Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2022-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y ll del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, de conformidad con el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y de acuerdo con su artículo 4, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, entre otras funciones;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, refiere que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, de acuerdo al artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. En caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado, así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad. En dichos casos la creación de la Comisión se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;
Que, el numeral 23.3 del mencionado artículo dispone que, excepcionalmente, en las Comisiones del Poder Ejecutivo también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la Comisión;
Que, la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, tiene por objeto garantizar la integridad y salud de las personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31311 dispone que la reglamentación y fiscalización de dicha Ley es llevada a cabo por una Comisión Multisectorial liderada por el Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud, con la participación del Ministerio del Ambiente, el Colegio Médico Veterinario, las organizaciones de protección animal de la sociedad civil y los sectores competentes;
Que, resulta necesaria la conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública;
Que, la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación y objeto
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, en adelante, Comisión Multisectorial.
Artículo 2.- Conformación
2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:
a) Un representante del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud, quien la preside.
b) Dos (02) representantes de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, uno/a de los/las cuales pertenece a la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis.
c) Dos (02) representantes del Ministerio del Ambiente: Uno/a de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y uno/a de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental.
d) Un/a representante de cada una de las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana.
e) Un/a representante del Gobierno Regional de Madre de Dios.
f) Un/a representante del Gobierno Regional de Ucayali.
g) Un/a representante del Gobierno Regional de Cajamarca.
h) Un/a representante del Colegio Médico Veterinario del Perú.
i) Un/a representante de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.
j) Un/a representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
k) Un/a representante de la Coalición por los Animales del Perú - COLPA.
l) Un/a representante del Grupo Protectora Perú - Animales, Ecosistema y Salud Pública.
m) Un/a representante del Partido Animalista Peruano.
2.2 Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un/a representante alterno/a, que es designado/a según lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.
2.3 Los/las representantes titulares y alternos/as de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 3.- Función
La Comisión Multisectorial tiene la función de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública.
Artículo 4.- Designación de representantes
Los/las representantes titulares y alternos/as de la Comisión Multisectorial son designados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, cuya responsabilidad es brindar el apoyo técnico y administrativo a la citada Comisión, durante su vigencia.
Artículo 6.- Colaboración
La Comisión Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar y/o solicitar opinión y aportes técnicos de entidades públicas y privadas, las cuales coadyuvan al cumplimiento del objeto de la comisión.
Artículo 7.- Instalación
La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Vigencia y presentación de informe técnico final
El período de vigencia de la Comisión Multisectorial es de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, plazo en el cual debe presentar un informe técnico final al titular del Ministerio de Salud.
Artículo 9.- Financiamiento
9.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
9.2 Los gastos que involucren la participación de los/las integrantes que la conforman se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN
Ministro del Ambiente
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
2115082-6