Autorizan la presentación electrónica mediante el módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp de actos correspondientes al Registro de Predios

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 147-2022-SUNARP/SN

Lima, 10 de octubre de 2022

VISTOS; el Informe Técnico N° 00102-2022-SUNARP/DTR del 06 de octubre de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 037-2022-SUNARP/ZRXIII/UREG del 07 de marzo de 2022, del Jefe de Unidad Registral de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna; el Memorándum N° 01133-2022-SUNARP/OTI del 29 de setiembre de 2022 de la Oficina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 00905-2022-SUNARP/OAJ del 30 de setiembre de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece como uno de sus objetivos coordinar, integrar y promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública;

Que, el octavo eje que desarrolla la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobado por Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, establece en su línea de intervención 8.1.3, la importancia y necesidad de acelerar la transformación digital del sector público, impulsando el ecosistema de tecnología y fortaleciendo la gobernanza digital en el país;

Que, las municipalidades provinciales y distritales, de acuerdo a lo regulado por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N°28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos; entre otras normas específicas, emiten actos administrativos susceptibles de inscripción en los diferentes registros jurídicos a cargo de la Sunarp;

Que, mediante Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se establece el marco legal aplicable a los actos de ejecución coactiva que ejercen las entidades de la Administración Pública, incluido las entidades de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro; mediante el cual se establece un marco normativo general para el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, proveniente de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, conforme a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM;

Que, la Sunarp ha implementado un acceso específico en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), denominado módulo “SID Municipalidades”, a través del cual los funcionarios públicos de los distintos municipios provinciales y distritales presenten electrónicamente al registro los actos administrativos susceptibles de inscripción mediante el empleo de la firma digital;

Que, las municipalidades provinciales y distritales, a nivel nacional, hacen uso del módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, para la presentación de los actos de numeración, jurisdicción, nomenclatura, separación convencional, divorcio y adjudicación, en el Registro de Predios y en el Registro Personal, según corresponda; previa suscripción del convenio de adhesión correspondiente, habilitados conforme a lo dispuesto en las resoluciones de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 119-2020-SUNARP/SN y N°134-2021-SUNARP/SN;

Que, mediante informe de vistos, el Jefe de Unidad Registral de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, comunica a esta Superintendencia la propuesta de viabilizar la presentación electrónica de títulos que contengan la medida cautelar de embargo y levantamiento de embargo dispuesto por los ejecutores coactivos de las municipalidades para ser inscritos en el Registro de Predios de la Sunarp, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS;

Que, es menester señalar que el módulo “SID Municipalidades” garantiza un procedimiento íntegramente electrónico desde la presentación de la solicitud al Registro hasta su correspondiente inscripción, y a la fecha, presenta resultados favorables en su utilización por parte de los funcionarios municipales, marcando un hito en la virtualización de los servicios estatales, que coadyuva a un mayor acercamiento de los servicios registrales a la ciudadanía, e inclusive, puede contribuir a efectivizar procedimientos de cobranza a cargo de los ejecutores coactivos de las municipalidades, donde la medida cautelar de embargo y su correspondiente levantamiento (cancelación total de la medida), constituyen actos inscribibles en los distintos registros jurídicos a cargo de la Sunarp, entre ellos, principalmente en el Registro de Predios;

Que, ante dicho escenario y con la finalidad de fomentar la virtualización de los servicios registrales, corresponde autorizar la presentación electrónica, mediante el módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, de resoluciones administrativas con firma digital de los ejecutores coactivos de las municipalidades provinciales y distritales, que den mérito a la inscripción de la medida cautelar de embargo y levantamiento de embargo (cancelación total de la medida) en el Registro de Predios;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro”, aprobada por Resolución N° 120-2019-SUNARP/SN y modificada por Resolución N° 193-2021-SUNARP/SN, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se aprueban los actos inscribibles a ser presentados electrónicamente y tramitados mediante el SID- SUNARP;

Que, asimismo, corresponde actualizar el Convenio de Adhesión correspondiente entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las Municipalidades, para el uso del módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp;

Que, la incorporación de la tecnología de la firma digital en el registro, no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la Oficina Registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico de visto, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 00102-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 01133- 2022- SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 00905-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución;

Que, estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°035-2022-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Presentación electrónica mediante el módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp de actos correspondientes al Registro de Predios

Autorizar la presentación electrónica de resoluciones administrativas con firma digital de los ejecutores coactivos de las municipalidades provinciales y distritales del país, a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, que den mérito a la inscripción de la medida cautelar de embargo y levantamiento de embargo en el Registro de Predios.

Lo señalado en el párrafo precedente, es un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel de las municipalidades provinciales y distritales.

Artículo 2.- Municipalidades con convenio de adhesión vigente

Precisar que las municipalidades provinciales y distritales que cuenten con convenio de adhesión vigente, funcionalmente tienen habilitado el acto de embargo y levantamiento de embargo desde la fecha establecida en la presente resolución, no requiriendo la suscripción de adenda.

Artículo 3.- Aprobación de versión actualizada del convenio

Aprobar la versión actualizada del Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las Municipalidades, para el uso del módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 4.- Entrada en vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 17 de octubre de 2022.

Artículo 5.- Dejar sin efecto

Dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución N° 119-2020-SUNARP/SN del 25 de agosto de 2020 que aprueba el modelo de Convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las Municipalidades, para el uso del módulo “SID Municipalidades”; la Resolución N° 179-2020-SUNARP/SN del 14 de diciembre de 2020 y el artículo 3 de la Resolución N° 134-2021-SUNARP/SN del 07 de octubre de 2021, que aprueban la versión actualizada de dicho convenio.

Artículo 6.- Motivación de la resolución

De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico Nº00102-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 01133-2022- SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la información; así como el Informe Nº 00905-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Sede Central - SUNARP

CONVENIO DE ADHESIÓN DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y LAS MUNICIPALIDADES PARA EL USO DEL “MÓDULO SID-MUNICIPALIDADES” DEL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL DE LA SUNARP

Conste por el presente documento, el Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional, en adelante EL CONVENIO, que celebran, de una parte, [NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD], con domicilio legal para estos efectos en [………………………], distrito de [………………………], provincia de [………………………] y departamento de [………………………],con RUC N° [……………….], debidamente representado por su […….…], señor(a) [NOMBRE Y APELLIDOS], identificado con DNI N° [………………], designado mediante [……………………..] N° [………………], a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y, de la otra parte, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS representada por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos / Jefe de la Zona Registral N° …… - Sede ………………, con domicilio legal en ……………………., distrito de …………………, provincia................, departamento …………… con RUC N° ………………., a quien en adelante se le denominará LA SUNARP, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES

1.1. LA SUNARP, creada por Ley N° 26366, es un organismo técnico especializado adscrito al Sector Justicia y ente Rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, dotado de personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico - registral, técnica, económica, financiera y administrativa. Tiene como función principal planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.

1.2. LA MUNICIPALIDAD es una persona Jurídica de Derecho Público y se rige por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

1.3. Para los efectos del presente convenio, cuando se haga referencia a LA MUNICIPALIDAD y a LA SUNARP conjuntamente, se les denominará LAS PARTES.

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

2.1. Mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales y jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, la cual otorga la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).

2.2. Mediante Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece en el numeral 7.2 del artículo 7, como uno de sus objetivos, coordinar, integrar y promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública; lo que se materializa en el presente caso, entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y las Municipalidades Provinciales y Distritales para la presentación, trámite e inscripción de títulos con firma digital.

2.3. Las Municipalidades Provinciales y Distritales, según sus competencias específicas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías, están facultadas para expedir los certificados de numeración, jurisdicción y nomenclatura que se inscriben en el Registro de Predios, así como de llevar a cabo el procedimiento especial de separación convencional y divorcio ulterior, los cuales resultan actos inscribibles en el Registro Personal.

2.4. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro. A través de dicho dispositivo se establece un marco normativo general para el empleo del SID-SUNARP en los procedimientos de inscripción mediante el empleo de la tecnología de firmas y certificados digitales.

2.5. LA SUNARP ha diseñado un acceso específico en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) denominado módulo “SID-Municipalidades” a través del cual los funcionarios públicos de los municipios provinciales o distritales presenten electrónicamente al registro los actos administrativos susceptibles de inscripción mediante el empleo de la firma digital, de manera que los administrados no tengan que acudir a las oficinas registrales de LA SUNARP.

CLÁUSULA TERCERA: MARCO LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú.

3.2 Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

3.3 Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

3.4 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

3.5 Ley N° 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías

3.6 Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias.

3.7 Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

3.8 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.9 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126- 2012-SUNARP-SN, que aprueba el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

3.10 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120- 2019-SUNARP-SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro.

3.11 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 119-2020-SUNARP/SN que autoriza la presentación electrónica mediante el módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, de los actos administrativos suscritos por los funcionarios municipales mediante el uso de la firma digital, que den mérito a la inscripción de la numeración, jurisdicción, nomenclatura, separación convencional y divorcio, en el Registro de Predios y en el Registro Personal, según corresponda.

3.12 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 134-2021-SUNARP/SN que autorizó, a partir del 12 de octubre de 2021, la presentación electrónica, mediante el módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, de los actos administrativos suscritos con firma digital por los funcionarios competentes de las municipalidades provinciales y distritales, que den mérito a la inscripción del acto de adjudicación en el Registro de Predio.

CLÁUSULA CUARTA: DEL OBJETO DEL CONVENIO

4.1 Objeto General: El presente convenio tiene por objeto delimitar el marco de obligaciones y actuaciones a cargo de LAS PARTES, para permitir la presentación, tramitación e inscripción, mediante el módulo “SID- Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, de actos administrativos firmados digitalmente por los servidores o funcionarios competentes de LA MUNICIPALIDAD, que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de LA SUNARP, de acuerdo al marco normativo vigente.

4.2 Objetivo Específico: Los actos administrativos emitidos con firma digital por los servidores o funcionarios competentes de LA MUNICIPALIDAD son los establecidos en el Anexo 01 del presente convenio.

LA SUNARP mediante resolución de Superintendente Nacional, podrá incorporar otros actos al Módulo “SID Municipalidades”, a efectos de facilitar a las municipalidades con convenio vigente, la presentación virtual de los actos administrativos emitidos por aquellas, para lo cual no será necesaria la suscripción de una adenda.

CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES

5.1. LA SUNARP, se compromete a:

5.1.1 Poner a disposición de LA MUNICIPALIDAD, un acceso web denominado “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, a través del cual los funcionarios administrativos competentes puedan presentar electrónicamente en los registros a cargo a LA SUNARP, las resoluciones de alcaldía, certificados u otra documentación que contengan actos o derechos inscribibles, según el detalle efectuado en el Anexo 01 del presente convenio. El acceso se brindará durante las veinticuatro (24) horas, los siete (07) días de la semana, de lunes a domingo, salvo en los horarios programados para el mantenimiento de la plataforma, lo cual será comunicado en la página web.

5.1.2 Poner a disposición de LA MUNICIPALIDAD, un perfil de acceso a la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) de la SUNARP, para que el servidor, designado mediante Resolución del Alcaldía, que ingresa a dicha plataforma pueda incorporar, modificar o eliminar información sobre los servidores o funcionarios competentes que emitan actos administrativos firmados digitalmente que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de LA SUNARP.

El acceso será durante las veinticuatro (24) horas, los siete (07) días de la semana, de lunes a domingo, salvo en los horarios programados para el mantenimiento de la plataforma, lo cual será comunicado en la página web.

5.1.3 Proporcionar a LA MUNICIPALIDAD el mecanismo de acceso a la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) de la SUNARP para el servidor que se encargará de ingresar la información a dicha plataforma, según lo establecido en el numeral anterior.

5.1.4 Regular normativamente, de corresponder, la presentación electrónica de solicitudes de inscripción de los actos o derechos inscribibles que emitan los funcionarios administrativos competentes de LA MUNICIPALIDAD, así como los reingresos.

5.1.5 Comunicar electrónicamente a LA MUNICIPALIDAD el resultado de la calificación registral a las solicitudes de inscripción presentadas electrónicamente, así como de los reingresos que se produzcan, de ser el caso.

5.1.6 Habilitar los actos inscribibles en el Módulo “SID-Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP conforme al Anexo 01 del presente convenio y siempre y cuando se dé cumplimiento a lo señalado en la cláusula sexta del presente Convenio. La incorporación de nuevos actos será comunicada a LA MUNICIPALIDAD mediante oficio del Coordinador Nº 2 de LA SUNARP citado en la cláusula octava del presente Convenio.

5.2. LA MUNICIPALIDAD, se compromete a:

5.2.1. Realizar la presentación electrónica de los actos administrativos detallados en el Anexo 01 del presente convenio, firmados digitalmente por los funcionarios competentes de LA MUNICIPALIDAD, adjuntando las resoluciones de alcaldía, certificados u otra documentación correspondiente, para ser inscritos en los registros a cargo de LA SUNARP, conforme al procedimiento aprobado para dicho fin.

5.2.2. Informar al administrado sobre la obligatoriedad de efectuar el pago de los derechos registrales, mediante los mecanismos o procedimientos establecidos por LA SUNARP, respecto de las solicitudes de inscripción de los actos inscribibles que presenten, salvo en los casos de exoneraciones o inafectaciones dispuestas conforme al marco normativo vigente. Para ello, LA MUNICIPALIDAD debe consignar el correo electrónico del administrado en la solicitud de inscripción, a efectos de que éste último efectúe el pago directamente.

5.2.3. Remitir de manera electrónica a LA SUNARP las aclaraciones, subsanaciones y demás actos solicitados por el Registrador Público, adjuntando las resoluciones u otros documentos, firmados digitalmente.

5.2.4. Realizar un uso responsable del servicio web en la presentación electrónica de las solicitudes de inscripción conforme a las disposiciones que emita LA SUNARP. LA MUNICIPALIDAD es responsable por las autorizaciones, asignación de roles, vigencia y alcance de las atribuciones o facultades de sus funcionarios que, mediante su firma digital, emiten la resolución administrativa o documento que contiene el acto o derecho inscribible para ser presentado a los registros a cargo la a LA SUNARP.

5.2.5. Remitir a LA SUNARP la Resolución del Alcaldía, que designa o remplaza al funcionario o servidor que tendrá acceso a la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI), para incorporar, modificar o eliminar la información sobre los servidores o funcionarios competentes encargados de firmar digitalmente las resoluciones de alcaldía, certificados u otra documentación que contenga actos o derechos inscribibles.

5.2.6. Mantener actualizada la información de la Plataforma de Servicios Institucionales respecto los servidores o funcionarios competentes de LA MUNICIPALIDAD encargados de firmar digitalmente las resoluciones de alcaldía, certificados u otra documentación que contengan actos o derechos inscribibles.

CLÁUSULA SEXTA: DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE TITULOS

6.1. Para acceder a los servicios que se brinden en virtud del convenio, LA MUNICIPALIDAD, a través de las personas que designe, se valdrá de los mecanismos que para el efecto brinde LA SUNARP, los que tendrán los niveles de seguridad y certificación necesarios para imposibilitar que terceras personas no autorizadas puedan utilizarlos, en función a la política de seguridad de LA SUNARP.

6.2. Para la presentación electrónica de títulos a través del “SID-Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de LA SUNARP es necesario que, además de suscribirse el presente convenio, LA MUNICIPALIDAD remita a LA SUNARP la Resolución de Alcaldía que designa al servidor que se encargará de ingresar la información a la Plataforma de Servicios Institucionales.

CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA Y MODIFICACIONES

7.1. El convenio entrará en vigencia (a partir de la suscripción del presente documento) o (en la fecha de la última firma digital) y tendrá una duración de dos (02) años

Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio podrá darse por terminado conforme a lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMA y CLÁUSULA UNDÉCIMA.

7.2. Toda modificación, restricción o ampliación que LAS PARTES consideren conveniente realizar al convenio, se harán mediante Adenda o Cláusulas Adicionales debidamente suscritas por LAS PARTES, las mismas que formarán parte integrante del convenio y entrará en vigor a partir de su suscripción.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS COORDINADORES INSTITUCIONALES

8.1. Para el logro del objeto del convenio, LAS PARTES designan como sus coordinadores encargados de la ejecución, seguimiento y supervisión de todas las actividades que se deriven del presente convenio, a los siguientes funcionarios:

a) Por parte de LA SUNARP:

- COORDINADOR(A) Nº 1: La Oficina de Tecnologías de la Información – Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información.

- COORDINADOR(A) Nº 2: La Dirección Técnica Registral a través de la Sub Dirección de Gestión del Procedimiento Registral – Subdirector(a) de Gestión del Procedimiento Registral.

- COORDINADOR(A) Nº 3: La Jefatura de la Zona Registral.

b) Por parte de LA MUNICIPALIDAD:

- [DESIGNAR DIRECCIÓN Y CARGO]

- [DESIGNAR DIRECCIÓN Y CARGO]

8.2. Los coordinadores realizan las gestiones que correspondan orientadas al seguimiento y supervisión de la ejecución del convenio y la evaluación del cumplimiento de sus objetivos, dando cuenta de ello al Titular de cada Entidad.

8.3. Todo cambio en la designación de los coordinadores deberá ser comunicado obligatoriamente a la otra parte por escrito, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente en que su Entidad dispuso el mencionado cambio.

8.4. La calidad de servidor responsable de actualizar la información que se señala en el numeral 5.2.5 del presente convenio debe recaer en uno de los coordinadores de LA MUNICIPALIDAD.

CLÁUSULA NOVENA: NATURALEZA DEL CONVENIO

9.1. LAS PARTES convienen en precisar que, tratándose de un convenio de colaboración interinstitucional, el mismo no supone transferencia de recursos económicos entre LAS PARTES, sino la colaboración como se ha establecido en la Cláusula Cuarta; salvo en el caso del pago de las tasas registrales, tal como se ha precisado en el numeral 5.2.2.

9.2. Los recursos económicos y/o logísticos que se requieran para la ejecución del convenio serán cubiertos por LAS PARTES, según corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN

10.1. De conformidad a lo establecido por el numeral 88.3 del artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, LAS PARTES suscriben el presente convenio de manera libre y de conformidad a sus competencias.

10.2. Si durante la vigencia del convenio, alguna de LAS PARTES considera necesario no continuar con su ejecución, deberá comunicar por escrito a la otra parte su decisión de apartarse del mismo con antelación no menor a treinta (30) días hábiles.

10.3. La resolución del convenio no liberará a LAS PARTES de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación y culminación de las actividades iniciadas o que estuviesen desarrollándose como resultado de la ejecución del mismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

11.1. Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente, el convenio, podrá quedar resuelto antes del vencimiento acordado, en los siguientes casos:

a) Por acuerdo entre LAS PARTES, el cual deberá ser expresado por escrito.

b) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.

c) Por incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos asumidos por LAS PARTES. En este caso, se deberá requerir por escrito a la parte que incumple, para que en un plazo no mayor de quince (15) días calendario cumpla con realizar las acciones o actividades que haya asumido, luego de lo cual, ante la negativa reiterada, se tendrá por resuelto el convenio.

d) Cuando se detecten accesos que no guarden relación con el objeto del convenio, conforme a lo previsto en el numeral 5.2.3, 5.2.4, 5.2.5 y 5.2.6. de la Cláusula Quinta.

11.2 La resolución del convenio no afectará la tramitación de los títulos que hubieren sido presentados al registro durante la vigencia del mismo.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN

12.1. LAS PARTES se comprometen a proteger la información a la que pudieran tener acceso como consecuencia del presente convenio; cumpliendo con las normas vigentes de protección de datos personales.

12.2. Ninguna de las entidades utilizará la información proporcionada por la otra parte para fines distintos al objeto del presente convenio, siendo responsables por el mal uso que se pueda dar a dicha información.

12.3 Ninguna de LAS PARTES estará obligada a proporcionar información a la otra parte si la transferencia de dicha información está prohibida por ley.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: ANTICORRUPCIÓN

13.1 LAS PARTES se comprometen a no aceptar ninguna oferta, regalo, pago o consideración de beneficio de cualquier tipo, sea directa o indirectamente, a través de los Coordinadores Institucionales o cualquier otra persona, para el cumplimiento o incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio.

13.2 LAS PARTES se obligan a conducirse con honestidad, probidad, veracidad e integridad y a no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente.

13.3 LAS PARTES se comprometen a abstenerse de realizar cualquier práctica o acción que no se ajuste o no esté contemplada en las normas o que pueda poner en tela de juicio su calidad profesional y/o moral, ante cualquier autoridad pública o privada, medios de comunicación o cualquier tercero.

13.4 LAS PARTES declaran que, durante el proceso de negociación y formalización del presente convenio, no se ha generado ningún evento, situación o hecho que involucre algún indicio de corrupción que pueda incidir en los compromisos asumidos.

13.5 Queda expresamente establecido, que en caso se verifique que alguna de LAS PARTES inobserva lo señalado en los numerales precedentes de la Cláusula Décimo Tercera, el presente convenio quedará resuelto de pleno derecho.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DOMICILIO DE LAS PARTES

LAS PARTES señalan como su domicilio legal los consignados en la parte introductoria del convenio, lugar donde se les cursará válidamente toda comunicación por escrito y las notificaciones de Ley. Los cambios de domicilio que pudieran ocurrir, serán comunicados al domicilio legal de la otra parte, con una antelación de cinco (05) días hábiles.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN AMISTOSA

LAS PARTES acuerdan que cualquier divergencia relacionada con la interpretación o ejecución del convenio, serán resueltas por la vía del trato directo y en forma amigable mediante el intercambio de notas de entendimiento entre las partes, las cuales pasarán a formar parte integrante del convenio.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Para cualquier conflicto que pudiera surgir entre LAS PARTES durante la ejecución del convenio, y que no pueda ser resuelta sobre la base del mutuo entendimiento, se someterá a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.

CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: DISPOSICIONES GENERALES

17.1 Cualquier asunto no previsto expresamente en el convenio, podrá ser contemplado de mutuo acuerdo por LAS PARTES mediante la suscripción de adendas, las que debidamente suscritas por los representantes de cada una de las partes, y formarán parte integrante del convenio.

17.2 LAS PARTES declaran que en la elaboración y suscripción del convenio no ha mediado causal de nulidad que lo invalide total o parcialmente, aceptando todas y cada una de las cláusulas que el mismo contiene.

Estando de acuerdo con el contenido y alcances del convenio, LAS PARTES lo suscriben (digitalmente) o (en dos ejemplares originales igualmente válidos y de un mismo tenor, el día……del mes de ……….de…………).

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SUNARP MUNICIPALIDAD

ANEXO N° 01

RELACIÓN DE ACTOS INSCRIBIBLES DISPONIBLES PARA TRAMITARSE MEDIANTE EL MÓDULO “SID MUNICIPALIDADES” DEL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL DE LA SUNARP

1. Numeración para su inscripción en el Registro de Predios.

2. Jurisdicción para su inscripción en el Registro de Predios.

3. Nomenclatura para su inscripción en el Registro de Predios.

4. Separación Convencional para su inscripción en el Registro Personal.

5. Divorcio Ulterior para su inscripción en el Registro Personal.

6. Adjudicación para su inscripción en el Registro de Predios.

7. Embargo (coactivo) para su inscripción en el Registro de Predios.

8. Levantamiento de Embargo (coactivo) para su inscripción en el Registro de Predios.

2114552-1