Modifican el “Procedimiento para la implementación del Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 012-2022-MINEM-VMH

Lima, 10 de octubre de 2022

VISTOS:

El Informe Nº 041-2022/MINEM-DGH-FISE elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 982-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852 (en adelante, Ley FISE), crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley FISE, señala que el FISE tiene entre otros fines, la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables;

Que, de conformidad al artículo 9 de la citada Ley, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), en su condición de Administrador del FISE, está facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 21 de agosto de 2020, se delegó en el (la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM, el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley del FISE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE; asimismo, se delegó facultades específicas al(la) Director(a) General de Hidrocarburos y a el(la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración;

Que, el literal a) del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial establece como una atribución del (de la) Viceministro (a) de Hidrocarburos, la de aprobar procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial;

Que, el numeral 1.33 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2021-EM (en adelante, Reglamento FISE), define como ‘Nuevos Suministros’, para efectos del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley FISE, aquellos suministros que se requieren para la provisión de energía a través de células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, así como también la instalación de acometidas, equipos de iluminación, accesorios de toma de energía y seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Promociones; así como, calefacción, refrigeración y cocción energéticamente eficientes; destinados a las poblaciones vulnerables que presentan pobreza energética;

Que, el acápite i) del numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento FISE, establece que el FISE podrá destinar fondos para el desarrollo de nuevos suministros en frontera energética a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley FISE. Asimismo, el acápite iv) del mencionado numeral señala que el Administrador transferirá los recursos que le sean solicitados para este fin, conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM;

Que, los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 del Reglamento FISE señalan que el MINEM establece la cartera de proyectos del programa anual de promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad financiera, y que como entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, es el responsable de que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 037-2021-
MINEM/DM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 086-2021-MINEM/DM y N° 419-2021-MINEM/DM, el MINEM aprobó el Programa Anual de Promociones 2021, estableciendo como uno de los proyectos a financiarse con recursos del FISE al Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para Viviendas Vulnerables a Ejecutarse con Recursos del FISE;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 007-2021-MINEM-VMH se aprobó el “Procedimiento para la implementación del Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE”, cuyo objetivo es establecer disposiciones para el desarrollo de las actividades de implementación del proyecto de instalación de acometidas eléctricas domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del Fondo;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 154-2022-MINEM/DM modificada por la Resolución Ministerial N° 338-2022-MINEM/DM, se aprobó el Programa Anual de Promociones 2022 a ejecutarse con recursos del FISE, el cual modifica los criterios de identificación de beneficiarios del Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para Viviendas Vulnerables a Ejecutarse con Recursos del FISE;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Informe Nº 041-2022/MINEM-DGH-FISE, señala que de la operatividad del Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para Viviendas Vulnerables a Ejecutarse con Recursos del FISE, y a partir de los nuevos criterios establecidos para este proyecto en el Programa Anual de Promociones 2022, resulta necesario modificar el “Procedimiento para la implementación del Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 007-2021-MINEM-VMH, a fin de beneficiar a las poblaciones vulnerables a nivel nacional que no cuentan con el servicio público de electricidad;

Que, mediante Informe N° 982-2022-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta viable aprobar la modificación del “Procedimiento para la implementación del Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 007-2021-MINEM-VMH, propuesta por la Dirección General de Hidrocarburos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, la Resolución Ministerial N° 154-2022 y el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 6.2 del artículo 6, los artículos 9, 11 y 12, así como la Única Disposición Complementaria Final del “Procedimiento para la implementación del Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 007-2021-MINEM-VMH, de acuerdo con el siguiente texto:

Artículo 6.- Identificación de potenciales Beneficiarios FISE

(…)

6.2 La EDE debe identificar a los potenciales Beneficiarios FISE, para lo cual debe verificar lo siguiente:

a. La vivienda no debe pertenecer a un SER.

b. La vivienda debe estar habitada y ubicada en una zona bajo el alcance de las redes secundarias convencionales y dentro de la cobertura de atención, según la normativa aplicable.

c. La vivienda no debe contar con suministro de electricidad ni deudas derivadas de otro suministro. Asimismo, el potencial Beneficiario FISE que solicite el suministro, no debe contar con otro suministro a su nombre.

d. El potencial Beneficiario FISE debe solicitar a la EDE el acceso al servicio público electricidad cumpliendo con los requisitos definidos en la Ley de Concesiones Eléctrica N° 25844 y su Reglamento.

e. El potencial Beneficiario FISE debe registrar ingresos económicos anuales menor o igual a S/ 19,900.00.

f. Suscribir el formato de declaración jurada del Anexo 1 del presente Procedimiento.”

Artículo 9.- Aprobación de Programa de Transferencias FISE

9.1 El último día hábil de cada mes, la EDE presenta al Administrador del FISE la liquidación de las Acometidas Domiciliarias entregadas a favor del Beneficiario FISE. Para tal efecto, la EDE remite la información señalada en el formato del Anexo 4.

9.2 El valor que se pagará a la EDE por cada acometida domiciliaria, corresponde al valor regulado por Osinergmin, debiendo emitirse el comprobante de pago a nombre del Beneficiario FISE.

9.3 El Administrador del FISE evalúa la información remitida por la EDE en un plazo de diez (10) días hábiles, y en caso se detecten observaciones, son comunicadas a la EDE quien debe subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, desde su notificación.

9.4 En caso de no encontrarse observaciones o una vez vencido el plazo de la subsanación o si se levantaran las observaciones detectadas, se aprueba el Programa de Transferencias FISE mediante Resolución, en un plazo de quince (15) días hábiles. Las Acometidas Domiciliarias observadas y no subsanadas en el plazo establecido, no serán consideradas en el Programa de Transferencia FISE.”

Artículo 11.- Actividades de monitoreo a cargo del Administrador del FISE

11.1 El Administrador del FISE de manera directa o a través de empresa contratista, puede efectuar visitas de campo a las localidades que forman parte del Proyecto y/o requerir información a la EDE, antes o durante o después de ejecutado el Proyecto.

11.2 En caso, se identifique incumplimientos al presente Procedimiento, se remite la información al Osinergmin, a fin de que realice la supervisión especial del suministro reportado, de acuerdo a sus competencias.

Artículo 12.- Supervisión y Evaluación del Proyecto

12.1 La supervisión del Proyecto se encuentra a cargo del Osinergmin, según sus competencias establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 29852 y el artículo 17 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM; para lo cual, entre las otras actividades a supervisar, se debe incidir en la:

a) Supervisión de la aplicación de los criterios de determinación de Beneficiarios FISE.

b) Supervisión de la ejecución del Proyecto y la veracidad de las liquidaciones presentadas por las EDE.

12.2 El Administrador del FISE realiza la evaluación de resultados e impacto del Proyecto, para lo cual determina indicadores, criterios y/o directrices, entre otros aspectos relacionados, que determine.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.– Los formatos del presente Procedimiento pueden ser modificados, derogados o ampliados por el(a) Director(a) General de Hidrocarburos, en atención a las facultades delegadas por la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DGH y las normas que la modifiquen, los cuales se publican en su Portal Web y pueden soportarse en un Aplicativo Informático que implemente el FISE. Asimismo, la remisión de la información señalada en el presente Procedimiento u otra información adicional que se requiera, se realiza mediante el Aplicativo Informático.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARTÍN DÁVILA PÉREZ

Viceministro de Hidrocarburos (E)

2114919-1