Modifican la R.M. N° 008-2022-MINEDU que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 434-2022-MINEDU

Lima, 17 de octubre de 2022

VISTOS, el Expediente Nº MPD2022-EXT-0213046, el Oficio Nº 005092-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (en adelante, PRONIED); el Memorando Nº 006527-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO y el Informe Nº 002785-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-OXI de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED; el Informe Nº 003299-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el Oficio Nº 02157-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe Nº 00655-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación e Inversiones; el Oficio Nº 01222-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;

Que, conforme a lo establecido en el literal n) del artículo 10 de la Ley Nº 31224, el(la) ministro(a) de Educación, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del sector, quien ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación delega facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, publicado el 14 de setiembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo Nº 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos (en adelante el Reglamento de la Ley Nº 29230), el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, el artículo X del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 29230, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio de los Convenios de Inversión;

Que, atendiendo a los documentos que forman parte del Visto, resulta necesario modificar el numeral 2.1 del artículo 2, el artículo 8, el numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2022, como consecuencia de la publicación del Reglamento de la Ley Nº 29230;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo Nº 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar, a partir de la fecha, el numeral 2.1 del artículo 2, el artículo 8, el numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2022, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- DELEGAR EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2022, LAS SIGUIENTES FACULTADES:

2.1 En materia de Obras por Impuestos:

a. Emitir la resolución que aprueba la suscripción del Convenio de Asistencia Técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo; previo informe de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) del Ministerio de Educación – MINEDU.

b. Autorizar y aprobar los mayores trabajos de obra por variaciones a las especificaciones técnicas o a las condiciones originales de ejecución del proyecto, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del Convenio de Inversión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29230; y la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe; y modificar el Monto Total del Convenio de Inversión producto de dicha aprobación.

c. Aprobar la modificación del Monto Total de Inversión derivada de las variaciones aprobadas por la Entidad y las convenidas mediante adendas, que signifiquen un deductivo de la inversión, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 29230, y la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe.

d. Emitir el consentimiento expreso respecto al contrato de cesión de posición en el Convenio de Inversión a suscribirse entre la Empresa Privada cedente y la Empresa Privada cesionaria.

e. Suscribir la adenda al Convenio de Inversión por cesión de posición contractual del referido convenio.

f. Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida.

g. Aprobar las Bases de los procesos de selección para la Empresa Privada.

h. Autorizar el nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, a ser recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora.

i. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al Monto Referencial del Convenio de Inversión cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el citado Monto Referencial.

j. Cancelar total y parcialmente los procesos de selección de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora.

k. Suscribir, modificar y resolver los convenios de co-ejecución con los Gobiernos Regionales o Locales, para la ejecución conjunta de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento.

l. Comunicar la decisión de llevar o no a cabo el trato directo, así como suscribir los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del Convenio de Inversión, previa opinión del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED.

m. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en los procesos de selección convocados.

n. Suscribir, modificar y resolver Convenios de Inversión con la Empresa Privada.

o. Aprobar las modificaciones al Convenio de Inversión durante la fase de ejecución producto de la elaboración del expediente técnico, documento equivalente y/o documento de trabajo e incorporarlos al Monto Total del Convenio de Inversión, para su reconocimiento en el Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público, debiendo para tal efecto suscribirse la adenda al convenio correspondiente.

p. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en los informes técnicos legales correspondientes, debiendo para dicho efecto contar con las opiniones técnicas del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED y de la Procuraduría Pública, y la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

(...)

Artículo 8.- DELEGAR EN EL/LA JEFE/A DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2022, LA SIGUIENTE FACULTAD:

En materia de Obras por Impuestos:

Suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los “Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” – CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución de las inversiones, o las actividades de operación y/o mantenimiento; y presentar dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 9.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2022, LAS SIGUIENTES FACULTADES:

9.1 En materia de Obras por Impuestos:

a. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Asistencia Técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, previamente aprobados.

b. Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar o actualizar proyectos de inversión, así como actividades de operación y/o mantenimiento, comunicando la relevancia o el rechazo de la propuesta, de ser el caso; debiendo previamente en ambos casos evaluar la propuesta y realizar las acciones necesarias para tal fin.

c. Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica del órgano competente y realizar las acciones necesarias para tal fin.

d. Entregar a PROINVERSIÓN los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para el informe previo, en el caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada.

e. Formular las consultas y las solicitudes de interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la Dirección General de Política de la Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF.

f. Remitir a la Dirección General de Política de la Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del MEF, la copia de los Convenios de Inversión, contratos de supervisión y sus respectivas adendas luego de suscritos y la información que dicha Dirección General requiera.

g. Solicitar a PROINVERSIÓN la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada, como criterio orientador para la toma de decisiones, antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias, en el marco de los Convenios de Asistencia Técnica que se suscriban para tal efecto.

h. Comunicar a la Contraloría General de la República, la modificación del Monto Referencial del Convenio de Inversión, producto de las consultas u observaciones a las bases, durante el proceso de selección.

(...)

Artículo 10.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2022, LAS SIGUIENTES FACULTADES:

10.1 En materia de Obras por Impuestos:

a. Registrar en el SIAF-SP la afectación presupuestal y financiera para la emisión de los CIPGN.

b. Suscribir, modificar y resolver convenios para que el Ministerio de Educación formule y ejecute proyectos de inversión de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aplicando la normatividad de la materia.

c. Transferir los proyectos ejecutados por el Ministerio de Educación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuando dichas entidades hayan delegado la competencia de ejecución de dichos proyectos al Ministerio de Educación.

d. Aprobar los expedientes técnicos (o documento equivalente) y/o manuales de operación y/o mantenimiento, en el marco de la normativa de la materia.

e. Aprobar la liquidación del Convenio de Inversión Pública Nacional.

f. Suscribir, modificar y resolver contratos de supervisión con la Entidad Privada Supervisora de la elaboración de expedientes técnicos (o documento equivalente), de la ejecución del proyecto y manual de operación y/o mantenimiento

g. Autorizar y aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones al Convenio de Inversión.

h. Aprobar la liquidación del contrato de supervisión.

i. Aprobar las Bases del proceso de selección para la Entidad Privada Supervisora.

j. Aprobar, de corresponder, el documento de trabajo y autorizar a la Empresa Privada el inicio de las actividades previstas en dicho documento y/o autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto.

k. Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo aprobado, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

l. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar su decisión, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29230.

m. Autorizar y aprobar los deductivos de inversión, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe.

n. Cumplir con el registro de las actuaciones y demás documentos derivados del proceso de selección de la Empresa Privada, así como el de la contratación de la Entidad Privada Supervisora, desarrolladas en el marco del Reglamento de la Ley Nº 29230, en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado – SEACE.

(...)”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rosendo Leoncio Serna Román

Ministro de Educación

2116357-1