Resuelven el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 154-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 180-2022-OS/CD

Lima, 6 de octubre de 2022

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 154-2022-OS/CD, (en adelante “Resolución 154”), publicada el 02 de agosto del 2022, se fijó la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos para el periodo del 17 de agosto de 2022 al 16 de agosto de 2026;

Que, el 23 de agosto de 2022, dentro de plazo legal, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, “la recurrente”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 154.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Adinelsa solicita en su recurso que Osinergmin modifique la Resolución 154 emitiéndose una nueva en la que se recojan los siguientes aspectos:

a) Aplicación de un criterio uniforme sobre los cálculos publicados de tiempos equivalentes de desplazamiento y por ende los rendimientos a partir de estos tiempos, considerando en parte los resultados de las distancias entre viviendas expuestos por Adinelsa.

b) Reconsideración del resultado del costo de hora-máquina de la motocicleta, determinado por Adinelsa en USD/h-m 3,51 y que Osinergmin tenga en consideración las cotizaciones actuales de alquiler de maquinaria, ya que los costos de inversión como los precios de sus componentes para mantenimiento, se han incrementado sustancialmente.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

3.1 Aplicación de un criterio uniforme sobre los cálculos publicados de tiempos equivalentes de desplazamiento y por ende los rendimientos a partir de estos tiempos, considerando en parte los resultados de las distancias entre viviendas expuestos por Adinelsa.

3.1.1. Argumentos de la recurrente

Que, la recurrente señala que los tiempos de desplazamiento entre viviendas considerados en la presente fijación no son representativos de los tiempos que ella emplea para realizarlos.

Que, la recurrente señala que en la presente fijación los tiempos de desplazamiento entre viviendas para los casos sin movilidad, con moto y con acémila han sido consignados en valores absolutos lo que no permite la trazabilidad de los cálculos, lo cual vulnera el principio jurídico de predictibilidad y transparencia.

Que, la recurrente señala que ha realizado una estimación de tiempos de desplazamiento entre viviendas a partir de la ubicación real de cada una de ella y una optimización de las rutas que las conectan. Esta estimación ha sido realizada solo en las regiones sierra y selva teniendo en consideración:

a) El tiempo de desplazamiento para 50 viviendas a pie (sin movilidad) considerando una velocidad de desplazamiento de 68 metros por minuto,

b) El tiempo de desplazamiento para 50 viviendas en moto considerando el 50% del tiempo sin movilidad,

c) El tiempo de desplazamiento para 50 viviendas en acémila considerando el 83% del tiempo sin movilidad.

Que, la recurrente señala que no ha realizado la estimación de tiempos en la región costa porque no es significativa para Adinelsa.

Que, asimismo, señala que los trabajos de mantenimiento que realiza sin movilidad, representan el 30% en la región sierra y el 60% en la región selva del total de viviendas de la muestra utilizada, con ello ha estimado un tiempo de desplazamiento entre viviendas del orden 15,84 minutos en la región sierra y 12,86 minutos en la región selva.

Que, la recurrente solicita que Osinergmin reconsidere los tiempos de desplazamiento y modifique los rendimientos utilizados en el presente proceso de fijación tarifaria.

3.1.2. Análisis de Osinergmin

Que, en el archivo de cálculo del Anexo 1 “Tamaño Muestra - Regionesf.xlsx”, la recurrente precisa que ha seleccionado una muestra representativa de 1 349 suministros de un total de 9 038 suministros distribuidos en 8 regiones: Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Lima, Loreto, Pasco y Ucayali, no obstante, en el Anexo 2 “Distancia entre viviendas BT8 Adinelsa.xlsx”, se verifica que la recurrente, solo estimó las distancias promedio entre viviendas en 3 regiones: Ucayali, Arequipa y Cajamarca, utilizando 374 suministros.

Que, la estimación de los tiempos de desplazamiento entre viviendas que la recurrente ha presentado, ha sido realizada en gabinete sobre la base de las distancias entre suministros, que ha obtenido a partir de ubicaciones georreferenciadas y la utilización de herramientas GIS y Google Maps, sin validación de los tiempos propuestos en campo. Sin embargo, toda vez que la propuesta ha considerado las rutas optimizadas de desplazamiento para un tamaño de muestra significativo de viviendas, así como, las velocidades de desplazamiento adoptadas por Osinergmin, para la estimación de los tiempos de desplazamiento, se encuentra que la propuesta es adecuada y se toma en consideración para las regiones de sierra y selva.

Que, en ese sentido, se declara fundado el presente petitorio, correspondiendo ajustar los tiempos de desplazamiento entre viviendas, sin movilidad, en la región Sierra a 15,84 minutos y en la región Selva a 12,86 minutos, así como recalcular los tiempos correspondientes a motocicleta y acémila con base en estos resultados.

3.2 Reconsideración del resultado del costo de hora-máquina de la motocicleta, determinado por Adinelsa en USD/h-m 3,51 y que Osinergmin tenga en consideración las cotizaciones actuales de alquiler de maquinaria, ya que los costos de inversión como los precios de sus componentes para mantenimiento, se han incrementado sustancialmente.

3.2.1. Argumentos de la recurrente

Que, la recurrente señala que los datos consignados por Osinergmin para el costo de hora máquina de la motocicleta no se concilian con los precios de mercado. Con respecto a ello, la recurrente señala que el valor establecido en el presente proceso de fijación es un valor atribuido al costo de hora máquina de la motocicleta del periodo de fijación 2014-2018, el cual ha sido actualizado según el IPM y el TC del 2014 al 2018, y luego del 2018 al 2022.

Que, la recurrente señala que ha solicitado una cotización de una motocicleta con las características adecuadas a la geografía y precariedad del terreno de las zonas ultra rurales de la sierra y selva; además de ello, la recurrente ha calculado, en base al modelo de motocicleta cotizado, los costos de operación y mantenimiento. En base a ello, la recurrente determinó el costo de alquiler diario de la motocicleta, obteniendo un valor de USD/h-m 3,51.

Que, la recurrente solicita que Osinergmin reconsidere el resultado del costo de hora máquina de la motocicleta, determinado por la recurrente en USD/h-m 3,51. Asimismo, solicita que Osinergmin tenga en consideración las cotizaciones actuales del alquiler de maquinaria, debido a que los costos de inversión como los precios de sus componentes para mantenimiento, se han incrementado sustancialmente.

3.2.2. Análisis de Osinergmin

Que, se ha revisado la propuesta de la recurrente, verificándose que la misma no sigue la metodología de costeo de la hora máquina de la motocicleta, es decir, la evaluación de los costos de adquisición y mantenimiento del recurso bajo la premisa de un servicio prestado por terceros. La recurrente considera en su cálculo la remuneración del costo de adquisición que ya está considerado en el porcentaje del contratista, duplicando dicho costo en el costo de hora máquina. Asimismo, no está considerando un rendimiento eficiente respecto del desplazamiento de la motocicleta por día y costo vigente del combustible. Por otro lado, no ha hecho una evaluación correcta de los costos del mantenimiento (lavado, engrase, cambio de aceite, entre otros).

Que, respecto al costo de adquisición, se ha revisado la propuesta presentada por la recurrente, encontrándose válida para la presente fijación. Con dicha propuesta más los costos de operación y mantenimiento revisados, se obtiene un valor de USD/h-m 1,94.

Que, en ese sentido, se declara fundado en parte el petitorio, considerando el costo propuesto de adquisición de la motocicleta y revisando los costos de operación y mantenimiento respectivos.

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 546-2022-GRT y el Informe Legal N° 550-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2022 de fecha 06 de octubre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Adinelsa contra la Resolución N° 154-2022-OS/CD en el extremo referido a los tiempos de desplazamiento entre viviendas, correspondiendo ajustar dichos tiempos, sin movilidad, en la región Sierra a 15,84 minutos y en la región Selva a 12,86 minutos, así como recalcular los tiempos correspondientes a motocicleta y acémila con base en estos resultados, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.1.2. de la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Adinelsa contra la Resolución N° 154-2022-OS/CD en el extremo referido al costo de hora máquina de la motocicleta, considerando el costo propuesto de adquisición de la motocicleta y revisando los costos de operación y mantenimiento respectivos, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.2.2. de la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 154-2022-OS/CD, deberán consignarse en resolución complementaria.

Artículo 4.- Incorporar los Informes N° 546-2022-GRT y 550-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2022.aspx, junto con el Informe Técnico N° 546-2022-GRT y el Informe Legal N° 550-2022-GRT.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

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