Declaran nulo acto de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo del 10 de junio de 2022 y actos posteriores emitido en procedimiento de vacancia seguido en contra de alcalde del Concejo Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
Resolución Nº 3958-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022102205
MASISEA – CORONEL PORTILLO – UCAYALI
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, cinco de octubre de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 003-2022-MDM-SGyAG/KCRT, recibido el 14 de setiembre de 2022, remitido por doña Kira Cindy Rivero Tamani, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señora secretaria), respecto al procedimiento de vacancia seguido en contra de don Manuel Óscar Dreyfus Ríos, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio del visto, la señora secretaria solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaración de vacancia del señor alcalde. Para ello, adjuntó, entre otros, lo siguiente:
a) Solicitud de vacancia del 17 de mayo de 2022, presentada por los ciudadanos doña Sarita Mildreth Cauper Dávila, doña Mimi Zulemita Armas Hidalgo y don Juan Texeni Castillo.
a) Aviso de Notificación del 1 de junio de 2022, en la que se adjunta la Carta Nº 004-2022-MDM-ALC/SG, que contenía la solicitud de vacancia y convocan a una sesión extraordinaria para el día 10 de junio del mismo año, dirigida al señor alcalde, señalando que la próxima notificación se realizará el día 2 de junio de 2022, especificando que no se encontró a nadie en el domicilio, por lo que se dejó bajo puerta.
b) Constancia de notificación del 2 de junio de 2022, en la que se señala que no se encontró a nadie, por lo que procedieron a dejar bajo puerta. En dicha constancia, se adjuntó la Carta Nº 005-2022-MDM-ALC/SG, mediante la cual se notifica el escrito de solicitud de vacancia de fecha 17 de mayo de 2022 y se convoca a Sesión Extraordinaria para el 10 de junio de 2022.
c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del Distrito de Masisea Nº 009-2022-MDM-CM, del 10 de junio de 2022, mediante la cual se aprueba por mayoría la solicitud de vacancia.
d) Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 009-2022-MDM-CM, del 14 de junio de 2022, el cual por mayoría aprueba la vacancia del señor alcalde.
e) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del Distrito de Masisea Nº 012-2022-MDM-CM, del 18 de julio de 2022, mediante la cual por mayoría de votos se ratificó el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 009-2022, del 14 de junio de 2022.
f) Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 012-2022-MDM-CM, del 19 de julio de 2022, el cual declaró infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 009-2022-MDM-CM, formulado por el señor alcalde.
g) Recurso impugnatorio de reconsideración del 28 de junio de 2022, contra el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 009-2022, del 14 de junio de 2022.
h) Aviso de notificación del 19 de julio de 2022, en la que se adjunta la Carta Nº 006-2022-MDM-ALC/SG, que contenía el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 012-2022-MDM-CM, de 18 de julio de 2022; señalando que la próxima notificación se realizará el día 20 de julio de 2022, especificando que no se encontró a nadie en el domicilio, por lo que se dejó bajo puerta.
i) Constancia de notificación del 20 de julio de 2022, en la que se señala que no se encontró a nadie, y procedieron a dejar bajo puerta. En dicha constancia, se adjunta la Carta Nº 007-2022-MDM-ALC/SG, mediante la cual notifican el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 012-2022-MDM-CM,de 18 de julio .
j) Constancia del secretario general, del 11 de agosto de 2022, informando que el señor alcalde no ha interpuesto algún recurso impugnatorio de apelación contra el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 012-2022-MDM-CM; declarando consentido el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 009-2022-MDM/CM.
k) Actas de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Masisea a las cuales no asistió el señor alcalde: N.os 006-2022, 007-2022, 008-2022, 009-2022, del 23 de marzo, 8 y 25 de abril 5 de mayo de 2022, respectivamente.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan:
Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la LOM
1.3. Los artículos 16 y 18 indican:
Artículo 16.- Quórum
El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.
Articulo 18.- Número legal y número hábil
Para efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente.
[...]
1.4. El artículo 23 prescribe:
Articulo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor.
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
[...]
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.5. Los numerales 1.1. y 1.2. del artículo IV del Título Preliminar preceptúan:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltados agregados].
La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.6. El numeral 1 del artículo 10 determina:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.7. Los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20 contemplan:
Artículo 20.- Modalidades de notificación
20.1. Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1. Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
20.1.2. Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
20.1.3. Por publicación en el Diario Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. (Texto según numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1452)
20.2. La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modificar el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notificación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
1.8. El artículo 21 regula:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [resaltado agregado].
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado].
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].
En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones
1.9. En reiterada y uniforme jurisprudencia (solo por citar algunas: Resoluciones Nº 0463-2021-JNE, Nº 0434-2020-JNE y Nº 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha determinado el siguiente criterio:
El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 16 establece que:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.) para administrar justicia en materia electoral, debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso de legalidad (ver SN 1.1. y 1.5.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.9.).
2.2. Así, del análisis sistemático de los artículos 18 y 23 de la LOM (ver SN 1.3. y 1.4.), se advierte que, para aprobar la vacancia de una autoridad municipal, se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. En ese sentido, el incumplimiento de las reglas de quorum establecidas en los referidos artículos implica, a su vez, la transgresión a los principios del debido proceso y legalidad.
2.3. En el caso del Concejo Distrital de Masisea, a fin de declarar la vacancia del alcalde o algún regidor, se requiere el voto aprobatorio de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, de acuerdo con el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.).
2.4. Así, se verifica de los actuados que, en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Masisea Nº 009-2022-MDM-CM, del 10 de junio de 2022, solo tres (3) regidores votaron a favor de la vacancia, dos (2) votaron en contra y uno (1) se abstuvo. En ese sentido, se aprecia que no se ha cumplido con el quorum establecido en el considerando anterior, pues como ya se mencionó, se requiere mínimamente cuatro (4) votos para declarar la vacancia. Así las cosas, la decisión adoptada en la citada sesión extraordinaria deviene en nula, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), en tanto no se alcanzó la votación legal requerida.
2.5. Aunado a ello de la revisión de los actuados, se aprecia que, en el aviso de notificación del 1 de junio de 2022, que contiene la Carta Nº 004-2022-MDM-ALC/SG, sobre la solicitud de vacancia y la convocatoria a la sesión extraordinaria para el día 10 de junio de 2022, dirigida al señor alcalde, se detalla que no se encontró a nadie en el domicilio, por lo que se dejó bajo puerta, señalando el día 2 de junio del año en curso, como segunda fecha de notificación; sin embargo, se advierte que no se consignó en dicho aviso la dirección en la cual será diligenciada dicha notificación, tal y como lo exige los requisitos estipulados en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). Lo mismo se observa en la constancia de notificación del 2 de junio de 2022, en la cual se adjuntó la Carta Nº 005-2022-MDM-ALC/SG, mediante la cual se notifica el escrito de solicitud de vacancia de fecha 17 de mayo de 2022 y se convoca a Sesión Extraordinaria para el 10 de junio de 2022; en el aviso de notificación del 19 de julio de 2022, en la que se adjuntó la Carta Nº 006-2022-MDM-ALC/SG, que contenía el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 012-2022-MDM-CM, del 18 de julio de 2022; y la constancia de notificación del 20 de julio de 2022, que contenía la Carta Nº 007-2022-MDM-ALC/SG, mediante la cual notifican el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 012-2022-MDM-CM,de 18 de julio, en la que se señala que no se encontró a nadie, y procedieron a dejar bajo puerta.
2.6. Con lo mencionado, en el presente caso, existe una tangible vulneración del derecho al debido procedimiento (ver SN 1.1. y 1.5.) al limitar el derecho a la defensa del señor alcalde.
2.7. Se debe recordar que, el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.5), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).
2.8. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo del 10 de junio de 2022.
2.9. En virtud de la nulidad declarada, el referido concejo distrital deberá realizar las siguientes acciones:
a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de que el concejo distrital evalúe la solicitud de vacancia presentada en su contra.
b) Se deberá notificar dicha convocatoria a los solicitantes de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causa de vacancia por inasistencia injustificada, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.
d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha finalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte.
e) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, la identificación de las autoridades ediles (firma, nombre, DNI), así como su voto expreso y fundamentado. Asimismo, conforme al régimen de votaciones que señala el TUO de la LPAG, los miembros que se encuentren obligados a emitir un voto deberán realizarlo de manera fundamentada, indicando si es a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Debiéndose tener en cuenta lo establecido en los artículos 992 y 1123 del TUO de la LPAG con respecto a la abstención en el voto o deliberación de la autoridad cuestionada y solicitantes de la vacancia (en caso de que sean miembros del concejo municipal), pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, toda vez que son titulares de intereses legítimos que puedan verse beneficiados por la decisión adoptada.
f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse a las partes, respetando fielmente las formalidades de los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG.
g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certificadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.
2.10. Asimismo, el señor alcalde, y el secretario general, o a quien haga sus veces, deberán remitir, en original o copia certificada, los siguientes documentos:
a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra del señor alcalde, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.
b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia.
c) Cargos de notificación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida al señor alcalde y a los demás miembros del concejo municipal.
d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación.
2.11. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del señor alcalde y/o del señor secretario general, o quien haga sus veces.
2.12. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULO el acto de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 10 de junio de 2022 y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Manuel Óscar Dreyfus Ríos, alcalde del Concejo Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. REQUERIR a doña Sarita Mildreth Cauper Dávila, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra de don Manuel Óscar Dreyfus Ríos, alcalde de la mencionada entidad edil; respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.9. de la presente resolución; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR a doña Sarita Mildreth Cauper Dávila, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y al secretario general de la citada entidad edil, o a quien haga sus veces, para que remitan en original o copia certificada los documentos indicados en el considerando 2.10. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 Artículo 99.- Causales de abstención
La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida (...)
3 Artículo 112.- Obligatoriedad del voto
112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.
112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.
2114562-1