Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico
DECRETO SUPREMO
Nº 122-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante los Oficios Nºs 158, 184 y 278-2022/GRP-100000, de fechas 27 de junio, 27 de julio y 27 de setiembre de 2022, respectivamente, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante el Oficio Nº D001172-2022-INDECI-SEC GRAL, de fecha 10 de octubre de 2022, el Secretario General del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000066-2022-INDECI-DIRES, de fecha 10 de octubre de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, señalando que, a consecuencia del déficit hídrico presentado en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, se vienen registrando daños a los medios de vida de la población (ganadería y cultivos); por lo que, resulta necesaria la participación de las entidades del nivel nacional;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000066-2022-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 03-2022/GRP-100043-ING.MCFG, de fecha 27 de junio de 2022, de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Piura; (ii) el Memorándum Nº 1403-2022/GRP-410000, de fecha 27 de junio de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura; (iii) los Oficios Nºs 114 y 138-2022-MIDAGRI-SG/ODNGRD, de fecha 12 de agosto y 4 de octubre de 2022, respectivamente, de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; (iv) el Informe Nº 0045-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.APH, de fecha 11 de julio de 2022, de la Administración Local de Agua Alto Piura de la Autoridad Nacional del Agua; (v) el Informe Técnico Nº 0119-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.CH/AYM, de fecha 20 de julio de 2022, de la Administración Local de Agua Chira de la Autoridad Nacional del Agua; (vi) el Informe Técnico Nº 0044-2022-ANA-DCERH/SEFS, de fecha 11 de agosto de 2022, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; y, (vii) el Informe de Emergencia Nº 1526-7/10/2022/COEN-INDECI/04:00 Horas (Informe Nº 6), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Piura y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº D000066-2022-INDECI-DIRES señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Piura ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Piura y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA
Ministro de Defensa
JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
Ministro del Interior
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE DÉFICIT HIDRICO
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
Nº |
DISTRITO |
PIURA |
PIURA |
1 |
CATACAOS |
SULLANA |
2 |
LANCONES |
|
MORROPON |
3 |
BUENOS AIRES |
|
4 |
CHULUCANAS |
||
5 |
LA MATANZA |
||
6 |
MORROPON |
||
7 |
SALITRAL |
||
8 |
SAN JUAN DE BIGOTE |
||
9 |
SANTO DOMINGO |
||
AYABACA |
10 |
SUYO |
|
HUANCABAMBA |
11 |
SAN MIGUEL DE EL FAIQUE |
2115082-2