Declaran de interés regional la implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en recreación y ecoturismo en el Morro de Calzada

ORDENANZA REGIONAL

Nº 13-2022-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 192º de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú señala que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.”.

Que, la Ley Nº 26821 “Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales” tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Que, se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como las aguas superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico; los minerales; y los demás considerados como tales, todo conforme al Artículo 3º de la Ley.

Que, seguidamente, la Ley Nº 29763 “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su aprovechamiento con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, así como impulsar el desarrollo forestal, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Establece el marco legal necesario para, regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su finalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Política Nacional del Ambiente, en la Ley General del Ambiente, la Política Nacional Forestal, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes para el Estado peruano.

Que, la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre es un proceso descentralizado, permanente, transparente y adaptativo constituido por el conjunto de principios, normas, procesos y actividades, orientado a alcanzar los objetivos de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Siendo así, el Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, y tiene como función promover, administrar, planificar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel regional en las materias de su competencia. Tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales en el marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Que, los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre son los beneficios producidos por los flujos de materia, energía e información provenientes del patrimonio forestal y de fauna silvestre, los cuales, combinados con capital social y financiero, incrementan el bienestar para las personas y la sociedad en su conjunto.

Que, la Ley Nº 26834 “Ley de Áreas Naturales Protegidas” norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú. De eta menear, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

Que, la protección de las áreas tiene como objetivos: 1. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país. 2. Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país. 3. Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas. 4. Evitar la pérdida de la diversidad genética. 5. Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible. 6. Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas. 7. Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales. 8. Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación. 9. Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica. 10. Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente. 11. Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país. 12. Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior. m. Restaurar ecosistemas deteriorados. 13. Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas.

Que, la Ley establece que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector de la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional, esto conforme al Artículo 11º de la misma Ley.

Que, el Gobierno Regional San Martín se encuentra legitimado para que través de sus instancias correspondientes, intervenir en la creación e implementación del Mecanismo de Retribución de Servicios Ecosistémicos en recreación y ecoturismo en el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera.

Que, la Ley Nº 30215 “Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos” promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas.

Que, en el marco del rol promotor del Estado, es responsabilidad del Estado promover la inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; el acceso e intercambio de información generada por diversos actores para determinar el estado de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de capacidades en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos.

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM “Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos” (en adelante, el “Reglamento”) reglamenta la Ley Nº 30215 “Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos”, para promover, regular y supervisar el diseño e implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible, a fin de asegurar la permanencia de los ecosistemas.

Que en este sentido, los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyente(s) y retribuyente(s) al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Un Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) puede ser diseñado en base a uno o más servicios ecosistémicos. (Artículo 5º del Reglamento).

Que, los servicios ecosistémicos son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. Se consideran servicios ecosistémicos que pueden formar parte de un Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), lo siguiente: 1. Regulación hídrica. 2. Mantenimiento de la biodiversidad. 3. Secuestro y almacenamiento de carbono. 4. Belleza paisajística. 5. Control de la erosión de suelos. 6. Provisión de recursos genéticos. 7. Regulación de la calidad del aire. 8. Regulación del clima. 9. Polinización. 10. Regulación de riesgos naturales. 11. Recreación y ecoturismo. 12. Ciclo de nutrientes. 13. Formación de suelos. (numeral 6.1., del Artículo 6º del Reglamento).

Que, el literal a., del Artículo 53º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales el siguiente: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”.

Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2022-GRSM/ARA/ DEGEA-AEFA de fecha 3 de marzo del 2022, la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental concluyó lo siguiente: “5.1. El Gobierno Regional San Martín, en marco a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009- 2016-MINAM, está facultado para promover y facilitar la implementación de MRSE, a través de su participación en los mismos como contribuyentes y/o retribuyentes así como en las plataformas de buena gobernanza…(…)”; además de dar cumplimiento a la implementación de la Ordenanza Regional Nº 030-2014-GRSM/CR, el cual establece Crear e Implementar el Sistema Regional de Retribución por Servicios Ecosistémicos (SIRRSE-SM), como componente estratégico en la implantación de la Política Territorial Regional San Martín, en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial. 5.2. Bajo los argumentos expuestos líneas arriba sobre la problemática socio ambiental en el Morro de Calzada es de necesidad declarar de interés regional la implementación del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos en Recreación y Ecoturismo en el Morro de Calzada, cuya finalidad es contribuir a la conservación y protección de los recursos naturales y la diversidad biológica de los ecosistemas frágiles quese encuentran dentro del Morro de Calzada. 5.3. A fin de articular gestiones de diferentes instituciones para impulsar el MERESE en Recreación y Ecoturismo, y desarrollar acciones destinadas a la conservación, recuperación y el uso sostenible de los ecosistemas, en el Morro de Calzada, es de vital importancia la conformación del Grupo Impulsor quien se encargará de la creación e implementación del citado MERESE, el cual estará integrado por las siguientes entidades: • Municipalidad Distrital de Calzada • Municipalidad Distrital de Yantaló • Municipalidad Provincial de Moyobamba • Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial - ARA-GRSM • Dirección Ejecutiva de Conservación y Administración de los Recursos Naturales - ARAGRSM • Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - GRSM • SUNASS ODS-San Martín • Administración Local del Agua Alto Mayo - ANA • Granja Ganadera de Calzada • Subprefectura Distrital de Calzada • Grupo Don Pollo - Calzada • Policía Nacional del Perú - Div. Ecoturismo - Comisaría Calzada • Juzgado de Paz - Distrito de Calzada • Conservación Internacional - CI • Proyecto Mono Tocón • Amazónicos por la Amazonía - AMPA • Facultad de Ecología - UNSM-T.”. Se recomendó lo siguiente: “6.1. Declarar de interés regional la implementación del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos en Recreación y Ecoturismo en el Morro de Calzada, así como la conformación del Grupo Impulsor encargado de la creación e implementación del Mecanismo de Retribución de Servicios Ecosistémicos en Recreación y Ecoturismo, mediante ordenanza regional, a fin de establecer los sustentos legales para su implementación desde el momento de su aprobación. (…)”.

Que, mediante Informe Legal Nº 011-2022-GRSM/ARA/AAJG de fecha 11 de marzo del 2022, el Área de Asesoría Jurídica Gerencial de la Autoridad Regional Ambiental concluyó lo siguiente: “5.1. Es factible la aprobación de la propuesta de la Ordenanza Regional para Declarar de Interés Regional la implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de riesgos Naturales en el ámbito del Morro de Calzada. 5.2. Conformar al grupo impulsor encargado de la creación e implementación, del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de riesgos Naturales en el ámbito del Morro de Calzada, el mismo que será monitoreado por la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, e integrado por las entidades que a continuación se detallan: • Municipalidad Distrital de Calzada • Municipalidad Distrital de Yántalo • Municipalidad Provincial de Moyobamba • Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial-ARA-GRSM • Dirección Ejecutiva de Conservación y Administración de los Recursos Naturales-ARA-GRSM. • Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo-GRSM • SUNASS-ODS-San Martín • Administración Local del Agua Alto Mayo-ANA •Granja Ganadera de Calzada • Subprefectura Distrital de Calzada • Grupo Don Pollo-Calzada • Policía Nacional del Perú-Div.Ecoturismo-Comisaría Calzada • Juzgado de Paz-Distrito de Calzada • Conservación Internacional-CI • Proyecto Mono Tocón • Amazónicos por la Amazonía-AMPA • Facultad de Ecología-UNSM-T (…)”.

Que, mediante informe legal Nº 126-2022-GRSM/ORAL, opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que “Declara el interés regional, la implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en recreación y ecoturismo en el Morro de Calzada”, remitiéndose la propuesta al Consejo Regional San Martín para su evaluación, y posterior aprobación..

Que, mediante Memorando Nº 308-2022-GRSM/GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que “Declara el interés regional, la implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en recreación y ecoturismo en el Morro de Calzada”; en ese sentido, encontrándolo conforme dicha propuesta, se remite el expediente administrativo a fin que el Consejo Regional de San Martín proceda conforme a sus atribuciones, en la forma y plazo de Ley.

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional sobre la “Declaración de interés regional, la implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en regulación de riesgos naturales en el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera”.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 09 de Agosto del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, se aprobó por UNANIMIDAD el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional, la implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en recreación y ecoturismo en el Morro de Calzada”, de conformidad a los anexos del expediente adjunto a la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- CONFORMAR el Grupo Impulsor quien se encargará de la creación e implementación del citado MERESE, el cual estará integrado por las siguientes entidades:

- Municipalidad Distrital de Calzada

- Municipalidad Distrital de Yantaló

- Municipal dad Provincial de Moyobamba

- Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial – ARA-GRSM

- Dirección Ejecutiva de Conservación y Administración de los Recursos Naturales – ARAGRSM

- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – GRSM

- SUNASS ODS-San Martín

- Administración Local del Agua Alto Mayo – ANA

- Granja Ganadera de Calzada

- Subprefectura Distrital de Calzada

- Grupo Don Pollo - Calzada

- Policía Nacional del Perú – Div. Ecoturismo – Comisaría Calzada

- Juzgado de Paz – Distrito de Calzada

- Conservación Internacional – CI

- Proyecto Mono Tocón

- Amazónicos por la Amazonía – AMPA

- Facultad de Ecología – UNSM-T.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, para que dictamine las directrices, reglamentos y la implementación de la presente ordenanza regional dentro del alcance de sus competencias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

Moyobamba, 09 de agosto del 2022

AUREA LUZ VARGAS TUANAMA

Consejero Delegado

Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los doce días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

NOHEMI PETRONILA AGUILAR PUERTA

Gobernadora Regional (e)

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