Proyecto de “Norma Técnica Operativa para la actividad de Loading Master y Mooring Master en los Terminales e Instalaciones portuarias donde se efectúan la transferencia

de productos líquidos y gaseosos a granel”

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0084-2022-APN-DIR

Callao, 5 de octubre de 2022

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 0081-2022-APN-UAJ-DOMA de fecha 21 de septiembre de 2022, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con los artículos 19 de la LSPN y 100 de su Reglamento (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones, para dictar normas de alcance general, por Acuerdo de Directorio;

Que, el artículo 61 del RLSPN dispone que los servicios portuarios que se desarrollen en la zona portuaria deben prestarse en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0081-2022-APN-UAJ-DOMA de fecha 21 de septiembre de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica y la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente concluyeron que resulta técnica y legalmente viable la aprobación del proyecto de “Norma Técnica Operativa para la actividad de Loading Master y Mooring Master en los Terminales e Instalaciones portuarias donde se efectúan la transferencia de productos líquidos y gaseosos a granel”;

Que, el citado proyecto normativo tiene como finalidad establecer un marco de predictibilidad para todos los actores que desarrollan operaciones en los terminales e instalaciones portuarias donde se efectúan la transferencia de productos líquidos y gaseosos a granel, sin perjuicio de las responsabilidades inherentes de los administradores portuarios;

Que, las actividades se encuentran directamente relacionadas con las operaciones en los terminales e instalaciones portuarias donde se realizan transferencia de productos líquidos y gaseosos a granel, cuya actividad es importante a fin de garantizar la prestación de los servicios portuarios eficientes, de calidad y con estándares mínimos en protección al medio ambiente, en atención de la nave que arriban a los puertos nacionales;

Que, la presente resolución y el proyecto normativo deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la Sede Digital de la APN, y en esta última efectuar la publicación por un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho diario, a fin de recibir comentarios de la comunidad portuaria y público en general, de conformidad con el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en su Sesión Nº 608 del 30 de septiembre de 2022, aprobó el proyecto de “Norma Técnica Operativa para la actividad de Loading Master y Mooring Master en los Terminales e Instalaciones portuarias donde se efectúan la transferencia de productos líquidos y gaseosos a granel”;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de “Norma Técnica Operativa para la actividad de Loading Master y Mooring Master en los Terminales e Instalaciones portuarias donde se efectúan la transferencia de productos líquidos y gaseosos a granel”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución y el proyecto a que se refiere el numeral anterior se publique en el Diario Oficial El Peruano y en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional, y en esta última efectuar la publicación por un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho diario, a efectos de recibir comentarios de la comunidad portuaria y público en general.

Artículo 3º.- Designar al señor Carlos Rodolfo Molina Barrutia, Director (e) de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, para que reciba, acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas respecto del proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarios al proyecto de norma, para cuyo efecto se habilita el correo electrónico: cmolina@apn.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Manuel Gilberto Hinojosa López

Presidente del Directorio

NORMA TÉCNICA OPERATIVA PARA

LA ACTIVIDAD DE LOADING MASTER Y MOORING MASTER EN LOS TERMINALES E INSTALACIONES PORTUARIAS DONDE SE EFECTÚAN LA TRANSFERENCIA DE PRODUCTOS LÍQUIDOS

Y GASEOSOS A GRANEL

CAPÍTULO I

OBJETO Y FUNDAMENTO

DE LA NORMA

Artículo 1.- Objeto

Establecer lineamientos específicos mínimos, para el desarrollo de la actividad portuaria de Loading Master y Mooring Master en los terminales e instalaciones portuarias de la República del Perú.

Artículo 2.- Alcance

La presente norma es aplicable en los terminales e instalaciones portuarias del Sistema Portuario Nacional, donde se efectúa la transferencia de productos líquidos y gaseosos a granel, independientemente de los volúmenes a transferir.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de aplicación de la presente norma, se entenderá por:

3.1. Administrador Portuario: Persona jurídica, pública o privada, constituida o domiciliada en el país, encargada de la explotación de la infraestructura portuaria.

3.2. Hawsers: Línea de cable o cabo grueso para ser utilizada en proa de la nave para el amarre a una monoboya.

3.3. Loading Master: Persona designada por el administrador portuario a bordo de la nave, responsable de la supervisión de la transferencia de productos líquidos y gaseosos a granel hacia o desde la nave y de la coordinación con el terminal o instalación portuaria, de manera tal, que la operación de transferencia se realice de forma confiable y oportuna dentro de los parámetros de calidad, seguridad y medioambientales, cumpliendo con las normativas y regulaciones nacionales; así como, con las recomendaciones internacionales.

3.4. Manual de Operaciones: Documento técnico que establece los lineamientos, procedimientos operativos, responsabilidades y funciones que desarrolla el personal a cargo de la atención de la nave y carga en los terminales e instalaciones portuarias

3.5. Mooring Master: Persona designada por el administrador portuario a bordo de la nave, responsable de la supervisión de la maniobra de amarre/desamarre y permanencia de la nave, con la finalidad de que ésta última se mantenga en condición segura en una monoboya.

3.6. Producto: Cualquier sustancia que fluya a través de un brazo o manga de carga. Esto incluye, entre otros, refinados de petróleo crudo, producto de corte, vapores y agua de lastre.

CAPÍTULO II

CONDICIONES ESPECÍFICAS MÍNIMAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 4.- De la obligación

Para el desarrollo de las actividades del Loading Master y el Mooring Master, se debe recabar la conformidad de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 5.- De las condiciones para el ejercicio de la actividad de Loading Master y Mooring Master

5.1. Para obtener la conformidad de Loading Master se requiere cumplir con las siguientes condiciones:

a) Ser peruano de nacimiento.

b) Ser Capitán de Travesía o Primer Piloto con un periodo mínimo de tres años de embarque efectivo en buques tanque, en posesión de su certificado de competencia, y que, en los últimos cinco años, previos a iniciar funciones como Loading Master, hayan permanecido embarcados en buques tanque al menos dos años.

c) Contar con el certificado del curso de Loading Master de acuerdo con lo establecido por la APN a través de la Unidad de Capacitación Portuaria.

d) Contar con los certificados vigentes de los siguientes cursos, según el terminal o instalación portuaria donde operará:

- Terminales Petroleros: Curso Modelo OMI 1.02: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Petroleros.

- Terminales Quimiqueros: Curso Modelo OMI 1.03: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Quimiqueros.

- Terminales Gaseros: Curso Modelo OMI 1.05: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de BT para el Transporte de Gas Licuado.

- Terminales que movilizan otros productos líquidos a granel: Formación especializada otorgada por el administrador portuario.

e) Curso Modelo OMI 1.19 Técnicas de Supervivencia Personal.

f) Certificado de Idioma Inglés nivel intermedio, otorgado por un centro de estudios acreditado.

5.2. Para el caso de los Loading Master existentes, deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Ser peruano de nacimiento.

b) Ser Capitán de Travesía o Primer Piloto, en funciones como Loading Master y acreditar haber intervenido en un mínimo de 20 operaciones de transferencia de productos líquidos o gaseosos a granel, en terminales e instalaciones portuarias, en un período de 2 años ininterrumpidos, a la fecha de inicio de la solicitud de autorización, acreditados mediante un certificado emitido por el administrador portuario donde prestó servicios, lo que será motivo de control posterior por parte de la Autoridad Portuaria Nacional.

c) Contar con el certificado del curso de Loading Master emitido de acuerdo a lo establecido por la Unidad de Capacitación de la Autoridad Portuaria
Nacional.

d) Contar con los certificados vigentes de los siguientes cursos, según el terminal o instalación portuaria donde operará:

- Terminales Petroleros: Curso Modelo OMI 1.02: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Petroleros.

- Terminales Quimiqueros: Curso Modelo OMI 1.03: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Quimiqueros.

- Terminales gaseros: Curso Modelo OMI 1.05: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de BT para el Transporte de Gas Licuado.

- Terminales que movilizan otros productos líquidos a granel: Formación especializada otorgada por el administrador portuario.

e) Curso Modelo OMI 1.19 Técnicas de Supervivencia Personal.

f) Certificado de Idioma Inglés nivel intermedio, otorgado por un centro de estudios acreditado.

O en su defecto, cumplir con lo siguiente:

a) Ser peruano de nacimiento.

b) Contar con título profesional.

c) Haberse desempeñado como Loading Master durante un periodo no menor a 10 años de manera ininterrumpida, con no menos de 140 operaciones realizadas, acreditados mediante un certificado emitido por el administrador portuario donde prestó servicios, lo que será motivo de control posterior por parte de la Autoridad Portuaria Nacional.

d) Contar con el certificado del curso de Loading Master de acuerdo a lo establecido por la APN a través de la Unidad de Capacitación Portuaria.

e) Contar con los certificados de los siguientes cursos, según el terminal portuario donde opere:

f) Contar con los certificados vigentes de los siguientes cursos, según el terminal o instalación portuaria donde operará:

- Terminales Petroleros: Curso Modelo OMI 1.02: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Petroleros.

- Terminales Quimiqueros: Curso Modelo OMI 1.03: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Quimiqueros.

- Terminales Gaseros: Curso Modelo OMI 1.05: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de BT para el Transporte de Gas Licuado.

- Terminales que movilizan otros productos líquidos a granel: Formación especializada otorgada por el administrador portuario.

g) Curso Modelo OMI 1.19 Técnicas de Supervivencia Personal.

h) Certificado de Idioma Inglés nivel intermedio, otorgado por un centro de estudios acreditado.

5.3. Para obtener la conformidad para ejercer la actividad de Mooring Master se requiere cumplir con las siguientes condiciones:

a) Ser peruano de nacimiento.

b) Ser Capitán de Travesía o Primer Piloto con un periodo mínimo de tres años de embarque efectivo en buques tanque, en posesión de su certificado de competencia, y que en los últimos cinco años previos a iniciar funciones como Mooring Master, hayan permanecido embarcados en buques tanque, al menos dos años; o ser Capitán de Travesía o Primer Piloto, en funciones como Mooring Master y que acrediten haber intervenido en un mínimo de 20 operaciones de transferencia de productos líquidos o gaseosos a granel, en terminales e instalaciones portuarias , en un período de 2 años ininterrumpidos, a la fecha de inicio de la solicitud de autorización, acreditados mediante un certificado emitido por el administrador portuario donde prestó servicios, lo que será motivo de control posterior por parte de la Autoridad Portuaria
Nacional.

c) Contar con el certificado del curso de Mooring Master emitido por de acuerdo a lo establecido por la APN a través de la Unidad de Capacitación Portuaria.

d) Contar con los certificados vigente de los siguientes cursos, según el terminal o instalación portuaria donde operará:

- Terminales Petroleros: Curso OMI 1.02: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Petroleros.

- Terminales Quimiqueros: Curso OMI 1.03: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Quimiqueros.

- Terminales gaseros: Curso OMI 1.05: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de BT para el Transporte de Gas Licuado.

e) Curso Modelo OMI 1.19 Técnicas de Supervivencia Personal.

f) Certificado de Idioma Inglés nivel intermedio, otorgado por un centro de estudios acreditado.

Artículo 6.- Principios de la actividad de Loading Master / Mooring Master

El Loading Master/Mooring Master debe desempeñarse con total diligencia y completo conocimiento de la operación teniendo en cuenta lo siguiente:

6.1. La operación requiere de esfuerzo y cuidado diligente de la seguridad y prevención de la contaminación

6.2. No es valedera la rutina.

6.3. Cada operación es como la primera.

6.4. Ante una duda, parar la transferencia de inmediato.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DEL

LOADING MASTER

Artículo 7.- Obligaciones del Loading Master

El Loading Master debe cumplir como mínimo con lo siguiente:

7.1. Antes de las operaciones de transferencia:

a) Previo al arribo de la nave, efectuar una reunión de coordinación con el responsable de las operaciones del terminal o instalación portuaria, Mooring Master (de ser el caso), supervisor encargado de la recepción del producto en tierra, personal técnico que intervendrá en la transferencia y otro personal que se estime conveniente, a fin de confirmar la idoneidad de la nave que ingresará al terminal o instalación portuaria y establecer los conceptos sobre la transferencia a efectuar.

b) Se permitirá el inicio de maniobras de amarre si la nave cumple con los lineamientos establecidos en el Estudio de Maniobra aprobado.

c) Verificar el estado del amarradero antes de la maniobra (cuello de ganso y mangas mediante inspección de buzos, boyas de amarre, ganchos de las boyas, luces de señalización de las boyas y balizas, bitas, entre otros).

d) Verificar si el o los Prácticos se encuentran en buen estado para efectuar la maniobra y con las certificaciones vigentes.

e) Verificar que los prestadores de servicios portuarios básicos que participen en la atención de la nave cuenten con la licencia de operación otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional.

f) Verificar la idoneidad de la nave para el amarre/desamarre (calados, cabos de amarre, winches, anclas, entre otros), en estrecha coordinación con el Práctico a fin de garantizar una adecuada secuencia de la operación.

g) Verificar la idoneidad y operatividad de los remolcadores para el amarre/desamarre, en estrecha coordinación con el Práctico a fin de garantizar una adecuada secuencia de la operación.

h) Completar la Lista de Verificación del buque – tierra (CheckList).

i) Establecer, conjuntamente con el buque y los operadores en tierra, el acuerdo sobre la parada de transferencia y parada de emergencia.

j) Verificar en la conferencia Pre – Transferencia, cuando menos lo siguiente:

- Tipo(s) de producto(s).

- Secuencia de transferencia.

- Riesgo del producto (información de la Hoja MSDS)

- Presión de la transferencia, medida en el manifold del buque.

- Tiempos de transferencia esperados.

- Inertización de tanques.

- Procedimientos de protección y seguridad marítima.

- Procedimientos de contención ante un derrame.

- Procedimientos de respuesta ante una emergencia.

- Notificaciones.

7.2. Durante las operaciones:

a) Verificar la correcta aproximación de la nave, en estrecha coordinación con el Práctico, a fin de garantizar una adecuada secuencia de la operación de amarre/desamarre.

b) Supervisión de la correcta posición de la nave para efectuar la transferencia de forma segura, en estrecha coordinación con el Práctico.

c) Supervisión sobre el correcto izado y arriado de mangas de transferencia o colocación de brazos de carga.

d) Control sobre el muestreo y medición de tanques abordo.

e) Control sobre el envío y resultados de las muestras de los productos a transferir

f) Mantener un correcto llenado cronológico del estado de hechos o reporte de estadía.

g) Garantizar que todos los aspectos normativos relativos a la protección del medio ambiente y la seguridad marítima se cumplan durante las operaciones de transferencia marina.

h) Verificar idoneidad del personal involucrado en la maniobra.

i) Garantizar que no se produzca un derrame y posterior contaminación.

j) Supervisión de la correcta colocación de las barreras de contención.

k) Comunicación y coordinación permanente con el oficial de carga de la nave

l) Constante comunicación y coordinación con el supervisor en tierra encargado de la recepción/entrega del producto y llenado/vaciado de tanques del terminal o instalación portuaria.

m) Garantizar el correcto desplazamiento de línea.

n) Control del régimen de transferencia y comparación horaria de cantidades recibidas/entregadas con tierra (Terminal), o viceversa.

o) Verificación y validación de la inertización de tanques abordo.

p) Control sobre el normal trabajo de cada cabo de amarre.

q) Control de la secuencia de transferencia.

r) Mantendrá personal de guardia permanente y necesario en el manifold del buque, a fin de alertar sobre cualquier contingencia que se pudiera presentar.

s) Mantendrá vigilancia sobre la superficie del mar, a fin de detectar posibles derrames.

t) Mantendrá permanentemente personal de buzos al costado de la nave.

u) Efectuará control de embarcaciones menores y la operatividad de los remolcadores que participan en las operaciones.

v) Al zarpe registrará toda anormalidad observada en las boyas de amarre.

7.3. Al término de la operación

a) Terminada la operación de transferencia, comunicar el término de las operaciones y proceder a la inspección de tanques.

b) Coordinar con el inspector a bordo y primer oficial la conformidad de las cantidades transferidas.

c) Coordinar con los operarios el inicio del soplado o desplazamiento de líneas.

d) Supervisar las desconexiones de accesorios y mangueras del manifold del buque.

e) Verificar el correcto tendido de las mangas en el lecho marino.

7.4. En todo momento:

a) Aplicar el contenido del Manual de Operaciones del terminal o instalación portuaria.

b) Mantener el amarradero bajo criterios de seguridad, protección del medio ambiente y en general de cumplimiento de las normas internacionales y reglamentos nacionales respectivos.

c) Verificar el estado del tiempo (viento, olas, corriente) a fin de determinar si se cumple con las condiciones límite de operación establecidas en el Estudio de Maniobra aprobado.

d) Revisar que la escala del práctico y pasarelas se encuentren en condiciones óptimas de seguridad y de acuerdo con lo establecido por la Organización Marítima Internacional.

e) Verificar que el personal de manguereros y gavieros cuenten con los equipos de protección personal adecuados.

f) Garantizar que no se produzca una violación de los accesos de la nave, informando al comando de la nave sobre la presencia de personal no autorizado abordo.

g) Contar con equipos portátiles de comunicaciones intrínsecamente seguro, procedimientos en los canales de emergencia de VHF - Vocabulario normalizado de la OMI (Organización Marítima Internacional) utilizado en las operaciones de amarre y desamarre.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DEL MOORING MASTER

Artículo 8.- Obligaciones del Mooring Master

El Mooring Master debe cumplir como mínimo con lo siguiente:

8.1. Antes de las operaciones de transferencia:

a) Aplicar el contenido del Manual de Operaciones del terminal o instalación portuaria.

b) Previo al arribo de la nave efectuar una reunión de coordinación con el responsable de las operaciones del terminal o instalación portuaria, Loading Master, supervisor encargado de la recepción del producto en tierra y personal técnico que intervendrá en la transferencia y otro personal que se estime conveniente.

c) Efectuar una reunión a bordo con el Capitán de la nave y el Primer Piloto a fin de explicar las condiciones de amarre, normas de seguridad durante al interfaz buque-terminal, tensión del hawser.

8.2. Durante las operaciones

a) Mantener comunicación permanente con el responsable de las operaciones del terminal o instalación portuaria.

b) Verificar el estado de los elementos de amarre y de seguridad del terminal o instalación portuaria (monoboya o multiboyas, de ser el caso), tales como defensas, bitas, luces, alarmas, hawser, cabos, ductos, cadenas, ganchos, barandas, comunicaciones, boyarines, acceso a la nave, entre otros vinculados con la operación.

c) Verificar el estado y/u operatividad de los elementos de seguridad y maniobras de los remolcadores y lanchas de apoyo (winches, bitas, cabos, bozas, entre otros).

d) Verificar el estado de las luces de las boyas de amarre, ganchos de amarre, luces de boyas y enfilaciones.

e) Verificar el estado de las enfilaciones de aproximación.

f) Revisar que la escala del práctico y pasarelas se encuentren en condiciones óptimas de seguridad y de acuerdo con lo establecido por la Organización Marítima Internacional.

g) Supervigilar el sector proa de la nave, debiendo supervisar la seguridad de la conexión/desconexión de hawser, estopores, cabos, cadenas, winches, personal de apoyo, comunicaciones, embarcaciones de apoyo, entre otras.

h) Verificar que el remolcador se encuentre en posición y efectuando el trabajo de acuerdo a las órdenes entregadas.

i) Verificar permanentemente que el personal a proa se encuentre controlando la tensión del hawser y distancia de la monoboya.

j) Controlar la tensión del hawser con chequeo a través de un control permanente y rondas en proa.

k) Mantener comunicación y control permanente con el remolcador (a popa), manteniendo el cabo del remolcador como “cabo seco”, verificando las tensiones de este.

l) Contar con un remolcador a popa a fin de mantener la adecuada posición de la nave.

m) Chequear distancias de la popa a puntos críticos cercanas al área de borneo.

n) Supervisar lo concerniente a la seguridad de la desconexión de la nave con la monoboya (hawser, estopores, cabos, cadenas, winches, entre otros).

o) Antes del desamarre verificar el estado u operatividad de los elementos de maniobra de la embarcación de apoyo, comunicaciones, normas de seguridad, entre otros.

p) Supervigilará la seguridad de la desconexión y largada del hawser a proa de la nave y la largada del remolcador a popa.

8.3. En todo momento:

a) Mantener el amarradero en condiciones de seguridad y cumplimiento de las normas internas y externas.

b) Verificar estado del tiempo (viento, olas, corriente) a fin de determinar si se cumple con las condiciones límite de operación establecidas en el Estudio de Maniobra aprobado.

c) Verificar el estado de operatividad de los remolcadores y embarcaciones de apoyo.

d) Verificar que el personal de gavieros cuente con los equipos de protección personal adecuados

e) Evaluar las condiciones meteorológicas para lograr un amarre seguro y en caso de mal tiempo tomar los resguardos necesarios respecto al uso de remolcadores, cabos, entre otros, tomando medidas preliminares de seguridad, tales como la presencia del Práctico y la preparación de la nave para el zarpe, entre otras.

f) Mantener comunicaciones entre el terminal marítimo, la nave, los remolcadores y embarcaciones de apoyo, desde el amarre hasta el término de la maniobra de desamarre.

g) Contar con equipos portátiles de comunicaciones intrínsecamente seguro, procedimientos en los canales de emergencia de VHF - Vocabulario normalizado de la OMI (Organización Marítima Internacional) utilizado en las operaciones de amarre y desamarre.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

PORTUARIO

Artículo 9.- Obligaciones del Administrador Portuario

El Administrador Portuario es responsable de las acciones realizadas por el Loading / Mooring Master en sus instalaciones, no perdiendo responsabilidad si el servicio es tercerizado; asimismo, debe cumplir como mínimo con las siguientes obligaciones:

a) Contar con un Loading / Mooring Master que cumplan con los requerimientos establecidos por la Autoridad Portuaria Nacional, tanto en competencias, cursos, idoneidad y otros aplicables.

b) Contar con un Loading / Mooring Master en buen estado de salud.

c) Contar con un Loading / Mooring Master que no se encuentre fatigado por exceso de trabajo, pudiendo contar con más de un Loading Master a bordo, durante la operación.

d) Establecer parámetros para que la nave remita información sobre sus características con la debida anticipación.

e) Solo permitirá el inicio de maniobras de amarre si se cumple con los lineamientos establecidos en el Estudio de Maniobra aprobado.

f) Solo permitirá el inicio de maniobras de amarre si se cuenta con la cantidad y capacidad total de Bollard Pull de los remolcadores establecidas en el Estudio de Maniobra aprobado.

g) Poseer un Manual de Operaciones que determine los parámetros seguros de la transferencia a fin de efectuarla con seguridad y previniendo la contaminación acuática, igualmente se considerarán los roles y responsabilidades del personal operativo en boyas y muelle.

h) Designar una persona en tierra que preste el apoyo necesario requerido por el Loading Master / Mooring Master, en caso alguno de ellos lo solicite, para atender la operación de transferencia.

i) Mantener comunicación permanente con el Loading Master / Mooring Master.

j) Facilitar los requerimientos de la Autoridad Portuaria Nacional en relación al control y fiscalización de ésta última, lo que incluye facilitar el ingreso del personal de Inspectores de la APN, así como de la naves, aeronaves, drones o similares, al igual que la información solicitada por los inspectores.

k) Remitir mensualmente la información a la Autoridad Portuaria Nacional según anexo, a través de la siguiente dirección electrónica: servicios.portuarios@apn.gob.pe

CAPÍTULO VI

OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE

DE LA NAVE

Artículo 10.- Del representante de la nave

El representante de la nave deberá cumplir como mínimo con lo siguiente:

a) Asegurar que el capitán de la nave conoce las capacidades máximas y mínimas permitidas para las naves y la cantidad y capacidad total de Bollard Pull de los remolcadores, todo ello según lo establecido en el estudio de maniobra aprobado.

b) Proveer al Administrador Portuario de toda la información requerida por este último a fin de asegurar que la nave cumple con los parámetros para ingreso, permanencia, transferencia y salida del terminal o instalación portuaria.

c) Facilitar los requerimientos de la Autoridad Portuaria Nacional en relación al control y fiscalización de ésta última, lo que incluye la información solicitada por los inspectores.

ANEXO

FORMATO DE REMISIÓN DE

INFORMACIÓN MENSUAL

2116661-1