Disponen publicación del proyecto de “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental - Programa Municipal EDUCCA”
Resolución Ministerial
N° 208-2022-MINAM
Lima, 12 de octubre de 2022
VISTOS; el Memorando N° 01016-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00734-2022-MINAM/VMGA/DEGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe N° 00184-2022-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe N° 00483-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este último es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente;
Que, de conformidad al subnumeral 3.3 del numeral 3 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales en materia de protección y conservación del ambiente, tienen como competencia y funciones, con carácter exclusivo o compartido, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y, asimismo, de acuerdo al numeral 13 del artículo 82 de la referida Ley, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación, cultura, deportes y recreación, la de promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;
Que, el artículo 127 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, determina que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; siendo uno de los lineamientos orientadores de la Política Nacional de Educación Ambiental, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, que tiene por objetivo general, desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad;
Que, el Plan Nacional de Educación Ambiental (PLANEA 2017 – 2022) aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2016-MINEDU, establece en el Eje Estratégico 3: Compromisos institucionales para el desarrollo y sociedades sostenibles; Objetivo Estratégico 4: Instituciones y organizaciones públicas, privadas y la sociedad civil adoptan prácticas ambientales responsables; Estrategia 4.2: Promover la Ejecución de Buenas Prácticas Ambientales en las organizaciones públicas, privadas y la sociedad civil; y, Acción Estratégica 4.2.3: Diseño e implementación de programas, proyectos o actividades concertadas en educación ambiental para el desarrollo sostenible con participación de entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, las cuales tienen como responsable al Ministerio del Ambiente en coordinación con los gobiernos regionales y locales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 456-2018-MINAM, se aprueba el Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA), como instrumento de planificación y gestión de los gobiernos locales para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental y el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 antes mencionados;
Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM establece como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;
Que, por su parte, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el inciso b) del artículo 115 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, establece que la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, es un órgano de línea que tiene, entre sus funciones, dirigir la elaboración y proponer instrumentos y metodologías que promuevan la educación y ciudadanía ambiental, en coordinación con las entidades competentes;
Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 00734-2022-MINAM/VMGA/DEGECIA e Informe N° 00184-2022-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental propone la publicación del proyecto de “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental - Programa Municipal EDUCCA”; a fin de que sea puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General; de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental - Programa Municipal EDUCCA”.
Dicha publicación se realiza en la Sede Digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica deca@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Wilbert Gabriel Rozas Beltrán
Ministro del Ambiente
2115267-1