Modifican las Zonas de Trabajo aprobadas mediante el Decreto de Alcaldía N° 007-2018-MDA

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015

Ate, 3 de octubre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ATE;

VISTO; el Informe Nº 195-2022, Nº 225-2022-MDA/GDE-SGTTV e Informe Técnico Nº 180-2022-MDA-GDE/SGTTV-AT-PADC, Informe Técnico Nº017-2022 y Nº 022-2022-MDA-GDE/SGTTV-AT-fecp, de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 835-2022-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 26-2022-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorándum Nº 2800-2022-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; del mismo modo, el artículo 81º establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías (…) y en coordinación con la municipalidad provincial, así como otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (…), de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;

Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo el numeral 18.1 del artículo 18º, se establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia en materia de transporte, tránsito y vialidad conforme a los reglamentos nacionales y las normas que emita la municipalidad provincial;

Que, del mismo modo, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, en ese sentido, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;

Que, mediante Ordenanza Nº 457-MDA, se aprueba la Ordenanza que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, en su octava disposición complementaria, transitoria y final indica “Facúltese al alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la citada ordenanza”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto Capítulo I “De los títulos habilitantes para la prestación del servicio especial, y específicamente lo requerido en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 457-MDA, sobre los Requisitos para el otorgamiento del Permiso de Operación para Personas Jurídicas de pasajeros y/o carga;

Que, el inciso 19) del artículo 7º de la citada ordenanza, señala que es competencia de la Municipalidad Distrital de Ate: “Crear, modificar, ampliar y recortar zonas de trabajo y paraderos según los siguientes criterios: Plan Vial Distrital, Plan Regulador y zonificación del distrito, Estudio Técnico de Densidad Poblacional, capacidad de saturación de las vías, demanda y tendencia de viaje a los usuarios, ausencia de transporte urbano en vehículos mayores y otros que se establezcan previo informe técnico de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad”;

Que, el inciso 5 del artículo 7º Competencias de las Municipalidad Distrital de Ate, indica: “Determinar el número de vehículos que prestarán el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, en un determinado ámbito geográfico, sobre la base de estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, el uso racional y eficiente de la infraestructura vial, la extensión de zonas y otros parámetros específicos que determine la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad directamente, o a través de estudios especializados y el número de personas jurídicas”.

Que, el numeral 19 del precitado artículo, señala como competencia municipal “Crear, modificar, ampliar y recortar zonas de trabajo y paraderos según los siguientes criterios: Plan Vial Distrital, Plan Regulador y zonificación del distrito, Estudio Técnico de Densidad Poblacional, capacidad de saturación de las vías, demanda y tendencia de viaje a los usuarios, ausencia de transporte urbano en vehículos mayores y otros que se establezcan previo informe técnico de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad”;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, se aprueba la Actualización de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de marzo del 2018, en su artículo 09º indica: “DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad evaluará las peticiones de otorgamiento de permiso de operación, en cumplimiento de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, la Ordenanza Municipal Nº 457-MDA , que regula la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Ate, considerando los criterios y parámetros técnicos, establecidos en la actualización del Estudio Técnico – Plan Regulador y anexos aprobados por dicho Decreto de Alcaldía”;

Que, en el Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº007-2018-MDA, establece “LAS CONDICIONES DE ADECUACIÓN PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE POR PERSONAS JURÍDICAS NUEVAS”;

Que, mediante Informe Nº 195-2022-MDA-GDE/SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad en concordancia con el Informe Técnico Nº017-2022-MDA-GDE/SGTTV-AT-fecp, Informe Nº 105-2022-MDA/GDE-SGTTV-PADC e Informe Técnico Nº022-2022-MDA-GDE/SGTTV-AT-fecp, concluyen modificar la delimitación de las Zonas de Trabajo, por accesibilidad, la creación de nuevos centros poblados y corrección de planteamientos anteriores;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 017-2022-MDA-GDE/SGTTV-AT-fecp, de fecha 28 de abril del 2022, se considera que los Sectores Periféricos creados en el Estudio Técnico promulgado mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA considerados, no se ajustan a la normativa marco emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Ordenanza Metropolitana Nº 1693-MML, publicada el 14 de abril de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, no existiendo antecedentes válidos que justifiquen su aplicación, por tanto se recomienda su integración a las Zonas de Trabajo, con ellos las Personas Jurídicas autorizadas en los sectores periféricos podrán prestar servicio en condiciones de igualdad y asimismo se les permitirá presentar propuestas de paradero en toda la Zona de Trabajo, las cuales deberán cumplir con los condicionantes al respecto, contenidos en el Artículo 38º de la Ordenanza Nº 457-MDA;

Que, mediante Informe Nº 196-2022-MDA/GDE-SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad declara procedente la actualización del Decreto de Alcaldía Nº007-2018-MDA, respecto a la modificación de las Zonas de Trabajo considerando criterios de accesibilidad; la creación de nuevos centros poblados y corrección de planteamientos anteriores; asimismo, consideró procedente la unificación de los sectores periféricos con las Zonas de Trabajo de forma que las personas jurídicas inicialmente aprobadas en los Sectores Periféricos puedan prestar servicio en toda la Zona de Trabajo;

Que, mediante Informe Técnico Nº 022-2022-MDA/GDE-SGTTV-AT-fecp, señala que existen 4 personas jurídicas no consideradas en el informe Técnico Nº 476-2019-MDA/GDE-SGTTV-AT, las cuales presentaron su expediente antes de que entrara en vigencia el Decreto de Alcaldía Nº 007-2020, y a la fecha de emisión del Decreto mencionado, se encontraban tramitando reconsideración o apelación, recomendando que se autorice la atención a dichos documentos;

Que, mediante informe Nº 835-2022-MDA-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se modifique el Decreto de Alcaldía Nº007-2018MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, conforme a la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad a través de los Informes Técnicos citados precedentemente;

Que, mediante Informe Nº 26-2022/MDA-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico declara procedente la modificación del Decreto de Alcaldía Nº007-2018-MDA, respecto a la modificación de las Zonas de Trabajo considerando criterios de accesibilidad; la creación de nuevos centros poblados y corrección de planteamientos anteriores;

Que, mediante Memorándum Nº 2800-2022-MDA/GM, la Gerencia Municipal señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforma a Ley;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

Artículo 1º.- MODIFÍQUESE; las Zonas de Trabajo aprobadas con el Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, las cuales quedarán de la siguiente forma:

Zona de Trabajo 01 - ZT-01

Delimitación:

Norte: Av. Nicolás Ayllón

Sur: Av. Separadora Industrial

Este: Vía de Evitamiento

Oeste: Av. Las Torres

Agrupaciones ubicadas en la Zona de Trabajo 01:

- Urb. Los Álamos

- Urb. Miguel Grau

- Urb. Los Sauces

- Urb. Olimpo (1ra, 2da, 3ra, 4ta etapa)

- Urb. Los Parques de Monterrico

- Urb. Industrial La Aurora

- Urb. Grumete Medina

- Urb. Los Ayllus

- AA.HH. Manuel Seoane Corrales

- AA.HH. Marginal Municipal No 1-Sicuani

- Coop. de Vivienda Pasco

- Lotización Santa Rosa

- Lotización Santa Angélica

Zona de Trabajo 02 – ZT-02

Delimitación:

Norte: Distrito de El Agustino

Sur: Carretera Central

Este: Ca. La Calera

Oeste: Av. 26 de Julio

Agrupaciones ubicadas en la Zona de Trabajo 02:

- Urb. Valdiviezo

- Urb. Industrial Valdiviezo

- AA.HH. Los Jardines

- Urb. Huerto de Santa Lucía

- Fundo Valdiviezo

- Asociación de Pobladores El Bosque

Zona de Trabajo 03 – ZT-03-A

Delimitación:

Norte: Carretera Central

Sur: Av. Separadora Industrial

Este: Av. La Molina

Oeste: Via de Evitamiento

Agrupaciones ubicadas en la Zona de Trabajo 02A:

- Lotización Santa Angela

- Lotización Industrial Santa Rosa

- Lotización Industrial San Francisco

- Fundo Monterrico Grande Oeste

- Asentamiento Humano Marginal San Francisco de Ate

- Asociación de Propietarios de la Urbanización Santa Rosa

- Urbanización Lotización Industrial El Artesano

Zona de Trabajo 03 – ZT-03-B

Delimitación:

Norte: Carretera Central

Sur: Av. Separadora Industrial

Este: Calle Londres, Prol. Av. Javier Prado

Oeste: Av. La Molina

Agrupaciones ubicadas en la Zona de Trabajo 02B:

- Fundo Inquisidor y Pulido

- Asoc. de Vivienda Santa Anita Baja

- Lotización Industrial Semi-rústica La Molina

- Fundo Monterrico Grande Este

- Urb. Ind. Vulcano II Etapa

- Coop. Viv. 27 de Abril

- Asoc. de Propietarios Lotización San Juan

- Fundo Quiroz

- Asoc. Propietarios de Vivienda San Pedro

- Asoc. de Vivienda La Merced

- Urb. Industrial Santa Raquel 2da etapa

- Asoc. de Vivienda Los Claveles

- Asoc. de Vivienda Los Clavelitos

- Asoc. de Vivienda Villa del Carmen

- Asoc. de Vivienda La Merced

- Urb. Los Portales de Javier Prado 1era etapa

- Urb. Mayorazgo Chico

- Urb. Santa Raquel 3era etapa

- Urb. Industrial Santa Raquel 2da etapa

- Urb. Santa Raquelita

- Urb. Mayorazgo I, II, III, IV, V etapa

- AA.HH. 28 de Agosto

- AA.HH. Santa Iluminata I, II

Zona de Trabajo 04 – ZT-04

Delimitación:

Norte: Carretera Central

Sur: Límite con el AA.HH. Túpac Amaru, con el AA.HH. Micaela Bastidas III y el AA.HH. Santa María

Este: Prolongación Javier Prado

Oeste: Calle Londres

Agrupaciones ubicadas en la Zona de Trabajo 04:

- Asoc. de Vivienda Virgen del Carmen

- Asoc. de Vivienda Las Cascadas de Javier Prado

- Asoc. de Vivienda Viques

- Coop. de Vivienda Marañón

- Urb. Los Portales de Javier Prado II, III, IV etapa

- AA.HH. Micaela Bastidas I y II

- AA.HH. Santa Maria de Vitarte

- AA.HH. Marginal Túpac Amaru

- AA.HH. Marginal Los Portales de Puruchuco

- Asentamiento Humano Marginal Hijos de Túpac Amaru

- Asociación los Hijos de Túpac Amaru

- Asentamiento Humano Santa María de Vitarte

- Asociación de Pobladores Los Viñedos de Vitarte

- Asociación el Monumental de Ate

- Asociación de Vivienda Ampliación Zona 2 Túpac Amaru

- Asociación de Vivienda Los Hijos de Túpac Amaru Zona 4

- Asociación de Vivienda Taller Nuevo Amanecer de Túpac Amaru

- Asociación de Vivienda Las Praderas de Túpac Amaru

- Asociación de Vivienda Sr. de Los Milagros Vitarte

- Asociación de Vivienda Villa Jardín de Ate

- Asociación de Vivienda Los Master de Micaela Bastidas – Ate

- Asociación de Vivienda Las Lomas de Ate

- Ampliación AA.HH. Santa María

- Urb. Popular Monte de Los Olivos – Ate

Zona de Trabajo 05 – ZT-05

Delimitación:

Norte: Carretera Central

Sur: Minería San Martín de Porras y Zona Arqueológica Catalina Huanca

Este: Av. Campo Santo, Asoc. de Vivienda Florida de California I, DINOES y AA.HH. Alvarado

Oeste: Av. Prolongación Javier Prado, AA.HH. Salazar Bondy, AA.HH. Inmigrantes de Chincho

Agrupaciones ubicadas en la Zona de Trabajo 05:

- Asoc. de Vivienda Primavera

- Asoc. Rabindranath Tagore

- Programa de Vivienda Santa Inés

- Asoc. de Vivienda Bello Horizonte

- Asoc. de Vivienda La Florida de California I

- Asoc. de Vivienda Las Cascadas de Javier Prado

- Asoc. de Vivienda Villa Dalias

- Asoc. de Vivienda Los Reyes de Ate

- Asoc. de Vivienda Florida II

- Asoc. Pre-Urbana Barbadillo

- Urb. Villa Vitarte

- Urb. Los Portales de Javier Prado V y VI etapa

- AA.HH. Juan Velasco Alvarado

- AA.HH. Micaela Bastidas II

- AA.HH. María Parado de Bellido

- AA.HH. Los Libertadores

- AA.HH. Salazar Bondy

- AA.HH. Inmigrantes de Chincho

- AA.HH. Alfa y Omega

- Coop. de Vivienda Alfa y Omega

- Asociación de Vivienda Virgen del Chaute

- Asociación de Vivienda Villa Dalias

- Asociación de Vivienda Nuevo Paraíso

- Asociación de Vivienda Las Palmeras

- Asociación de Vivienda Virgen de Copacabana de Ate

- Asociación de Vivienda Los Pinos de Ate

- Asociación de Vivienda Manhatan

- AA.HH. Juan Velasco Alvarado

- Cooperativa de Vivienda Pequeños Comerciantes e Industriales del Perú

- Asociación de Vivienda el Dorado

- Asociación de Vivienda Nuevo Horizonte

- Asociación de Vivienda Livomarket

- Asociación de Vivienda Santa Rosa de Valle Grande

- Asociación de Vivienda Trabajadores Textil

- AA.HH. Cerro Candela

- Asociación de Propietarios de Urbanización La Estrella de Barbadillo

- Ampliación AA.HH. Hijos de Inmigrantes de Chincho

- Asociación de Vivienda Las Palmas de Barbadillo

- Asociación de Propietarios Los Guindales de Ate

Zona de Trabajo 06 – ZT-06

Delimitación:

Norte: Margen del río Rímac

Sur: Carretera Central

Este: Av. Las Torres

Oeste: Distrito de Santa Anita

Agrupaciones ubicadas en la Zona de Trabajo 06:

- Asoc. de Vivienda Las Gardenias

- Asoc. de Vivienda Santa Martha Baja

- Asoc. de Vivienda 1ero de Mayo

- Asoc. de Vivienda El Rosal de Santa Anita

- Asoc. de Vivienda Santa Martha

- Asoc. de Vivienda San Juan Bautista

- Asoc. de Vivienda Santa María de Vitarte

- Asoc. de Vivienda Los Claveles

- Asoc. de Vivienda Los Olivos

- Asoc. de Vivienda Los Rosales

- Asoc. de Vivienda Las Begonias

- Asoc. de Vivienda Los Jardines de Ate

- Asoc. de Vivienda Pampahuasi

- Asoc. de Vivienda Las Palmeras

- Asoc. de Vivienda Fuerzas Policiales

- Asoc. de Vivienda 25 de Mayo

- Asoc. de Vivienda Santa Teresa

- Asoc. de Vivienda Zavaleta

- Asoc. de Vivienda Fortaleza

- Asoc. de Vivienda Risso

- Asoc. de Vivienda Los Ángeles

- Coop. de Vivienda 25 de Mayo

- Coop. de Vivienda Sol de Vitarte

- Urb. Ceres I, II, III etapa

- Urb. Tilda

- Urb. Las Brisas de Ate

- Urb. Alameda de Ate

- Urb. Alejandro Álvarez

- Asoc. Prop. Parque Industrial El Asesor

- AA.HH. Marginal César Vallejo

- C.P. Vitarte Central (Lado este)

- Barrio Rosa Manuel

- Asociación de Vivienda Cerámicos Kar

Zona de Trabajo 07 – ZT-07

Delimitación:

Norte: Calle II, Calle Las Poncianas Asociación de Vivienda Residencial Las Américas AA.HH. Los Progresistas

Sur: Cerro Transversal del AA.HH. Amauta I y II

Este: Cerro Margen Derecha

Oeste: Zona Arqueológica Monterrey

Agrupaciones ubicadas en la Zona de Trabajo 07:

- AA.HH. Los Progresistas

- AA.HH. Amauta Sector I

- AA.HH. Amauta Sector II

- AA.HH. Monterrey Sector I

- AA.HH. Monterrey Sector II

- Prog. De Vivienda las Américas

- Asoc. De Vivienda 8 de Enero

- AA.HH. Amigos de la Paz

- Prog. De Vivienda Leonardo “Laguna Azul”

- AA.HH. Jesús de Nazareth

- AA.HH. Nuevo Amanecer

- Ampliación AA.HH. Inmaculada Concepción

- Asoc. De Vivienda Sr. De la Justicia

- Asociación de Vivienda El Paraíso de Amauta

- Asociación de Vivienda Las Lomas de Amauta

- Asociación de Vivienda Hijos de Las Lomas Sector XII

- Asociación Popular de Vivienda Cristo Iluminado Amauta

- Asociación Hijos del Grupo Vecinal 9 Lomas de Amauta

- Asociación de Vivienda Evangélica Pentecostal Jesucristo

- Asociación de Vivienda Las Lomas de Monterrey

- Asociación de Vivienda Valle El Mirador

Zona de Trabajo 08 – ZT-08

Delimitación:

Norte: Carretera Central

Sur: AA.HH. 28 de Julio, Asoc. de Vivienda Félix Raucana

Este: Av. Nicolás de Piérola

Oeste: Asoc. de Vivienda Tahuantinsuyo, Coop. de Vivienda Javier Heraud, AA.HH. San Pedro

Agrupaciones ubicadas en la Zona de Trabajo Nº 08:

- C.P. Vitarte Central (Lado oeste)

- C.P. Sector 20 Vitarte

- Asoc. de Vivienda Girasoles de Vitarte

- Asoc. de Vivienda San Andrés

- Asoc. Pro-Vivienda La Esperanza

- Asoc. Pro-Vivienda Perpetuo Socorro

- Asoc. de Vivienda Santa Inés

- Asoc. de Vivienda José Carlos Mariátegui

- Asoc. de Vivienda Los Topacios

- Asoc. de Vivienda María Claret

- Centro Poblado Vitarte (lado Oeste)

- Centro Poblado Sector 20 Vitarte

- Asociación de Vivienda Los Girasoles de Vitarte

- Asociación de Vivienda San Andrés

- Asociación Pro-Vivienda La Esperanza

- Asociación Pro-Vivienda Perpetuo Socorro

- Asociación de Vivienda Santa Inés

- Asociación de Vivienda José Carlos Mariátegui

- Asociación de Vivienda Los Topacios

- Asoc. de Vivienda Los Laureles

- Asoc. de Vivienda Tahuantinsuyo

- Asoc. de Vivienda El Olivar de Vitarte

- Asoc. de Vivienda 1ero de Enero

- Asoc. de Vivienda El Paraíso

- Asoc. de Vivienda Félix Raucana

- Asoc. de Vivienda San Antonio de Umaru

- Asoc. de Vivienda Cruz de Huanchihuaylas

- Asoc. de Vivienda Miguel Grau

- Asoc. de Vivienda San Gregorio

- Asoc. de Vivienda Ricardo Palma

- Asoc. de Vivienda El Porvenir

- Asoc. de Vivienda San Carlos de la Esperanza

- Asoc. de Vivienda Santa Clarita

- Asoc. Pro-Vivienda Trabajadores Fam.

- Coop. de Vivienda Javier Heraud

- AA.HH. Municipal Javier Heraud

- AA.HH. 25 de Julio

- AA.HH. San Antonio

- AA.HH. Virgen de Fátima

- AA.HH. 28 de Julio

- AA.HH. San Pedro

- AA.HH. Las Vegas

- AA.HH. El Gavilán

- Asociación de Vivienda La Melchorita de Vitarte

- Organización de Defensa Vecinal de la Asociación 4 Palmeras

- Asociación Las Palmeras de San Gregorio

- Asociación de Vivienda Villa Morán de Primavera

- Asociación de Vivienda Antonia Alvarez

Zona de Trabajo 09 – ZT-09

Delimitación:

Norte: Carretera Central

Sur: Ca. Maderos, Av. Perimétrica

Este: Entrada San Juan, Asoc. de Vivienda Hijos de Apurímac

Oeste: Av. Nicolás de Piérola, Cerro Nebraska

Agrupaciones ubicadas en la Zona de Trabajo 09:

- Asoc. Progreso La Estrella

- Asoc. de Vivienda Jesús de Santa Clara 1era Etapa

- Asoc. Mutual Obrero 30 de Agosto Vitarte

- Asoc. Residencial Angamos

- Asoc. Estrella

- Asoc. de Vivienda Niño Jesús de Santa Clara 2da etapa

- Asoc. de Vivienda Sarita Colonia

- Asoc. de Vivienda 7 de Abril Santa Clara

- Asoc. de Vivienda 3 de Febrero Santa Clara

- Asoc. de Vivienda Sol de Santa Clara

- Asoc. de Propietarios Villa Angelita

- Asoc. de Vivienda Hijos de Apurímac 1era etapa

- Asoc. de Vivienda Hijos de Apurímac 2da etapa

- Asoc. de Vivienda Residencial Santa Clara

- Asoc. de Vivienda Santa Rosa de Huamanga

- Asoc. de Vivienda Villa Francia

- Asoc. de Vivienda Las Terrazas del Pueblo

- Asoc. de Vivienda Villa La Campiña

- Asoc. de Vivienda Villa del Periodista

- Asociación Progreso La Estrella

- Asoc. Propietarios Las Flores de Santa Clara

- AA.HH. El Mirador de Santa Clara

- Asoc. de Vivienda 6 de Diciembre

- Asoc. de Vivienda 2 de Mayo

- Asoc. de Vivienda Niño Jesús de Santa Clara 3era etapa

- Asoc. Popular Las Viñas de Ate

- Asoc. de Vivienda El Paraíso

- Urbanización Granja Azul

- Urbanización el Remanso de Santa Clara

- Coop. de Vivienda Manylsa

- Coop. de Vivienda Residencial Villa Vilcabamba

- Coop. de Vivienda Huaychao

- Coop. de Vivienda Demsa

- Urb. San Alfonso de Santa Clara

- AA.HH. Cerro Cruz Santa Elena

- AA.HH. Santa Elena 2da etapa

- C.P. Santa Clara

- Coop. de Vivienda Andrés Avelino Cáceres

- Coop. de Vivienda Ramiro Prialé

- Asoc. de Vivienda El Molino Viejo

- Asociación de Vivienda Valle del Mantaro

- Asoc. de Vivienda UPIS 26 de Mayo

- Coop. de Vivienda Segundo Mercado López

- Asociación de Vivienda Hijos de Apurímac

- Asociación de Vivienda Los Cedros

- Asociación de Vivienda Las Violetas

- Asociación de Propietarios Nueva Primavera de Santa Clara

- Junta de Vecinos 5 de Noviembre de Santa Clara

- Asociación de Vivienda Santa Rosa de La Roncadora

- Asociación de Vivienda Junta de Vecinos Villa Hermosa

- Asociación de Propietarios el Paraíso de Santa Clara

- Asociación de Propietarios Los Alpes de Santa Clara

- Asociación de Vivienda Hijos de Villa La Campiña

- Asociación de Vivienda Lomita Linda de Santa Clara

- Asociación de Propietarios Las Terrazas del Pueblo de Santa Clara.

- Asociación de Vivienda Nueva Generación de Santa Clara

- Asociación de Vivienda La Aurora de Santa Clara

- Asociación Pro-Vivienda El Vallecito de Santa Clara

- Asociación de Vivienda el Mirador de Ate

- La Asociación de propietarios Residencial Nebraska

- La Asociación de de Vivienda Atenas

- La Asociación de Propietarios Fortaleza Kuelap

Zona de Trabajo 10 – ZT-10

Delimitación:

Norte: Carretera Central

Sur: Compañía Minera Gloria Coop. de Vivienda Andrés Avelino Cáceres, Asoc. Molino Viejo

Este: Distrito de Chaclacayo

Oeste: Centro Poblado San Juan

Agrupaciones ubicadas en la Zona de Trabajo 10:

- Gloria

- Centros poblados no registrados

- Asoc. de Vivienda Nuevo Amanecer

- Residencial as Praderas de Pariachi I, II y III Etapa

- Programa de Vivienda Las Praderas de Pariachi I y II Etapa

- Asociación de Vivienda Los Portales de Huaycán

- Asoc. de Vivienda 14 de Abril

- PJV Horacio Zevallos Games

- Asoc. de Vivienda Los Jardines

- AA.HH. Abraham Valdelomar

- AA.HH. Horacio Zevallos

o Grupo A

o Grupo B

o Grupo C

o Grupo D

o Grupo E

o Grupo F

o Grupo G

o Grupo H

o Grupo I

o Grupo J

o Grupo K

o Grupo L

- AA.HH. Marginal Las Lomas de Horacio

- AA.HH. Marginal Santa Rosa de Horacio

- Asociación de Pobladores del AA.HH. Los Lirios de Gloria Chica

- Asociación de Vivienda Las Palmera II Etapa

- Asociación de Vivienda Vila

- AA.HH. Corazón de Jesús Gloria

- Agrupación Familiar de Vivienda las Mezitas de Gloria

- Agrupación de Vivienda Gloria Alta

- Asociación de Vivienda Villa Quispe de Gloria Alta

- AA.HH. Villa Quispe

- Asociación de Propietarios Tintayparo

- Asociación de Vivienda El Servidor de Ate

- Asociación Hijos de Argama Andahuaylas

- Asociación de Vivienda Macchu Picchu

- Asociación de Vivienda San Judas de Horacio Zeballos

- AA.HH. Agrupación de Familias Juventud 30 de Mayo

- AA.HH. 24 de Setiembre

- Asociación Programa de Vivienda El Porvenir de Horacio Zeballos

- Asociación de Pobladores del AA.HH. Abraham Valdelomar

- Asociación de Vivienda Popular Virgen de Cocharcas

- Asociación de Pobladores de la Organización Vecinal Virgen de la Inmaculada Concepción

Zona de Trabajo 11 – ZT-11

Delimitación:

Norte: Av. Los Incas. Av. NN5, Av. Circunvalación, Cerro Límite con Chaclacayo

Sur: Zona K, Zona R, Zona L, Zona M de la Comunidad Autogestionaria de Huaycán

Oeste: Zona D, Zona I, Zona G Zona U, de la Comunidad Autogestionaria de Huaycán

Parque Zona Huaycán de Pariachi

Este: Zona Z, Zona N y Zona C de la Comunidad Autogestionaria de Huaycán

Agrupaciones ubicadas en la Zona de Trabajo 11:

A. De la Comunidad Autogestionaria de Huaycán

Zona A

Zona B

Zona C

Zona D

Zona E

Zona F

Zona G

Zona H

Zona I

Zona J

Zona K

Zona L

Zona M

Zona N

Zona O

Zona P

Zona Q

Zona R

Zona S

Zona T

Zona V

Zona X

Zona Z

- Asociación Progreso Los Álamos Sector I

- Proyecto Parque Industrial Progreso Los Álamos

- Asociación de Picapedreros Artesanos Virgen de Chapi

- Asociación de Pobladores Los Girasoles IV Etapa Zona Z Huaycán

- Asociación de Vivienda Talladores Los Álamos

- Asociación de Vivienda Cerrito La Libertad

- Asociación de Vivienda Hijos de Santa Rosa Bio Huerto Huaycán

- Asociación de Vivienda Casa Huertas Productivas – Zona Z

- Asociación de Vivienda Los Ficus – UCV 199C – ZONA Q

- Ampliación Zona P Los Claveles Huaycán

- Asociacion de Pobladores del AA.HH. Señor de Muruhuay Ampliación Zona P

- UCV 217G Zona S Huaycán

- UCV 217H Zona S Huaycán

- Los Forestales Bio Huerto de Huaycán

- UCV 130A Zona H Asociación Casa Bio Huerto Retama

- Ampliación UCV 223 Zona T Huaycán

- Ampliación UCV 222A de la Zona T

- Asociación Programa Vivienda Arborización, Lotización e Integración Zona M Huaycán

- Ampliación Talleres 30 de Abril B Zona X

- Ampliación UCV 165B Zona K de Huaycán

- UCV 203C Zona R

- Ampliación UCV 204C Zona R Huaycán

- Asociación de crianza de animales menores Área Productiva de la Zona V Huaycán Ate el Chaparral

- UCV 237E Zona X Huaycán

- Asociación de Vivienda Santa Rosa de Huaycán

- UCV 206E Zona R de Huaycán (Los Girasoles)

- UCV 206E-H Alto Perú Zona R Huaycán

- UCV 206-I Los Ficus Zona R Huaycán

- Asociación de Vivienda La Quebrada del Sol de la Zona R.

- Asociación Cooperativa y Nativos defensa de la Patria Costa, Sierra y Selva.

Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO, los Sectores Periféricos creados en los Decretos de Alcaldía Nº 007-2018, 001-2020 y 002-2022, los cuales se integrarán a las Zonas de Trabajo respectivas.

Artículo 3º.- DISPONER, que las personas jurídicas autorizadas en sectores periféricos al amparo de los Decretos de Alcaldía mencionados en el artículo anterior, pasen a formar parte de las personas jurídicas autorizadas en la Zona de Trabajo correspondiente.

Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO, el Decreto de Alcaldía Nº 007-2020 que suspendió el procedimiento denominado “PERMISO DE OPERACIÓN A PERSONAS JURÍDICAS PARA PRESTAR EL SERVICIO CON VEHÍCULOS MENORES”.

Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 6º.- DISPONER, que se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo 7º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDE CUÉLLAR ALEGRÍA

Alcalde

2115650-1