Designan representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante Comisión Especial, en calidad de miembros no permanentes, en relación a las controversias materia del trato directo iniciado por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 905-2022-MTC/01

Lima, 14 de octubre de 2022

VISTOS: El Oficio N° 557-2022-EF/32 de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, el Memorando N° 1645-2022-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y los Memorándums Nos. 738 y 752-2022-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión (en adelante, la Ley N° 28933), se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, disponiendo en su artículo 3 que el ámbito de aplicación del referido sistema comprende las controversias que se deriven únicamente de: a) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la citada Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias; y b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28933 dispone que la Comisión Especial está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, como en la etapa arbitral o de conciliación;

Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 establece que la Comisión Especial está conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 28933, las Entidades Públicas señaladas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933 que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 28933), dispone que los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, deben contar con las calificaciones que se establecen en el citado artículo;

Que, a través del Oficio N° 446-2022-EF/32, la Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Comisión Especial) comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, mediante Carta s/n recibida el 15 de julio de 2022, la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. presentó una notificación de trato directo, al amparo de lo dispuesto en el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Despliegue, Operación y Mantenimiento del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”;

Que, en el citado oficio se señala que la Comisión Especial determinó, por unanimidad, ser competente para representar al Estado en la controversia objeto de la notificación de trato directo e incorporar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como miembro no permanente de la Comisión Especial, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933;

Que, en ese sentido, la Presidenta de la Comisión Especial solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponer la designación de los representantes titular y alterno que cuenten con las calificaciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933;

Que, mediante Oficios Nos. 449, 458, 503 y 557-2022-EF/32, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial reiteró al Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponer la designación de los representantes titular y alterno que cuenten con las calificaciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933;

Que, por Memorándum N° 738-2022-MTC/03, el Despacho Viceministerial de Comunicaciones propone designar al señor Carlos Javier Aguirre Zurita, Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, y al señor Edgard Iván Mendoza Magallanes, Director de la Oficina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, como representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, ante la Comisión Especial;

Que, con Memorándum N° 752-2022-MTC/03, el Despacho Viceministerial de Comunicaciones remite el Memorando N° 1645-2022-MTC/27, elaborado por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, mediante el cual complementa la información adjunta al Memorándum N° 738-2022-MTC/03;

Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial, en calidad de miembros no permanentes, en relación a las controversias materia del trato directo iniciado por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión a que se refiere la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en calidad de miembros no permanentes, en relación a las controversias materia del trato directo iniciado por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., referidas al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Despliegue, Operación y Mantenimiento del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, según se detalla a continuación:

- Representante Titular: Carlos Javier Aguirre Zurita, Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones.

- Representante Alterno: Edgard Iván Mendoza Magallanes, Director de la Oficina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a las personas señaladas en el artículo precedente, al Despacho Viceministerial de Transportes y a la Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2115922-1