Modifican Índice Unificado de Mano de Obra para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2022
Resolución Jefatural
Nº 208-2022-INEI
Lima, 18 de octubre de 2022
Visto el Oficio N° 000556-2022-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 137, 152, 161, 171, 183, 188 y 204-2022-INEI se aprobaron los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2022;
Que, con fecha 15 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 275-2022-TR, de 13 de octubre de 2022, que resuelve publicar el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022- 2023”, suscrito en trato directo el 27 de septiembre de 2022, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP),
Que, en la Cláusula Primera de la Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022-2023, se acordó que, a partir del 1 de junio de 2022 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;
Que, con documento del Visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita modificar el Índice Unificado de Mano de Obra Código 47 de los meses de junio, julio, agosto y setiembre 2022, en base a los acuerdos contenidos en la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2022-2023, según expediente Nº 077-2022-MTPE/2/14-NC, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2022, para las seis áreas geográficas;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2022, en la forma siguiente:
CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA
AÑO 2022 |
ÍNDICES |
|
MES |
ANTERIOR |
MODIFICADO |
JUNIO JULIO |
650,44 650,44 |
702,10 702,10 |
AGOSTO |
650,44 |
702,10 |
SETIEMBRE |
650,44 |
702,10 |
Artículo 2.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio, julio, agosto y setiembre de 2022, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N°s. 137, 152, 161, 171, 183, 188 y 204-2022-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses.
Regístrese y comuníquese.
DANTE CARHUAVILCA BONETT
Jefe
2116696-1