección de Tratamiento Paisajista (PTP) a Zona de Reglamentación Especial /ZRE), aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 097-2018/MDA de fecha 05 de octubre del 2018, las mismas que a la fecha se encuentra en proceso de evaluación por la comuna metropolitana, se precisa que mediante Oficio Nº 14-2021-MDA/GIU de fecha 08 de setiembre del 2021, remitido a la MML se levantó las observaciones de la propuesta en las cuales se ha complementado gran parte de las organizaciones sociales contemplados en los documentos proporcionados por los CONSORCIOS DE ESQUEMA DE AGUA Y ALCANTARILLADO, que vienen siendo promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa de Agua Segura de Lima y Callao – PALSC;
Que, mediante la Modificación del Planeamiento Integral – Secciones Viales de Parte del Sector 28 y 23 Ex Fundo La Estrella, aprobado mediante la Ordenanza Nº 212-MDA, signado con Plano Nº 003-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA y el Planeamiento Integral Parte del Sector Catastral 23 Parcelación del Ex Fundo La Estrella, mediante la Ordenanza Nº 089-MDA, signado con Plano Nº 004-2005-PI-SGPUC-GDU/MDA. Se precisa que dicho estudio a la fecha se encuentra caducado, dado que ha cumplido los 10 años de vigencia para su prevalencia conforme se encuentra establecido en el Artículo 39.- Capítulo V Planeamiento Integral del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, habiéndose transcurrido actualmente aproximadamente 13 años con un mes y 16 años con 10meses, respectivamente de no haber sido modificado y/o actualizado. Asimismo, se ha verificado que dicho estudio NO comprende las vías locales internas de la Zona Baja Urbana de topografía plana, ya sean principales, secundarios y/o peatonales que comprenden las diferentes organizaciones sociales del entorno de estudio, resultantes la mayoría de ellas a través de los Procesos de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas aprobada, Habilitación Urbana con Recepción de Obra y Visación de Plano para servicios básicos, algunas organizaciones presentan pavimentación de pista y vereda, mientras que otras solo presentan pavimento de calzada, el resto de las vías se encuentran como trocha carrozable, donde los componentes viales de vereda, jardín/berma, y calzada no se encuentran definidas, es más, en parte se encuentra ocupadas por construcciones no regularizados ante la Municipalidad Distrital y por montículos de basura, asimismo, NO comprende las vías locales principales y peatonales de las organizaciones de la Expansión Urbana ubicadas en las Laderas de Cerro de topografía pendiente, por lo que se ha visto conveniente la integración de todas las vías locales que comprende el ámbito de estudio, articulando a la trama urbana más cercana, con módulos viales dispuestos en el Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10 y Artículo 16 del Capítulo II Diseño de Vías de la Norma GH.020 – Componentes de Diseño Urbano del RNE y acorde a la topografía que presenta la zona;
Que, por lo expuesto, el presente Estudio Urbano de Actualización y Modificación del Planeamiento Integral Parte de los Sectores 17 y 18, tiene como finalidad definir, recuperar y apertura los derechos de vías principales, locales y peatonales, en miras de mejorar la calidad de la población y garantizar el desarrollo económico y armónico entre todas las organizaciones sociales y así como para su correspondiente inserción en el continuo desarrollo urbano del distrito, es necesario que la propuesta actual sea aprobado por la alta gerencia, a fin de establecer normas técnicas que permitan el ordenamiento territorial adecuado tanto en la zona urbana baja, así como para la zona de expansión urbana que viene desarrollándose en las laderas de manera desordenada y caótica, donde priman problemas de superposición entre organizaciones sociales. Asimismo, el presente estudio se presenta en cumplimiento a lo establecido en el literal d) del Artículo Tercero. - Condiciones para acceder al reconocimiento de plano y trazado de lotización de la Ordenanza Nº 482-MDA, que a la letra dice: “Cumplir con lo normado en los planos de Planeamiento Integral para aquellas organizaciones que estén integradas en un Planeamiento Integral y para aquellas organizaciones que no están integradas en un Planeamiento Integral deberán gestionar la aprobación de dicho Planeamiento ante la Municipalidad de Ate”, que además servirá como instrumento técnico para la toma de decisiones ante cualquier conflicto que resulten, finalmente servirá para continuar con los proyectos de inversión de mejoramiento y creación de pistas y veredas en toda la zona del ámbito de estudio planteado;
Que, de acuerdo a los planos visados de las organizaciones sociales y los antecedentes, se incluirán las secciones viales propuestos para determinar un alineamiento vial acorde al área de estudio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 - Diseño de Vías del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Que para los accesos situadas en las laderas de la zona T, se debe de actualizar 21 vías locales, que estarán determinadas por las secciones viales siguientes: A-A con ancho variable de 12.80 ml., B-B con ancho variable de 12.00 ml., C-C con ancho de 11.40 ml., D-D con ancho de 10.80 ml., E-E con ancho de 10.20 ml., E’-E’ con ancho de 9.00 ml., F-F con ancho de 9.80 ml., G-G con ancho de 10.00 ml., H-H con ancho de 7.80 ml., I-I con ancho de 6.00 ml., J-J con ancho de 24.00ml., 1a-1a con ancho de 4.00 ml., 1b-1b con ancho de 3.00 ml., 1c-1c con ancho de 3.00 ml., 1d-1d con ancho de 4.00 ml., 1e-1e con ancho de 2.00 ml., 1f-1f con ancho variable de 1.60 ml. A 3.60 ml., 1g-1g con ancho variable de 4.30 a 6.30 ml., 1g’-1g’ con ancho variable de 4.00 a 8.70 ml.;
Que, por otra parte, el ámbito de estudio no se encuentra colindante a vías metropolitanas, tales como la Av. Nicolás de Piérola tramo: Av. José C. Mariátegui hasta el final de la vía, con un ancho variable de 30.00 – 39.70 ml.; Av. José Carlos Mariátegui tramo: Carretera Central hasta Miguel Grau con un ancho de 15.00 ml.; Alfonso Ugarte tramo: El Triunfo hasta Jorge Chávez con un ancho de 15.00 ml.; y, Av. La Esperanza tramo: José C. Mariátegui hasta Alfonso Ugarte con un ancho de 16.00 ml;
Que, mediante Informe Técnico Nº002-2022-MDA/GIU-SGPUC-KDJD, el área técnica de la SGPUC, opina que técnicamente es favorable la actualización y modificación del Planeamiento Integral – Secciones Viales – Zona 4 - Parte de los sectores catastrales 17 y 18, el mismo que la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, encuentran conforme al estudio urbano vial planteado mediante el Informe Nº 992-2022-MDA/GIU-SGPUC y Memorándum Nº 1253-2022-MDA/GIU; asimismo, mediante Informe Nº 823-2022-MDA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la definición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y servicios públicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 823-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que teniendo en consideración la evaluación técnica realizada por la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, y teniendo en cuenta que las Ordenanzas Nº 212-MDA y Nº 089-MDA que aprobaron el Planeamiento Integral Secciones Viales de Parte del Sector 28 y 23 Ex Fundo La Estrella, Plano Nº 003-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA y el Planeamiento Integral de Parte del Sector Catastral 23 Parcelación del Ex Fundo La Estrella, Plano Nº 004-2005-PI-SGPUC-GDU/MDA, emitidas hace más de 10 años y que conformaron el Planeamiento Integral denominado Planeamiento Integral Secciones Viales Zona 4 – Parte de los Sectores Catastrales 17 y 18, respectivamente; resulta factible la actualización y modificación del Planeamiento Integral antes mencionado, conforme a las consideraciones expuestas precedentemente, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal a través de Ordenanza, conforme a lo facultado en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo contar previamente con el pronunciamiento de la Comisión de Regidores correspondiente;
Que, mediante Dictamen Nº 013-2022-MDA-CIU, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la Actualización y Modificación Planeamiento Integral - Secciones Viales - Zona 4 – Parte de los Sectores Catastrales 17 y 18 del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL - SECCIONES VIALES – ZONA 4 - PARTE DE LOS SECTORES CATASTRALES 17 Y 18
DISTRITO DE ATE
Artículo 1º.- APROBAR; la Actualización y Modificación del Planeamiento Integral – Secciones Viales – Zona 4 - Parte de los Sectores Catastrales 17 y 18 del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, con el Plano signado con el Nº 005-2022-PI-GIU-SGPUC/MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años, conforme a lo establecido en el Artículo 39º, Capítulo V Planeamiento Integral del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la misma que deberá ser incorporado en el Plan de Desarrollo Urbano; en merito a las consideraciones antes expuestas.
Artículo 2º.- ESTABLECER; que los módulos viales del Planeamiento Integral correspondan a lo establecido en el Artículo 8: Capitulo II Diseño de Vías de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y a la topografía de la zona, donde los trazos viales planteados deberán guardar la continuidad, articulación y alineamiento a la realidad existente, respetándose los aportes resultantes y secciones de vías obtenidos de los planos visados.
Artículo 3º.- PRECISAR; que los trazos de los componentes viales se ha tomado en consideración a lo aprobado en los procesos de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, Habilitaciones Urbanas con Recepción de Obras y Planos Visados para fines de obtención de los servicios básicos, así como también se ha tomado en consideración la consolidación y alineamiento existente que el sector guarda.
Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Sub Gerencia de Inversión Pública y demás áreas pertinentes, a fin de que se respete y se actúe de acuerdo a las funciones referidas en el ROF de la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental, a fin de que promueva el desarrollo del área de reforestación conforme lo aprobado en el presente estudio; y, a la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales para su administración de aportes resultantes de un saneamiento registral, así como la preservación, integración y gestión documentaria de los nuevos aportes asignados en el presente estudio al margesí de bienes de la Municipalidad de Ate.
Artículo 6º.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fines de acuerdo a sus competencias.
Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRÍA
Alcalde
2116770-1