Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y designan Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto del Distrito Fiscal de Lima Norte
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2169-2022-MP-FN
Lima, 11 de octubre de 2022
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los oficios Nros. 2064, 2099 y 2577-2022-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, cursados por el abogado Plinio Hugo Hermoza Orosco, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y el abogado Jorge Veiga Reyes, en ese entonces encargado de la referida Presidencia, que contienen el oficio Nº 91-2022-MP-FN-ODCI-LIMA NOROESTE/JEF, suscrito por el abogado Demetrio Amésquita Pérez, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla.
Que, mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2314-2018-MP-FN, 462-2020-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 06 de julio de 2018, 02 de marzo de 2020 y 29 de enero de 2021, respectivamente, se nombró al abogado Oscar Emilio Arias Paredes, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Puente Piedra.
Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).
Que, en mérito a la diferencia señalada en el párrafo precedente, cabe destacar que, el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su modificatoria, define a los fiscales provisionales como “aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa”.
Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución; más aún, si ellos cuentan con una plaza de origen titular.
Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional del Ministerio Público, con la finalidad de garantizar un servicio eficiente y eficaz, es quien posee la discrecionalidad en la designación de fiscales provisionales; por lo que, considerando lo solicitado e informado en los documentos citados en el primer párrafo y que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse indefinidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de reorganizar el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Puente Piedra, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del abogado Oscar Emilio Arias Paredes; y, atendiendo a que el mencionado nombramiento fue efectuado con retención de su cargo de carrera, deberá darse también por concluido el nombramiento del fiscal provisional que ocupa la plaza donde deberá ser designado, conforme a lo señalado en el oficio Nº 2229-2022-MP-FN-PJFSLIMANORTE, suscrito por la abogada Elsa Victoria Perata Argomedo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, así como previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al reemplazo correspondiente que ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Provincial, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fiscal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Oscar Emilio Arias Paredes, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Puente Piedra, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2314-2018-MP-FN, 462-2020-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 06 de julio de 2018, 02 de marzo de 2020 y 29 de enero de 2021, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Carlos Ventosilla Alvarado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Condevilla, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2901-2018-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 17 de agosto de 2018 y 29 de enero de 2021, respectivamente.
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Carol Britt Coello Acosta, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Ventanilla, Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal Lima Noroeste, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Ventanilla, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3906-2017-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 27 de octubre de 2017 y 29 de enero de 2021, respectivamente.
Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Carol Britt Coello Acosta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Puente Piedra, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Quinto.- Designar al abogado Oscar Emilio Arias Paredes, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Condevilla.
Artículo Sexto.- Disponer que el nombramiento y designación del personal fiscal señalado en el artículo cuarto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Noroeste y Lima Norte, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2114561-1