Designan Ejecutor Coactivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 208-2022-ATU/PE

Lima, 17 de octubre de 2022

VISTOS:

El Informe N° D-000906-2022-ATU/GG-OA-UT-UFEC de la Unidad Funcional de Ejecución Coactiva de la Unidad de Tesorería - UT, el Informe N° D-001037-2022-ATU/GG-OA-UT de la UT de la Oficina de Administración – OA, el Informe N° D-000052-2022-ATU/GG-OA de la OA, el Informe N° D-000368-2022-ATU/GG-OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y el Informe N° D-000531-2022-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y financiera;

Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30900 señala que la ATU es competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;

Que, los requisitos que debe reunir el Ejecutor Coactivo de las entidades de la Administración Pública, se encuentran contemplados en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (en adelante “TUO de la Ley N° 26979”), aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS;

Que, el artículo 7 del TUO de la Ley N° 26979, dispone respecto a la designación y remuneración del Ejecutor Coactivo, que ello se efectuará mediante concurso público de méritos y que se ingresará como funcionario de la entidad a la cual representa y ejercerá su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, adicionalmente, el artículo 33-A del TUO de la Ley Nº 26979 establece que sólo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento, por lo que dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identificación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la dirección de la oficina en donde funciona la Ejecutoría coactiva de la entidad y, que la acreditación del Ejecutor Coactivo deberá ser suscrita por el titular de la entidad correspondiente;

Que, de otro lado, conforme se puntualiza en el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y, su designación, en los términos indicados en el Artículo 7 del TUO de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean de confianza;

Que, a través del Informe N° D-000052-2022-ATU-GG-OA, la Oficina de Administración ha comunicado que, como resultado del Proceso CAS N° 016, Convocatoria CAS N° 049-2022-ATU, Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios de un/a (01) Ejecutor/a Coactivo/a, se declaró ganador de dicho proceso al señor Edgar Rodrigo Vidaurre Díaz, quien además, según informa la Oficina de Gestión de Recursos Humanos en el Informe N° D-000368-2022-ATU/GG- OGRH, suscribió su respectivo contrato con la ATU, e inició sus labores con fecha 3 de octubre de 2022;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, conforme establece el literal t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, es función de la Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;

Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza; el TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC y Resolución Ministerial N° 090-2019 MTC/01, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, con eficacia anticipada al 3 de octubre de 2022, al servidor EDGAR RODRIGO VIDAURRE DIAZ como Ejecutor Coactivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU.

Artículo 2.- Acreditar al Abogado EDGAR RODRIGO VIDAURRE DIAZ como Ejecutor Coactivo de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, a fin que pueda ordenar embargos o requerir su cumplimiento, respecto de las cobranzas coactivas de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU.

Artículo 3.- Los datos correspondientes a la acreditación del Ejecutor Coactivo ante las entidades y sus dependencias que señala el artículo precedente, constan en el Anexo que forma parte de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 33-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2003- EF.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (www.atu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO

Presidenta Ejecutiva

ANEXO 1

- Nombre de la persona: EDGAR RODRIGO VIDAURRE DIAZ

- Número del Documento Nacional de Identidad: 18172984

- Domicilio personal: Jr. Clovis 658, Dpto. 202 – Pueblo Libre -

- Número de inscripción correspondiente a su colegiatura: 32742

- Número y fecha de la Resolución que los designa:

- La Ejecutoría Coactiva funciona en la Unidad de Tesorería de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ubicada en Av. Domingo Orué N° 165 – Surquillo.

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