Modifican el Reglamento del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal – ECOMUNA

Resolución Ministerial

Nº 215-2022-MINAM

Lima,14 de octubre de 2022

VISTOS; el Memorando N° 01091-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00758-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe N° 00057-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGADP de la Dirección de Gestión Ambiental Descentralizada y Participativa de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe N° 00492-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del referido Decreto Legislativo establece como una de las funciones rectoras del Ministerio del Ambiente, prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 137-2021-MINAM, se crea el Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal - ECOMUNA, con la finalidad de promover la mejora continua de la gestión ambiental municipal en el país, a partir de la evaluación del ejercicio de las funciones que la normativa ambiental nacional confiere a las municipalidades; asimismo, se aprueba el Reglamento del ECOMUNA;

Que, con Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en cuyo literal k) del artículo 90, se establece como función de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, dirigir el seguimiento y supervisión al funcionamiento de los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental y las Comisiones Ambientales Regionales y Municipales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA); mientras que en el literal h) de artículo 95, se señala como función de la Dirección de Gestión Ambiental Descentralizada y Participativa, unidad orgánica de la citada Dirección General, diseñar, promover e implementar mecanismos de reconocimiento a los Gobiernos Regionales y Locales en el desempeño de la gestión ambiental regional y local;

Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 00758-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental remite el Informe N° 00057-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGADP de la Dirección de Gestión Ambiental Descentralizada y Participativa de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, que propone y sustenta la modificación de algunos artículos del Reglamento del ECOMUNA con el objeto de: (i) afianzar la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental, mediante el acompañamiento a las municipalidades realizando capacitaciones y asistencias técnicas durante el proceso de participación y evaluación de las municipalidades, así como con posterioridad al concluir el periodo anual de reconocimiento; (ii) brindar oportunidades de participación en el Reconocimiento ECOMUNA a municipalidades que están en proceso de aprobación de sus instrumentos de gestión ambiental local; (iii) realizar la reestructuración del proceso de evaluación para facilitar y efectivizar la labor del Grupo Técnico Evaluador; (iv) especificar el rango porcentual de cumplimiento de los indicadores por ámbito de gestión ambiental necesario para acceder al Reconocimiento ECOMUNA, conforme a la nueva metodología de evaluación a las municipalidades; y, (v) regular la premiación a las municipalidades acreedoras al reconocimiento ECOMUNA;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 8, 10, 15, 18, 20 y 22 del Reglamento del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal - ECOMUNA, aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 137-2021-MINAM; de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 8.- Beneficios de la participación

(…)

8.2 La capacitación y asistencia técnica a las municipalidades, para la ejecución de la propuesta de mejora, se realiza de manera virtual o presencial durante el proceso de participación y evaluación de las municipalidades, así como con posterioridad al concluir el periodo anual de reconocimiento.

(…)

Artículo 10.- Ciclo de implementación

10.1 La implementación del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal ECOMUNA, una vez realizada la Convocatoria al Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal - ECOMUNA, contempla la siguiente secuencia:

a. Registro de formularios por parte de las municipalidades interesadas en participar.

b. Preselección de municipalidades y notificación de municipalidades aptas y no aptas.

c. Recepción de expedientes y medios de verificación presentados por las municipalidades.

d. Evaluación de expedientes y emisión de propuestas de mejora.

e. Elaboración y publicación de Reporte Anual de Resultados del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal ECOMUNA.

f. Realización de ceremonia pública de entrega del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal ECOMUNA.

g. Asistencia técnica del MINAM para el registro y difusión de las experiencias de gestión ambiental de las municipalidades reconocidas y destacadas

(…)

10.3 La capacitación y asistencia técnica del MINAM y sus organismos públicos adscritos, dirigido a las municipalidades participantes para la realización de sus propuestas de mejora, es un proceso continuo que se realiza durante y posterior al proceso de participación al presente reconocimiento.

(…)

Artículo 15. - Registro de Municipalidades

15.1 Las municipalidades interesadas en participar en el Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal ECOMUNA deberán:

a) Acreditar la aprobación de: i) Política Ambiental y Climática Local y ii) Sistema Local de Gestión Ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Guía para el Funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 131-2021-MINAM; o en caso contrario, medios que verifiquen el compromiso o avances realizados para su aprobación.

b) Registrar su solicitud de participación mediante el formulario de preselección, orientado a recopilar información general sobre los ámbitos de gestión ambiental municipal del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal ECOMUNA.

El compromiso señalado deberá ser incluido como Declaración Jurada en el expediente a ser presentado en la etapa de evaluación.

(…)

15.2 La revisión de los formularios de preselección, así como la determinación de municipalidades aptas y no aptas, estará a cargo de la Secretaría Técnica, la cual se comunicará vía correo electrónico consignado en el formulario respectivo u otro medio digital, invitando a aquellas municipalidades que resultaron aptas a pasar a la siguiente etapa del proceso. El plazo para la revisión de los formularios y la comunicación de los resultados a las municipalidades aptas y no aptas, se precisa en el cronograma anual publicado por el MINAM.

(…)

Artículo 18.- Evaluación de expedientes y medios de verificación

18.1 Las municipalidades seleccionadas como aptas presentan los medios de verificación establecidos en los ámbitos de gestión ambiental, los mismos que se encuentran consignados en las matrices de evaluación por tipo de municipalidad. La evaluación de los medios de verificación está a cargo del Grupo Técnico Evaluador, quien producto de la evaluación, de ser el caso, genera observaciones, las cuales son comunicadas a las municipalidades, a fin de ser subsanadas; de no darse ello, estas automáticamente serán descalificadas. Los plazos serán establecidos en el cronograma anual publicado por el MINAM.

18.2 Los formularios de participación ingresados al expediente ECOMUNA tienen carácter de declaración jurada. En caso se detecte falsedad o adulteración en la información presentada por parte de una municipalidad, se inhabilitará su participación, y se adoptarán medidas para la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes a los/as funcionarios/as y/o servidores que resulten responsables.

18.3 El procedimiento descrito en el presente artículo podrá desarrollarse a través de las herramientas digitales que el MINAM habilite para dicho fin, en cuyo caso, se entenderán como válidas las notificaciones efectuadas por medio de dichas herramientas.

(…)

Artículo 20.- Metodología de evaluación

(…)

20.3 Para acceder al Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal ECOMUNA, en un ámbito de gestión ambiental municipal, la municipalidad participante debe obtener una calificación mayor al 50 por ciento de cumplimiento del total de los indicadores, a través de los medios de verificación establecidos para cada uno de ellos, según el ámbito de gestión ambiental municipal por tipo de municipalidad.

20.4 La escala de calificación de los indicadores de cada aspecto a ser evaluado, dentro de cada uno de los ámbitos de gestión ambiental municipal considerados en la correspondiente edición del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal ECOMUNA, se establecen en las matrices de evaluación.

(…)

Artículo 22.- Premios y reconocimientos

Los premios y reconocimientos otorgados en el marco del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal ECOMUNA son de carácter honorífico.

Las municipalidades provinciales y distritales ganadoras del reconocimiento en los ámbitos de gestión ambiental municipal priorizados según cada convocatoria anual se hacen acreedores de un trofeo y un diploma de honor. El MINAM podrá contemplar el otorgamiento de otros reconocimientos adicionales a los anteriormente mencionados, los cuales se establecen en las bases de las convocatorias anuales.

La entrega de premios a las municipalidades ganadoras se realiza en ceremonia pública a realizarse anualmente.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN

Ministro del Ambiente

2116306-1