Aprueban la Directiva Sanitaria N° 146 -MINSA/CDC-2022, “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) por Campylobacter spp. en hospitales centinelas”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 830-2022/MINSA

Lima, 14 de octubre de 2022

Visto, el Expediente N° OGAJ0020220000116, que contiene el Memorando N° 0365-2022-CDC/MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; y, el Informe N° D000006-2022-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, y que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado;

Que, de acuerdo con el artículo 76 de la referida Ley, la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; asimismo, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 120 del mencionado Reglamento, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades tiene la función de formular, proponer e implementar normas, lineamientos, documentos normativos en materia de vigilancia epidemiológica en salud pública y análisis de situación de salud;

Que, mediante el documento del visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, en el marco de sus competencias, propone la aprobación de la Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) por Campylobacter spp. en hospitales centinelas, cuya finalidad es contribuir a disminuir la morbilidad por las Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA) por Campylobacter spp. en la población del país;

Con el visado del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 146 -MINSA/CDC-2022, “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) por Campylobacter spp. en hospitales centinelas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

DIRECTIVA SANITARIA

N° 146-MINSA/CDC-2022

DIRECTIVA SANITARIA PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA ENFERMEDAD DIARREICA AGUDA (EDA) POR Campylobacter spp. EN HOSPITALES CENTINELAS

I. FINALIDAD

Contribuir a disminuir la morbilidad por las Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA) por Campylobacter spp. en la población del país.

II. OBJETIVOS

2.1. Objetivo General

Implementar la vigilancia centinela laboratorial de las Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA) por Campylobacter spp. en hospitales centinelas.

2.2. Objetivos Específicos

2.2.1. Establecer el procedimiento estandarizado de la vigilancia epidemiológica centinela de EDA por Campylobacter spp. en los hospitales centinelas del Perú.

2.2.2. Detectar precozmente los casos de EDA por Campylobacter spp. y controlar la difusión de la enfermedad.

2.2.3. Establecer medidas de control de la difusión de la enfermedad, de prevención y evitar brotes en la población.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directiva Sanitaria es de aplicación obligatoria a nivel nacional en los hospitales centinela del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales.

IV. BASE LEGAL

- Ley N° 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias.

- Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias.

- Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su modificatoria.

- Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud

- Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias.

- Reglamento Sanitario Internacional 2005.

- Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias.

- Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su modificatoria.

- Resolución Ministerial N° 236-96-SA/DM, que establece y oficializa la organización del Sistema de la Red Nacional de Laboratorios de Referencia en Salud Pública.

- Resolución Ministerial N° 627-2008/MINSA, que aprueba la “NTS N° 072-MINSA/DGSP-V.01. “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Patología Clínica”.

- Resolución Ministerial N° 506-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 046-MINSA/DGE-V.01, que establece la Notificación de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, y su modificatoria.

- Resolución Ministerial N° 545-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 047-MINSA/DGE-V.01, Directiva Sanitaria de Notificación de Brotes, Epidemias y otros eventos de importancia para la Salud Pública.

- Resolución Ministerial N° 826-2021/MINSA, que aprueba las Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Características principales del Campylobacter spp.

a) Enfermedad: Campylobacteriosis.

b) Agente causal: Campylobacter spp., es una bacteria Gram negativa de origen zoonótico, microaerófilos (necesitan una atmósfera de 85% de nitrógeno, 10% de dióxido de carbono y 5% de oxígeno) con forma de “espiral”. Las especies de Campylobacter jejuni y con menor frecuencia Campylobacter coli causan diarrea en humanos. Otras especies causantes de patología son C. lari, C. upsaliensis y C. fetus.

c) Reservorio: Los reservorios de esta bacteria zoonótica son principalmente aves de corral, ganado porcino y vacuno. Este microorganismo se ha encontrado en el intestino de animales domésticos y silvestres.

d) Modo de transmisión: La transmisión ocurre por ingestión de estos microorganismos en alimentos crudos o mal cocinados, incluida la leche no pasteurizada, el agua contaminada y el contacto con mascotas infectadas o animales de granja portadoras de esta bacteria. La contaminación de la leche se produce con las heces del ganado vacuno portador. Los canales (aves y otros) se contaminan en el proceso de faenado, normalmente a partir del contenido intestinal, además los alimentos se pueden contaminar si se manipulan en superficies o con utensilios contaminados. La dosis infectiva es baja, aproximadamente de 500 microorganismos. Se ha descrito la transmisión persona a persona, pero no es frecuente.

e) Período de incubación: El período de incubación es de 2 a 5 días, con límites de 1 a 10 días.

f) Periodo de transmisibilidad: Se transmite durante todo el curso de la infección. Las personas no tratadas con antibióticos pueden excretar microorganismos durante dos a siete semanas.

g) Susceptibilidad: La susceptibilidad es universal. Las personas inmunodeprimidas tienen mayor riesgo de infección, recurrencias, síntomas más graves y una mayor probabilidad de ser portadores crónicos. Se ha descrito un mayor riesgo de infección en personas con acidez gástrica disminuida. La inmunidad tras la infección es duradera con las cepas relacionadas serológicamente.

5.2. Definiciones Operativas

- Deshidratación: Déficit hidroelectrolítico producto de la reposición inadecuada de agua y electrolitos. Puede deberse a la diarrea (a través de las heces líquidas) o los vómitos.

- Enfermedad Diarreica Aguda Acuosa: Cuadro en el que el paciente presenta aumento en frecuencia (3 o más veces en 24 horas), fluidez, y/o volumen de las deposiciones en comparación a lo habitual, con pérdida variable de agua y electrolitos, y cuya duración es menor de catorce (14) días.

- Enfermedad Diarreica Aguda Disentérica: Cuadro en el que el paciente presenta aumento en la frecuencia y fluidez de las deposiciones, de volumen escaso o moderado y que además evidencia en las heces sangre visible y moco.

- Ficha clínico epidemiológica laboratorial: Herramienta a través de la cual se colectan los datos de los pacientes a ser investigados para la vigilancia centinela de EDA (ver Anexo), en la cual se consignan los datos de filiación, epidemiológicos y resultados de laboratorio del caso.

- Hospital centinela: Es el establecimiento de salud seleccionado por la Dirección de Redes Integradas de Salud - DIRIS / Dirección Regional de Salud - DIRESA / Gerencia Regional de Salud - GERESA o la que haga sus veces, considerada representativa de una jurisdicción, que realiza de forma regular y sostenida la vigilancia epidemiológica.

- Hospitalizado por EDA: Paciente internado con diagnóstico de EDA con permanencia igual o mayor a 24 horas. En la clasificación se debe especificar si se trata de una EDA Acuosa o Disentérica según la definición.

- Laboratorio Centinela: El laboratorio de un hospital centinela o laboratorio de referencia regional, encargado del procesamiento microbiológico de las muestras.

- Muestra adecuada y oportuna de heces: 2 - 5 gr de heces en recipiente estéril obtenida dentro de las 24 horas de atendido el paciente o dos hisopados rectal en medio de transporte Cary Blair (conservado de 2 a 8 °C, si las muestras no son procesadas inmediatamente).

- Red Nacional de Epidemiología (RENACE): Se denomina así a la red constituida por todo el personal de los establecimientos de salud que realiza actividades de vigilancia epidemiológica en salud pública, investigación, evaluación y análisis de situación de salud; y que articula acciones con los responsables de la prevención y el control.

- Vigilancia centinela de EDA: Es la vigilancia epidemiológica de la EDA basada en hospitales centinela. Esta modalidad, aunque tenga algunas limitaciones desde el punto de vista de la representatividad poblacional, permite obtener los datos a menor costo.

5.3. Sobre la bioseguridad para el personal asistencial:

Todos los miembros del equipo, la familia y el personal de servicios de salud deben mantener la práctica del lavado de manos clínica y ejecutarla de acuerdo con los momentos para la higiene de manos de la Organización Mundial de la Salud para pediatría: a) Antes de tocar al paciente; b) Antes de realizar una tarea limpia y aséptica; c) Después del riesgo de exposición a líquidos y secreciones corporales.

Los juguetes de los niños hospitalizados no se deben intercambiar entre ellos, posterior al uso de los juguetes por los niños, estos deben ser lavados con agua y jabón y enjuagados prolijamente.

El equipo de limpieza debe realizar la desinfección de los ambientes y de la unidad del paciente al ser dado de alta o ser trasladado a otro ambiente.

5.4. Sobre la bioseguridad para el personal de laboratorio:

El personal de laboratorio debe dar cumplimiento a las normas de bioseguridad, como el uso de los elementos de protección personal durante el proceso de recepción, transporte, manipulación, conservación, procesamiento y acondicionamiento de las muestras para el envío al Laboratorio Referencial.

Para las actividades con cultivos o con materiales clínicos potencialmente infecciosos, se recomiendan las prácticas, el equipo de contención y las instalaciones del Nivel de Bioseguridad 2, según lo detallado en el “Manual de Bioseguridad en el Laboratorio” 1 de la Organización Mundial de la Salud.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

El desarrollo de los procedimientos estandarizados relacionados a la vigilancia centinela de EDA, es el siguiente:

6.1. Captación de casos de EDA:

6.1.1. Los miércoles de cada semana (incluso si es feriado), el profesional médico o de enfermería captará los casos de EDA acuosa o disentérica (máximo 5) en el servicio de emergencia, sala de observación o sala de rehidratación. No seleccionar a los pacientes que han recibido tratamiento con antibióticos.

6.1.2. De estos casos seleccionados se obtendrá una muestra de heces y se procederá al llenado de la ficha clínico epidemiológica laboratorial.

6.2. Llenado de la ficha clínico epidemiológica:

6.2.1. Todos los casos de EDA captados contarán con la ficha clínico epidemiológica laboratorial con la información debidamente consignada por quien corresponda.

6.2.2. El médico tratante de emergencia o de sala de hospitalización, es el responsable del llenado de la información clínico epidemiológica contenida en la ficha y dará la indicación de la toma de muestra al personal de enfermería del servicio.

6.2.3. El responsable de laboratorio del hospital centinela y/o laboratorio de referencia regional, deberá ingresar los resultados de las muestras obtenidas y analizadas en el Sistema NetLab (www.netlab.ins.gob.pe).

6.2.4. El responsable de la vigilancia epidemiológica centinela hace el control de calidad del llenado de la ficha clínico epidemiológica laboratorial y del seguimiento para completar su llenado.

6.2.5. Todas las fichas de los casos de EDA captados son archivadas por el responsable del área de epidemiología del centro centinela en la Oficina de Epidemiología para el análisis posterior.

6.3. Procedimientos para la obtención, almacenamiento, transporte y procesamiento de muestras de laboratorio

6.3.1. Obtención de la muestra

La muestra se debe obtener inmediatamente y hasta dentro de las 24 horas del ingreso al hospital, cumpliendo los siguientes pasos:

a) Una vez obtenida la muestra (heces o hisopado rectal), tapar correctamente el frasco y rotular adecuadamente el recipiente con el nombre del paciente, edad, fecha y hora de obtención de la muestra de heces, posteriormente introducir el recipiente de la muestra en una bolsa con cierre hermético para evitar el derrame accidental del material y enviarlo inmediatamente al laboratorio centinela.

b) Adjuntar a la muestra la ficha clínico epidemiológica laboratorial.

c) La cantidad de heces a obtener es de 2-5 gramos (2-5 cc) y debe colocarse en un recipiente de tapa rosca estéril con la ayuda de una espátula o bajalengua descartable. En caso de hisopado rectal, obtener la muestra por duplicado en medio Cary Blair

d) En caso no se pueda obtener la muestra, estimular el esfínter anal en los menores de un año con un hisopo estéril y esperar a que se produzca la deposición en un pañal descartable colocado al revés (para evitar que caiga en la superficie absorbente).

6.3.2. Almacenamiento y transporte de muestras:

Las muestras obtenidas (heces o hisopado rectal) serán remitidas inmediatamente al laboratorio centinela con la ficha clínico epidemiológica laboratorial conservando la cadena de frío (temperatura de 2 a 8 °C).

6.3.3. Procesamiento de las muestras:

a) El laboratorio del hospital centinela procesa las muestras mediante el cultivo microbiológico una vez por semana como máximo cinco (05) muestras.

b) En caso la muestra no pueda ser procesada dentro de las dos (02) primeras horas, esta debe ser conservada a 2 a 8 °C.

c) El control de calidad de las cepas de Campylobacter spp. aisladas por el laboratorio centinela queda a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS). Asimismo, el laboratorio centinela deberá aprobar el Programa Anual de Evaluación Externa de Desempeño (PEED) del INS.

d) Todas las cepas recuperadas correspondientes a Campylobacter spp. serán aisladas y remitidas al Laboratorio de Referencia Nacional (LRN) de Enteropatógenos del Centro Nacional de Salud Pública del INS para su confirmación y tipificación.

6.4. Flujo y periodicidad de la información

6.4.1. La información contenida en las fichas clínico epidemiológica laboratorial de todos los casos será ingresada en el aplicativo especial de la vigilancia de EDA por Campylobacter spp., por el responsable de epidemiología de esta vigilancia en el hospital centinela.

6.4.2. Semanalmente el encargado del laboratorio centinela remitirá los resultados obtenidos a la oficina de epidemiología del hospital centinela para que este ingrese la información del laboratorio en la base de datos.

6.4.3. Semanalmente el encargado del laboratorio centinela remitirá los resultados obtenidos al INS a través del Sistema NetLab.

6.4.4. El INS realiza el control de calidad del 100% de los aislamientos de Campylobacter spp.

6.5. De la participación en la implementación

6.5.1. Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC)

a) Conducir y asistir técnicamente el presente proceso de vigilancia a nivel regional.

b) Actualizar y consolidar la información de los hospitales centinela.

c) Elaborar un reporte periódico de situación de la vigilancia.

d) Capacitar a los equipos de vigilancia de los hospitales centinela.

e) Supervisar la ejecución de las medidas descritas en la presente Directiva Sanitaria en el ámbito de su competencia.

6.5.2. Instituto Nacional de Salud

a) Garantizar la estandarización de los procedimientos de laboratorio para el diagnóstico de Campylobacter spp.

b) Brindar asesoría técnica en los procedimientos de laboratorio.

c) Reportar los resultados de confirmación y tipificación de los aislamientos de Campylobacter spp. a través del sistema NetLab.

d) Capacitar al personal de laboratorio de los hospitales centinelas en aspectos relacionados a la obtención, conservación y procesamiento de las muestras.

e) Monitorear y evaluar la vigilancia de los laboratorios participantes.

f) Supervisar la ejecución de las medidas descritas en la presente Directiva Sanitaria en el ámbito de su competencia.

6.5.3. Dirección de Redes Integradas de Salud – DIRIS / Dirección Regional de Salud – DIRESA / Gerencia Regional de Salud – GERESA o la que haga sus veces:

a) Garantizar el abastecimiento de los insumos y transporte de muestras del laboratorio centinela.

6.5.4. Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública

a) Participar en las supervisiones/monitoreo de tipo gerencial a los hospitales centinela.

6.5.5. Unidad u Oficina de Epidemiología de la DIRIS/DIRESA/GERESA:

a) Brindar asistencia técnica y acompañar en el proceso de implementación, ejecución, capacitación, supervisión y evaluación de la vigilancia epidemiológica centinela en los hospitales.

b) Supervisar y monitorear el proceso de ejecución de la vigilancia centinela y elaborar el informe mensual correspondiente, elevándolo al nivel nacional.

c) Recepcionar la base de datos y realizar el control de calidad y enviar al nivel nacional semanalmente.

d) Remitir al CDC un resumen ejecutivo del monitoreo y supervisiones realizadas por el equipo de la DIRIS/DIRESA/GERESA.

6.5.6. Laboratorio de Referencia Regional:

a) Brindar asistencia técnica y acompañar en el proceso de implementación, ejecución, capacitación, supervisión y evaluación de la vigilancia epidemiológica centinela en los hospitales.

b) Monitorear los diferentes procesos de laboratorio de la vigilancia epidemiológica centinela.

c) Supervisar la ejecución de las medidas descritas en la presente Directiva Sanitaria en el ámbito de su competencia.

6.5.7. Dirección de Salud de las Personas o la que haga sus veces a nivel regional:

a) Participar en la supervisión y monitoreo del proceso de vigilancia y elaborar conjuntamente con los responsables de epidemiología y laboratorio regional un informe mensual que será elevado al nivel nacional.

b) Participar en las reuniones que convoque la oficina de epidemiología de la DIRIS/DIRESA/GERESA.

6.5.8. Del Servicio de Medicina del Hospital centinela

El responsable del Servicio de Medicina para esta vigilancia tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Monitorear el proceso de ejecución de la vigilancia centinela, con énfasis en el uso correcto de las definiciones y llenado correcto de los instrumentos de la vigilancia hasta donde le corresponde.

b) Difundir la presente Directiva Sanitaria entre el personal de su área, así como del servicio de emergencia.

c) Coordinar con el servicio de laboratorio y/o enfermería para garantizar la toma de muestras para el cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria.

6.5.9. Del Servicio de Pediatría del Hospital centinela

El responsable del Servicio de Pediatría para esta vigilancia tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Monitorear el proceso de ejecución de la vigilancia centinela, con énfasis en el uso correcto de las definiciones y llenado correcto de los instrumentos de la vigilancia hasta donde le corresponde.

b) Difundir la presente Directiva Sanitaria entre todo el personal médico de hospitalización y emergencia del Hospital Centinela.

c) Coordinar con el servicio de laboratorio y/o enfermería para garantizar la toma de muestras para el cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria.

6.5.10. Del servicio de laboratorio del Hospital Centinela

El responsable del Servicio de Laboratorio para esta vigilancia tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Seguir las recomendaciones mencionadas en el ítem 6.3.3 de la presente Directiva Sanitaria para el procesamiento de las muestras.

b) Asegurar la permanencia y asistencia oportuna de personal de laboratorio, cuando este sea requerido para la obtención y/o recepción de muestras de casos que ingresan a la vigilancia.

c) Implementar el registro de la fecha y la hora de la obtención, recepción y procesamiento de la muestra en el laboratorio.

d) Garantizar el procesamiento de las muestras.

e) Garantizar el llenado correcto de los resultados de laboratorio en la copia de la ficha clínico epidemiológica laboratorial y remitirla a la unidad de epidemiología del hospital.

f) Garantizar el envío adecuado y oportuno de todas las cepas recuperadas de Campylobacter spp. al INS.

g) Gestionar la implementación de los insumos requeridos para la toma, procesamiento y envío de las muestras.

6.5.11. De la Unidad de Epidemiología del Hospital Centinela

El responsable de la Unidad de Epidemiología para esta vigilancia tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Asumir la coordinación de la vigilancia centinela de EDA por Campylobacter spp. en el Hospital Centinela.

b) Recepcionar las fichas de vigilancia de los casos que ingresan a la vigilancia centinela.

c) Realizar el control de calidad y completar la ficha según corresponda.

d) Ingresar a la base de datos las fichas de vigilancia.

e) Remitir la base de datos a la DIRIS/DIRESA/GERESA.

f) Coordinar con el personal de enfermería y el servicio de laboratorio para que todos los casos según lo establecido tengan la muestra correspondiente antes de iniciar el tratamiento con antibióticos.

VII. RESPONSABILIDADES

7.1. Nivel Nacional

El Ministerio de Salud, a través del CDC, es responsable de la difusión de la presente Directiva Sanitaria hasta el nivel regional, así como de brindar la asistencia técnica en coordinación con el Instituto Nacional de Salud, para su implementación, y supervisar su cumplimiento.

7.2. Nivel Regional

La DIRIS / DIRESA / GERESA es responsable de la difusión de la presente Directiva Sanitaria en su jurisdicción, así como de brindar la asistencia técnica, implementación, monitoreo y supervisar su cumplimiento.

7.3. Nivel Local

El hospital centinela es responsable de implementar la presente Directiva Sanitaria en lo que le sea pertinente.

VIII. ANEXOS

- Anexo 01: Formato de notificación individual en brotes por EDA.

- Anexo 02: Instructivo de llenado del Formato de notificación individual en brotes por EDA.

- Anexo 03: Tablas de Códigos de Ubicación.

ANEXO 01: FORMATO DE NOTIFICACIÓN INDIVIDUAL EN BROTES POR EDA

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ANEXO 02: INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE NOTIFICACIÓN INDIVIDUAL EN BROTES POR EDA

INSTRUCCIONES GENERALES

- Escriba con lapicero, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

- Evite realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

- Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

INSTRUCCIONES PARTICULARES

- Escribir la Fecha de Notificación y la fecha de investigación del caso. Ejemplo: 06 de mayo de 1988 (06/05/1988).

I.- Datos Generales

- Escriba especificando el nombre del Establecimiento de Salud (E.E.S.S.) notificante del evento, y el código RENAES del E.E.S.S.

- Señale con una X dentro de los paréntesis ( ) el tipo de captación del caso.

II.- Datos del Paciente

- Escriba el nombre completo del paciente: Apellido Paterno – Apellido Materno – Nombres.

- Escribir el número de DNI.

- Consignar la edad en números y marcar con X si se refiere a años, meses o días. Por Ejemplo: marcar meses si es menor de 1 año o marcar días si es menor de 1 mes.

- Señale con una X la casilla M si es de sexo masculino y F si es de sexo femenino.

- Señale con una X la etnia/raza o escriba el nombre del Pueblo Étnico al que pertenece.

- Si el caso es menor de edad, anotar el nombre de la madre, padre o apoderado, especificando a continuación el vínculo (tía/o, prima/o, entre otros) y la ocupación que tiene.

- Escriba la dirección del domicilio actual completa, especificando el país, departamento, provincia y distrito al que pertenece.

- Colocar el tipo y nombre de la vía en el que se encuentra el domicilio (Anexo 12).

- Escribir el tipo y nombre del agrupamiento urbano/rural, especificando la manzana, lote, interior, kilómetro o block de ser el caso.

III.- Datos Clínicos

- Escribir la fecha en que inició síntomas. Ejemplo: 06 de mayo de 1988 (06/05/1988), así como el número de Historia Clínica.

- Señalar con una X el tipo de diarrea y escribir el número de deposiciones por día.

- Señalar con una X el tipo de tratamiento que está llevando.

- Señalar con una X si está tomando antibióticos o no, según sea el caso, de ser afirmativa la respuesta, señalar con una X el antibiótico que está tomando, marcar “Otros” y especificar si se trata de otro.

- Señalar con una X si el paciente es ambulatorio, está hospitalizado o ha fallecido, especificando la fecha de hospitalización o de defunción. Ejemplo: 06 de mayo de 1988 (06/05/1988).

IV.- Laboratorio

- Escribir el tipo de muestra tomada, así como la fecha de toma de muestra. Ejemplo: 06 de mayo de 1988 (06/05/1988).

- Escribir el microorganismo que fue aislado en la muestra, y la fecha del resultado.

V.- Datos del Investigador

Escribir el nombre de la persona que llena la ficha, además de su cargo, firma y sello.

ANEXO 03: TABLAS DE CÓDIGOS DE UBICACIÓN

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IX. BIBLIOGRAFÍA

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3) Perales M, Camiña M, Quiñones C. Infección por Campylobacter y Shigella como causa de diarrea aguda acuosa en niños menores de dos años en el distrito de la victoria, Lima-Perú. Rev Peru Med Exp Salud Pública [Internet]. 2002 [citado 08/08/2013]; 19(4):186-92. Disponible en: www.scielo.org.pe/pdf/rins/v19n4/a04v19n4.pdf.

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