Nombran Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Huánuco, Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Fiscal de Piura, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 2167-2022-MP-FN
Lima, 11 de octubre de 2022
VISTA:
La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 097-2022-MP-FN-JFS, de fecha 15 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de vista, se precisa que el traslado de plazas fiscales aprobado por Acuerdo Nº 6058, de un (01) Fiscal Provincial Provisional y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, plazas existentes que pertenecen a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Piura, pasarán a conformar la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, el cual en su ejecución no irrogará gastos adicionales en el presupuesto institucional del Ministerio Público.
Que, con oficio Nº 348(A)-2022-MP-FN-FSCN-FECCO, suscrito por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se informa las plazas propuestas a ser trasladadas para la conformación del Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, y se eleva las propuestas para cubrir las plazas fiscales señaladas, asimismo, se remite adjunto el oficio Nº 50-2022-MP-FN-FPCECCO-PIURA-EQ-02 y oficio Nº 356-2022-MP-FECOR-PIURA., suscritos por los abogados Luigi Anthonino Ginocchio Zapata, Fiscal Provincial y Ruth Elizabeth Poicón Chang, Fiscal Adjunta Provincial, designados en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, mediante los cuales expresan su negativa para ser designados o trasladados al Distrito Fiscal de Huánuco.
Que, el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad cumpliendo de esa forma, un rol fundamental en el servicio de la administración de justicia, al desempeñar un papel vigilante a favor de la ciudadanía a través del ejercicio de la función fiscal.
Que, por tanto, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es responsable de la implementación de estrategias referidas al fortalecimiento de la política criminal y; en ese marco, debe adoptar medidas necesarias, a fin de brindar un servicio eficiente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la lucha contra la criminalidad.
Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.
Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.
Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, considerando la necesidad de contar con una Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada en el Distrito Fiscal de Huánuco, y que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse indefinidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, conforme al requerimiento efectuado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, y a lo señalado por la Secretaría Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, mediante el informe Nº 15-2022-MP-FN-STI-NCPP, así como al Acuerdo N° 6058 adoptado por unanimidad por la Junta de Fiscales Supremos, trasladar el Cuarto Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, a la ciudad de Huánuco, comprensión del Distrito Fiscal de Huánuco, conformado por un (01) Fiscal Provincial y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales y convertir el referido Despacho en Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, así como, dar por concluido el nombramiento de los fiscales que ocupan las referidas plazas, debido a que expresaron su negativa para ser designados o trasladados al Distrito Fiscal de Huánuco y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al personal fiscal que ocupe provisionalmente los cargos mencionados, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fiscal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Trasladar el Cuarto Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, a la ciudad de Huánuco, comprensión del Distrito Fiscal de Huánuco, conformado por un (01) Fiscal Provincial y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales.
Artículo Segundo.- Convertir el Cuarto Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luigi Anthonino Ginocchio Zapata, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1750-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Edwin Heinz Berrú Dominguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1263-2019-MP-FN, de fecha 03 de junio de 2019.
Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Ruth Elizabeth Poicón Chang, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3216-2016-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2016.
Artículo Sexto.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, a las siguientes abogadas:
- Cecilia Anicia Dueñas Rivera
- Sandra Lucía Morales Soto
Artículo Séptimo.- Designar al abogado Luigi Anthonino Ginocchio Zapata, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Corporativo) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura.
Artículo Octavo.- Designar a la abogada Ruth Elizabeth Poicón Chang, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura.
Artículo Noveno.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo sexto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Décimo.- Disponer que la carga laboral en trámite que venía conociendo el Cuarto Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, sea reasignada entre el Primer, Segundo y Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que la carga laboral respecto a los delitos de criminalidad organizada que se encuentra en investigación preliminar a cargo de las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal de Huánuco, sean reasignadas al Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco.
Artículo Décimo Segundo.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco y Piura, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados, aprobado en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, con el propósito de que dispongan las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Décimo Tercero.- Facultar a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Décimo Cuarto.- Precisar que estaría quedando pendiente el nombramiento de una (01) plaza de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco.
Artículo Décimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y Piura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco y Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2114556-1