Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
decreto supremo
Nº 240-2022-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas, autoriza, de forma excepcional y por única vez, el otorgamiento de un subsidio monetario individual de S/ 270,00 (DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 Soles), a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica ante el incremento de precios de los alimentos de acuerdo al Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (Registro Nacional), precisando que no se encuentran comprendidos como beneficiarios de dicho subsidio monetario, los beneficiarios de la subvención a la que hace referencia el artículo 20 de la mencionada Ley; señalando que, mediante Decreto Supremo, con aprobación del Consejo de Ministros, se aprueban disposiciones reglamentarias que permitan el otorgamiento del subsidio monetario individual sobre la base de la información actualizada del Registro Nacional;
Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 31538, autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 1 698 077 524,00 (MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente Año Fiscal provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el otorgamiento del subsidio monetario individual autorizado en el numeral 22.1 del artículo 22, así como los gastos de operatividad, estrategia de comunicaciones, plataforma de comunicaciones, desarrollo de la plataforma web e implementación de canales de atención de la intervención en su conjunto con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; estableciéndose, a través del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 31538 que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los mencionados recursos, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2022-MIDIS se aprueba el Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario individual a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica por efectos del incremento de precios de los alimentos autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538;
Que, mediante el Oficio N° D000748-2022-MIDIS-SG complementado con Oficio N° D000760-2022-MIDIS-SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 1 171 767 910,00 (MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el otorgamiento del subsidio monetario individual autorizado en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538, así como los gastos de operatividad, estrategia de comunicaciones, plataforma de comunicaciones, desarrollo de la plataforma web e implementación de canales de atención de la intervención en su conjunto; adjuntando para dicho efecto, los Informes N°s D0000149-2022-MIDIS-OP y D000183-2022-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 171 767 910,00 (MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 22.1 del artículo 22 y los numerales 23.1 y 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 1 171 767 910,00,00 (MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar el otorgamiento del subsidio monetario individual autorizado en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas, así como los gastos de operatividad, estrategia de comunicaciones, plataforma de comunicaciones, desarrollo de la plataforma web e implementación de canales de atención de la intervención en su conjunto, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 171 767 910,00
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TOTAL EGRESOS 1 171 767 910,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - MIDIS
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5002306 : Subvenciones a Personas Naturales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 1 621 500,00
UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5002306 : Subvenciones a Personas Naturales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 22 251 130,00
2.5 Otros gastos 1 147 895 280,00
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TOTAL EGRESOS 1 171 767 910,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
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