Establecen precisiones que deben ser consideradas por las empresas del sistema financiero que participen en el marco del FAE-TEXCO y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS N° 03178-2022
Lima, 17 de octubre de 2022
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores;
Que, mediante la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema financiero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en calificaciones internas;
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 012-2022 y sus modificatorias, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO) con el objeto de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del sector textil y confección, considerando que vienen siendo afectadas por el encarecimiento y escasez de insumos, así como el incremento del costo de financiamiento; a efectos de promover su fortalecimiento empresarial y crecimiento, y mediante Resolución Ministerial N° 178-2022-EF/15 y sus modificatorias, se aprobó su Reglamento Operativo;
Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser considerados por las empresas del sistema financiero que participen en el marco del FAE-TEXCO;
Que, asimismo, resulta necesario realizar otras modificaciones al Manual de Contabilidad;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- En el caso de las empresas del sistema financiero, a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, a través de las Resoluciones SBS N° 1315-2020 y N° 1546-2020. El límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero se aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-TEXCO, a favor de una misma empresa del sistema financiero.
Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modificatorias.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto a continuación:
1. El artículo Segundo entra en vigencia a partir de la información del mes de octubre 2022.
2. Se otorga un plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2023 para lo establecido en el numeral 2 del acápite I, y en los numerales 2b y 5 del acápite II del Anexo a que hace referencia el artículo Segundo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2116363-1