Inician procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y otros, aplicables para el quinquenio regulatorio 2022-2027 de EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO CHAVÍN SOCIEDAD ANONIMA
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE
REGULACIÓN TARIFARIA
Nº 017-2022-SUNASS-DRT
EXP.: 011-2022-SUNASS-DRT-FT
Lima, 14 de octubre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1, establece en su párrafo 74.1. del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1. del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (en adelante, PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable.
Que, el párrafo 174.5. del referido artículo 174 dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin.
Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras3 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria de este prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culmine en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.
Que, asimismo, dispone que tratándose de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, como es el caso de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO CHAVÍN SOCIEDAD ANONIMA (en adelante, EPS CHAVÍN S.A.), por única vez les aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
Que, el artículo 17 del RGT establece que la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado, presenta a la Gerencia General de la Sunass su solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, adjuntando el respectivo PMO que sustenta su propuesta, a más tardar nueve meses antes de que culmine su quinquenio regulatorio4.
Que, el artículo 34 del RGT dispone que la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria-DRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT.
Que, asimismo, el artículo 35 del RGT señala como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el título 2 y anexo N° 2 del RGT, referidos a la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, la DRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria.
Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2015-SUNASS-CD5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS CHAVÍN S.A. para el quinquenio regulatorio 2015-2020, el cual a la fecha ya concluyó.
Que, a través del Oficio Nº 520-2019-EPS CHAVIN S.A./G.G., la EPS CHAVÍN S.A. solicitó a la Sunass asistencia técnica para la elaboración de su PMO6.
Que, mediante el Oficio Nº 029-2019-SUNAS-DRT7, la DRT le informa a EPS CHAVÍN S.A. que se le brindará la asistencia técnica solicitada, para lo cual se revisará información comercial, financiera y operacional de la referida empresa.
Que, mediante Oficio N° 121-2020-SUNASS-DRT8 la DRT reitera a la EPS CHAVÍN S.A. la necesidad de enviar información actualizada para la elaboración del PMO.
Que, a pesar del tiempo transcurrido, con Oficio N° 023-2021–EPS CHAVIN S.A. /G.G.9, la EPS CHAVÍN S.A. informa a la DRT que no podrá remitir la información requerida y solicita retomar las actividades para la elaboración del PMO.
Que, sin embargo, EPS CHAVÍN S.A. no ha remitido toda la información solicitada para fines de la asistencia técnica10.
Que, mediante una reunión de coordinación realizada entre el equipo técnico de la DRT y el equipo técnico de EPS CHAVÍN S.A.11, se dio cuenta de la información económico, financiera y operacional de la empresa con la que cuenta esta Dirección, así como de la información que aún estaba pendiente de ser enviada y se le comunicó a la referida empresa que en virtud al tiempo transcurrido sin que se haya podido culminar con la elaboración del PMO, se procederá a iniciar de oficio el procedimiento de elaboración de la fórmula tarifaria para el siguiente periodo regulatorio.
Que, a la fecha EPS CHAVÍN S.A. no ha presentado su PMO a la Sunass dentro del plazo legalmente establecido; sin embargo, la DRT ha procedido a revisar la información obtenida durante las coordinaciones realzadas con la empresa prestadora12, por lo que se considera que esta información es suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como para la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales.
Que, por tanto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, asimismo la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para fijar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente quinquenio regulatorio de EPS CHAVÍN S.A.
De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2022-2027 de EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO CHAVÍN SOCIEDAD ANONIMA.
Artículo 2°.- NOTIFICAR a EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO CHAVÍN SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.
Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Sandro Alejandro HUAMANÍ ANTONIO
Director de la Dirección de Regulación Tarifaria
1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA.
2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA.
3 Publicada el 27 de julio de 2021 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano.
4 Primer párrafo del artículo 17 del RGT.
5 Publicada el 17 de junio de 2015 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
6 Recibido por la Sunass el 5 de setiembre de 2019.
7 Recibido por la EPS CHAVIN S.A. el 30 de setiembre de 2019.
8 Recibido por la EPS CHAVÍN S.A. el 23 de septiembre del 2020
9 Recibido por SUNASS el 14 de enero del 2021.
10 Cabe indicar que, si bien la empresa prestadora no remitió la información en el marco de la asistencia técnica que se le brindó, mediante el Oficio Nº 507-2022–EPS CHAVIN S.A. /G.G. la mencionada empresa remitió la información referida aportes al fondo de inversiones y reservas y ejecución de proyectos.
11 Llevada a cabo el 3 de agosto de 2022, conforme al acta de asistencia metodológica que obra en esta Dirección.
12 Información que se pudo corroborar en la reunión sostenida el 23 de setiembre de 2022, conforme al Acta de reunión que obra en los archivos de esta Dirección.
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