Modifican la Resolución Osinergmin
N° 154-2022-OS/CD, que aprobó la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos expresada en Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 182-2022-OS/CD

Lima, 6 de octubre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 02 de agosto de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 154-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 154”), mediante el cual se aprobó la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos, en adelante “SFV”) y sus condiciones de aplicación, aplicable al periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2022 al 16 de agosto de 2026.

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Acciona.Org Perú, Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. y Entelin Perú S.A.C., contra la Resolución 154, se han expedido las Resoluciones Osinergmin N° 179-2022-OS/CD, N° 180-2022-OS/CD y N° 181-2022-OS/CD, respectivamente;

Que, conforme se lee en las resoluciones señaladas, Osinergmin declaró fundados o fundados en parte determinados extremos de los recursos recibidos, habiendo decidido, asimismo, que a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar, en resolución complementaria, las modificaciones y/o precisiones pertinentes a la Resolución 154, las cuales se encuentran sustentadas en los Informes Técnicos N° 549-2022-GRT, N° 550-2022-GRT, N° 551-2022-GRT y N° 552-2022-GRT, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2022 de fecha 06 de octubre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar las tablas del Artículo 1 de la Resolución Osinergmin N° 154-2022-OS/CD, según lo siguiente:

Sistemas Fotovoltaicos 2G-Postpago

Inversiones 100% Empresa (ctm. S//kW.h)

Región

Tipo de módulo

BT8-070

BT8-100

BT8-160

BT8-240

BT8-320

Costa

749,09

632,36

469,49

396,58

383,98

Sierra

737,82

621,45

460,34

387,54

373,96

Selva

1030,80

876,96

643,69

545,27

548,88

Amazonía

1115,08

954,97

707,58

603,76

609,43

Inversiones 100% Estado (ctm. S//kW.h)

Región

Tipo de módulo

BT8-070

BT8-100

BT8-160

BT8-240

BT8-320

Costa

483,61

410,83

300,60

251,75

243,49

Sierra

479,81

406,75

296,62

247,13

237,96

Selva

703,47

601,52

435,39

364,85

373,35

Amazonía

751,65

649,17

474,01

401,48

412,89

Sistemas Fotovoltaicos 3G-Prepago

Inversiones 100% Empresa (ctm. S//kW.h)

Región

Tipo de módulo

BT8-050-PRE

BT8-120-PRE

BT8-240-PRE

Costa

873,55

447,49

294,63

Sierra

859,29

439,98

288,66

Selva

1153,37

598,45

387,47

Amazonía

1223,21

636,03

418,10

Inversiones 100% Estado (ctm. S//kW.h)

Región

Tipo de módulo

BT8-050-PRE

BT8-120-PRE

BT8-240-PRE

Costa

671,82

332,86

210,76

Sierra

662,70

328,36

206,73

Selva

898,97

454,03

282,03

Amazonía

939,09

474,42

300,25

Artículo 2.- Modificar el tercer párrafo del Artículo 1° de la Resolución Osinergmin N° 154-2022-OS/CD, conforme se señala en el siguiente texto:

“La Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos incluyen los costos por Covid-19 y se aplicará hasta que se mantengan vigentes las disposiciones sanitarias respectivas, luego de lo cual se afectará a dicha tarifa el siguiente factor: 0,9909.”

Artículo 3.- Modificar la tabla del Artículo 2 de la Resolución Osinergmin N° 154-2022-OS/CD, según lo siguiente:

Cargo de corte y reconexión (S/)

Cargo

Costa

Sierra

Selva

Amazonía

Corte

5,37

8,14

13,40

13,40

Reconexión

7,99

10,18

17,25

17,25

Artículo 4.- Modificar la tabla del Artículo 3 de la Resolución Osinergmin N° 154-2022-OS/CD, según lo siguiente:

Tipo de Módulo

A

B

Total

BT8-070/BT8-100

0,6434

0,3566

1,0000

BT8-160/BT8-240/BT8-320

0,4949

0,5051

1,0000

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 552-2022-GRT, que forma parte integrante de esta resolución.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

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