Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de los Requisitos para la Autorización de Publicidad Estatal, Prohibiciones y otras disposiciones de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515” y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 279-2022-PCM

Lima, 14 de octubre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, tiene como objeto establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; así como, fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión;

Que, mediante la Ley N° 31515, se modifica la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; disponiendo en la Cuarta Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de las instituciones competentes, reglamenta y adecúa los requisitos señalados en la mencionada ley;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Comunicación Social ha elaborado el proyecto de “Reglamento de los Requisitos para la Autorización de Publicidad Estatal, Prohibiciones y otras disposiciones de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515”;

Que, en atención al principio de participación y transparencia en la gestión pública que recoge el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y dada la importancia del citado proyecto de Reglamento; resulta necesario difundirlo, a fin de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta normativa;

Que, en tal sentido, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de los Requisitos para la Autorización de Publicidad Estatal, Prohibiciones y otras disposiciones de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515” y de su respectiva Exposición de Motivos, con la finalidad de conocer las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Con el visado de la Secretaría de Comunicación Social; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal y su modificatoria; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de los Requisitos para la Autorización de Publicidad Estatal, Prohibiciones y otras disposiciones de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N° 31515” y de su respectiva Exposición de Motivos, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. (www.gob.pe/comunicacionsocial)

Artículo 2.- Establecer el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser presentadas en la Mesa de Partes de la Presidencia del Consejo de Ministros, ubicada en el Jr. Carabaya cuadra 1 s/n – Palacio de Gobierno – Cercado de Lima, con atención a la Secretaría de Comunicación Social, o remitidas a la dirección de correo electrónico: publicidadestatal@pcm.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría de Comunicación Social recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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