Ordenanza que regula la gestión de la recolección y transporte de los residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y los residuos de construcción y demolición y modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS-distrito de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 475-2022-MDCH
Chaclacayo, 28 de septiembre del 2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO
VISTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe N° 077-2022-SGGAO-GSC/MDCH, de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato de fecha 12 de setiembre de 2022; el Informe N° 083-2022-GSC/MDCH, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad de fecha 12 de setiembre de 2022; Memorando N° 131-2022-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 14 de setiembre de 2022; Informe N° 149-2022-SGFMT-GDE/MDCH de la Subgerencia de fiscalización Municipal y Transporte de fecha 15 de setiembre de 2022; Memorando N° 133-2022-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 16 de setiembre de 2022; Informe N° 154-2022-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 19 de setiembre de 2022; Memorando N° 499-2022-GM/MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 20 de setiembre de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 80 numeral 3.1 de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, clasifica como función exclusiva de las municipalidades distritales, el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de desperdicios.
Que, el D.L 1278- Ley de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, en su Artículo 24.- Municipalidades Distritales 24.1 Las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos.
Que, el artículo 67° de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, dispone que corresponde a los gobiernos locales priorizar medidas de saneamiento básico que incluyen la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos.
Que, el artículo 31 de D.S. 014-2017-MINAM, da mención que los horarios de recolección lo determinan las municipalidades según los criterios que rigen en dicho reglamento.
Que, en tal sentido, la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato, a través del Informe N° 077-2022-SGGAO-GSC/MDCH, remite el proyecto de Ordenanza que regula la Gestión de la Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos Municipales, Residuos Sólidos Peligrosos y no Peligrosos y los Residuos de Construcción y Demolición y Modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS- Distrito de Chaclacayo, que tiene como objetivo reglamentar la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de Chaclacayo, con la finalidad de realizar una adecuada gestión ambiental y sanitaria de los residuos sólidos de la jurisdicción;
Que, mediante Informe N° 083-2022-GSC/MDCH, la Gerencia de Servicios a la Ciudad establece un conjunto de acciones que deberán cumplir en el ámbito del distrito de Chaclacayo, con la finalidad de mejorar las distancias total recorrida durante el recojo de residuos sólidos municipales
Que, mediante Informe N° 149-2022-SGFMT-GDE/MDCH, la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte emite opinión favorable con respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Gestión de Recolección y Transporte de los Riesgos Sólidos Municipales, así como el nuevo Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Propuesto;
Que, mediante memorando N° 133-2022-GPP/MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable al Proyecto de Ordenanza que regula la Gestión de la Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos Municipales, Residuos Sólidos Peligrosos y no Peligrosos y los Residuos de Construcción y Demolición y Modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS- Distrito de Chaclacayo, al considerar que el mismo responde a la necesidad de contar con una herramienta de gestión indispensable que regule la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Chaclacayo;
Que, mediante el Informe N° 154-2022-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opina procedente la aprobación de la Ordenanza puesta a consideración, conforme a los fundamentos expuesto;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Consejo Municipal aprobó por MAYORIA lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES, RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS Y LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Y MODIFICA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES-CUIS-DISTRITO DE CHACLACAYO
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo Primero.- La presente ordenanza establece el conjunto de acciones que deberán cumplirse en el ámbito del Distrito de Chaclacayo, con la finalidad de mejorar las distancias productivas en relación a la distancia total recorrida durante el recojo de residuos sólidos municipales, y de esta forma incrementar la eficiencia y nivel de la limpieza pública en la jurisdicción.
Artículo Segundo.- Los objetivos de la presente ordenanza son:
a) Establecer los horarios de recojo de residuos sólidos domiciliarios.
b) Establecer estratégicamente la gestión adecuada de los residuos sólidos municipales, que son los residuos domiciliarios, residuos especiales, residuos del barrido y los de construcción y demolición, con la finalidad de minimizar posibles impactos, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y mejora la calidad debida de las personas contribuyendo al desarrollo sostenible del distrito.
Artículo Tercero.- Aplicación
La presente ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice las actividades de segregación, almacenamiento, recolección, transporte y comercialización de los residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligros y no peligros y residuos sólidos de construcción y demolición de su propiedad o por encargo de terceros, dentro de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo.
Artículo Cuarto.- Definiciones Básicas
a) Abandono.- Dejar algún bien, producto, sub producto, material o insumo que se tiene obligación de cuidar o atender, en la vía pública o en espacios públicos impidiendo el libre tránsito y el ornato.
b) Almacenamiento.- Operación de acumulación temporal de residuos en condiciones técnicas como parte del sistema de manejo hasta su valorización y disposición final.
c) Comercialización.- la comercialización de residuos que van a ser objeto de valorización es efectuada directamente por el generador o a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, según corresponda.
d) Disposición final.- procesos u operaciones para tratar y disponer en un lugar los residuos como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.
e) Empresa Operadora de Residuos Sólidos – EO-RS.- Persona jurídica que presta servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte o disposición final de residuos.
Así mismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización.
f) Generador.- Persona natural o jurídica que genera residuos sólidos como producto de sus actividades propias o cotidianas. En el caso que no sea posible identificar al generador de residuos peligrosos, se considerará de este modo a quien los posea.
g) Quema de residuos sólidos.- Proceso de combustión incompleta de los residuos ya sea al aire libre o empleando equipos inapropiados, que causa impactos negativos a la salud y el ambiente.
h) Residuos de limpieza de espacio público.- Son aquellos residuos generados por los servicios de barrido y limpieza de pistas, veredas, plazas, parques y otras áreas públicas.
i) Residuos municipales.- Los residuos del ámbito de la gestión municipal o residuos municipales, están conformados por los residuos domiciliarios y los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, actividades comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a los servicios de limpieza pública, en todo el ámbito de su jurisdicción.
j) Residuos sólidos.- Residuos sólidos es cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final.
Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida. También se considera residuos aquellos que siendo líquido o gas se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por su característica fisicoquímicas no pueden ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisores y efluentes y por ello no pueden ser vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados de forma segura para su adecuada disposición final.
k) Residuos sólidos domiciliarios.- Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares.
l) Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.
Artículo Quinto.- Competencia
La Municipalidad de Chaclacayo, es responsable por la prestación del servicio de limpieza de vías y espacios públicos, así como de la recolección, transferencia y transporte de residuos sólidos generados en su jurisdicción hasta su disposición final en un relleno Sanitario debidamente autorizado. Para este fin la Municipalidad deberá elaborar y actualizar los planes operativos de acuerdo a las condiciones y características del distrito, estando el manejo de los residuos sólidos es responsabilidad de la Municipalidad desde el momento en que el generador los entrega a los operarios de la EO-RS autorizada por la Entidad.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo Sexto.- Obligaciones del generador
Todo generador de residuos sólidos está en la obligación de:
a) Pagar puntualmente sus arbitrios de recolección de residuos sólidos.
b) Almacenar y disponer de sus residuos generadores, de forma segura, higiénica y responsable con el ambiente.
c) Respetar los horarios de disposición y recolección de residuos sólidos, asignados a su condición (domiciliario, comercial, empresarial, entre otros.)
d) Utilizar los depósitos y/o lugares, asignados específicamente para la disposición temporal de residuos sólidos según su calidad en los mercados o condóminos donde cuenten con respectivos contenedores de almacenamiento.
e) Mantener limpios los techos, azoteas y fachadas de los inmuebles que estén bajo su domino.
f) Cumplir con las disposiciones municipales a fines o conexas de la gestión de residuos.
Artículo Séptimo.- Responsabilidad de los generadores.
La población en general deberá velar por el cumplimiento del adecuado manejo de los residuos sólidos cuidando del ornato del distrito y contribuir en crear ambientes saludables para sus habitantes. En ese sentido es responsabilidad del generador.
a) Mantener las vías públicas de objetos y materiales en condiciones de abandono.
b) Conservar los terrenos sin construir, inmuebles deshabitados, retiros o cocheras y estacionamientos, libres de materiales deteriorados, inservibles, sucios o en desuso.
c) Respetar y cumplir con las disposiciones específicas para la disposición de determinados materiales y residuos, que por su condición pueden exponer a peligro a los vecinos o a los operarios del servicio de recolección y limpieza pública.
Artículo Octavo.- Otras responsabilidades.
El responsable de la organización de alguna actividad o evento privado, dentro de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, se encuentra obligado a conservar el espacio público en óptimas condiciones de orden y limpieza, durante y después del evento.
Los generadores tienen la responsabilidad y la obligación de manejar sus residuos, desde su generación hasta su almacenamiento temporal, de manera segura, higiénica y ambientalmente responsable, priorizando su reaprovechamiento de acuerdo a las características delos residuos a segregar.
CAPÍTULO III
RESIDUOS SOLIDOS
Artículo Noveno.- Atribuciones de la Municipalidad
La Municipalidad asume La administración y gestión de los residuos sólidos del distrito de Chaclacayo, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato. Estas actividades podrán ser ejecutadas por una EO-RS.
En uso de esta atribución, la Municipalidad deberá cumplir con las siguientes acciones.
a) Educación Ambiental: La Municipalidad desarrollara campañas de educación ambiental, orientadas a sensibilizar a los vecinos respecto del correcto manejo de los residuos sólidos, así como el respeto de las rutas, horarios y frecuencia de los servicios.
b) Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente: La Municipalidad fomentara la minimización de los residuos sólidos domiciliarios a través del programa de segregaci6n en la fuente, a fin de incentivar la conciencia ambiental en los vecinos.
c) Supervisión de labores de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y Limpieza Públicos: La Municipalidad es la encargada de supervisar que se realice un correcto y adecuado manejo de los residuos sólidos y limpieza pública en todas las etapas del servicio, hasta su transporte al relleno sanitario o lugar de disposición final correspondiente.
Artículo Décimo.- Servicio de Recolección de Residuos Sólidos en el distrito
La Municipalidad, en contribución con la salubridad del lugar y de sus habitantes, brinda los siguientes servicios:
N° |
Actividad |
1 |
Recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios. |
2 |
Recolección, transporte y disposición final de residuos de construcción y demolición de obras menores. |
3 |
Barrido de calles y avenidas. |
4 |
Barrido y limpieza de parques, plazas y plazuelas. |
5 |
Lavado, desinfección y mantenimiento integral de parques, plazas, plazuelas, monumentos y mobiliario urbano. |
6 |
Recolección, transporte y disposición final de residuos de maleza. |
Artículo Décimo Primero.- Generación de Residuos Sólidos Municipales.
El servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales, en concordancia con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y la Ordenanza que regule el régimen tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio correspondiente se realizara hasta los 145 kg/día por fuente.
De superarse los 145 kg diarios, el generador de residuos sólidos debe contratar a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) para que se encargue de realizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos y/o pagar una tarifa adicional servicio en arbitrios “Recolección y transporte de residuos sólidos”.
Artículo Décimo Segundo.- Generación de Residuos Sólidos Especiales.
Son residuos sólidos especiales, los que, por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, ferias, concentraciones y movilización temporal humana y residuos de demolición o remodelación de edificaciones de obras menores.
Los generadores de residuos sólidos especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) o la Municipalidad.
Artículo Décimo Tercero.- Horario de Recolección por zonas
Se establece que el horario de recolección de los residuos sólidos domiciliarios se llevará a cabo en dos turnos, de acuerdo al siguiente horario:
Se podrá realizar un repaso de las 06:00 am – 1:00pm y de las 04:00 pm – 11:00 pm, en avenidas principales, calles principales u otras zonas donde existan mercados, centros comerciales, entre otros donde se genere mayores cantidades de residuos sólidos.
CAPÍTULO IV
PROHIBICIÓN
Artículo Décimo Cuarto.- Este Prohibido
a) Arrojar, abandonar y/o disponer los residuos sólidos especiales, residuos peligrosos y no peligrosos y residuos de la construcción y demolición dentro de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo (vía pública, terrenos sin construir, parques, plazas, puentes, faja marginal del rio Rímac, canales de regadío, áreas verdes, entre otros).
b) Incumplir con el horario de disposición (durante el día, establecido en el artículo 12° de la presente ordenanza) de residuos sólidos en vía publica para “su recojo por la Municipalidad, o con los limites máximos de capacidad permitidos para su disposición.
c) Falta de limpieza del techo, fachada y vereda de la vivienda o de los locales comerciales, industriales y/o de servicios.
d) La quema residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo maleza y despojos de jardines producto de su mantenimiento, en terrenos sin construir, en la vía pública, parques, plazas, jardines, puentes, zonas ecológicas o áreas recreativas.
e) Abandonar en la vía pública por más de 24 horas residuos de construcción y demolición, sin que exista previamente ante la Municipalidad, solicitud de recojo.
f) Verter aguas residuales o lodos, provenientes del sistema de alcantarillado o canales de regadío, en la vía pública.
g) No efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos posterior a las 24 horas de haber realizado eventos. Ferias y/u otras actividades.
h) Dañar o destruir el mobiliario urbano que sea de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo o de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) que preste el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, que se encuentren instalados en espacios públicos y/o formen parte del ornato.
i) Transportar residuos peligrosos y/o no peligrosos en vehículos no autorizados.
j) La segregación, distribución y comercialización de los residuos sólidos en cualquiera de las fases de la limpieza pública (vía pública, vehículos, compactas, entre otros) por parte de personas que se dediquen al reciclaje informal.
k) La quema de residuos sólidos en el interior de la vivienda, comercio o industria, residuos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo la maleza y despojos de jardines producida en los mismos.
l) Arrojar, depositar y/o disponer en la vía pública, residuos sólidos sin un envase debidamente cerrado (bolsas plásticas, paquetes y/o cajas).
m) Realizar actividades de almacenamiento, recolección y/o transporte de residuos sólidos en el distrito sin los permisos be la autoridad competente.
n) Por no aplicar de la Norma Técnica Peruana 900.058:2019, que establece el código de colores pare los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos que generen más de 145kg/ día.
o) No segregar, en el interior del establecimiento, los residuos sólidos peligrosos de los no peligrosos, generados en la fuente según la aplicación de la norma técnica peruana 900.058:2019, que establece el código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos que generen más de 145kg/día.
p) El inadecuado manejo (recolección, transporte y disposición) de residuos sólidos biocontaminantes y/u otros similares, provenientes de centros de salud, clínicas, hospitales, veterinarias y otras actividades afines.
q) Mezclar residuos líquidos peligrosos y no peligrosos con los residuos sólidos domiciliarios.
r) Instalar canastillas metales en áreas públicas (parques, plazas, áreas recreativas, entre otras).
Artículo Décimo Quinto.- Los establecimientos y vecinos deben realizar una correcta gestión integral y el manejo del aceite comestible usado (ACU).
Que los establecimientos como los restaurantes, pollerías y comercios; que generen estos aceites deben establecer las medidas correctivas, para un manejo adecuado durante las etapas de generación, recolección y almacenamiento de tal forma que se garantice la salud ocupacional de las personas en contacto con aceites usados; y que reduzca los impactos sanitarios y ambientales ocasionados por su manejo inadecuado.
Por tanto deben contar con una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) para disponer de sus aceites comestibles usados
CAPÍTULO V
INFRACCIONES, INTERVENCIONES,
FISCALIZACIÓN Y ACCIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo Décimo Sexto.- Infracciones.
La transgresión a lo dispuesto en la presente Ordenanza y la normativa vigente, será sancionada y se aplicaran las medidas complementarias respectivas, de acuerdo a la modificación al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, Ordenanza Municipal N° 454-MDCH, en las sub líneas 07.uso de áreas públicas, ornato y protección del Medio Ambiente, que forma parte del Anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Setimo.- Intervención Preventiva
Tendrá por objeto evitar que se depositen residuos sólidos indistintamente de su origen o naturaleza en vía publica, terrenos sin construir, parques, plazas, puentes, faja marginal del rio Rímac, canales de regadío o áreas recreativas del distrito.
Artículo Décimo Octavo.- Fiscalización Ambiental Municipal
Los fiscalizadores municipales intervendrán y aplicaran las sanciones respectivas a los administrados que no respeten el horario establecido para el recojo de los residuos sólidos municipales y en caso de reincidencia para toda persona natural o jurídica se procederá a derivar el expediente a la procuraduría, pare la denuncia penal respectiva.
Artículo Décimo Noveno.- Los conductores, propietarios de los vehículos y/o poseedores
Quienes infrinjan o permitan que se infrinjan (arrojando, descargando, depositando, almacenando, recolectando, transportando residuos sólidos indistintamente de su origen o naturaleza dentro de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo) lo dispuesto en esta ordenanza serán sancionados con el internamiento del vehículo con el material o elemento que Ileven dentro, dependiendo de la infracción, para ello se emitirá la Notificación Municipal de Infracción y el Acta de Medida Provisional de Internamiento del vehículo respectivo, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente por los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, la devolución del vehículo y de sus materiales se realizaran al subsanar o cancelar la multa respectiva.
Artículo Vigésimo.- Denuncia Vecinal
Las personas que detecten el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, podrán denunciar los hechos ante la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte de la Municipalidad en forma verbal o escrita.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
FINALES
Primera.- FACULTAR al alcalde a realizar la reglamentación y normas complementarias que permita el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- ANEXAR el ANEXO 1 al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 454-2020/MDCH.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerente de Tecnología de la Información, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte, Gerencia de Desarrollo Social y las demás unidades y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese.
MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN
Alcalde
ANEXO I DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
N° 475-2022/MDCH
Se solicita anexar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad — Ordenanza Municipal N° 454-2020-MDCH
2116245-1