Aprueban inscripción y protección de rompiente de ola de la playa “Bahía Blanca”, ubicada en el departamento de Lima, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 101-2022 mgp/dicapi
11 de febrero de 2022
Visto, la Carta S/N. presentada con fecha 15 de enero del 2021, por el señor Bruno MONTEFERRI Siles, Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, con RUC. 20505728115.
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento del visto, el Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, solicita la expedición de la resolución directoral de aprobación para la Inscripción en el Registro Nacional de Rompientes (RENARO) de las rompientes de ola de la playa “Bahía Blanca”, ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, establece que las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible;
Que, asimismo el artículo 3 de la citada Ley, establece que la protección de las rompientes, está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; y su artículo 4, señala que el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con la Federación Peruana de Tabla, evaluará y elaborará la relación de las rompientes aptas para el deporte de surcar olas, ubicadas de Tumbes a Tacna, incluidos los planos de ubicación correspondientes, y remitirá dicha información a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, la que procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Rompientes;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27280, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2013-DE de fecha 7 de diciembre del 2013 (en adelante Reglamento), establece, entre otros las siguientes definiciones:
- ROMPIENTE APTA PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE DE SURCAR OLAS. - Es aquella que permite ser surcada bajo las siguientes modalidades: tabla hawaiana, el longboard, el kneeboard, el bodyboard, el windsurf, el kitesurf, chingo, u otros.
- ZONA ADYACENTE. - Es aquella área que se encuentra cercana a las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes. La extensión de la zona adyacente medida a ambos lados de la rompiente a lo largo de la línea de costa no podrá excederse de 1 km.
- RENARO. - Registro Nacional de Rompientes creado de conformidad con el artículo 5 de la Ley. Es un registro público a cargo de la DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes, El RENARO será incluido en el Catastro Único de áreas acuáticas y en la base de datos, que administra la DICAPI, el cual tiene como sede la Provincia Constitucional del Callao.
Que, el inciso (c) del artículo 4 del Reglamento establece que para la inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA deberá incluir en su solicitud, las coordenadas geográficas y UTM, referidas al Datum WGS-84, de cada uno de los vértices que demarcan la rompiente a inscribirse, delimitándose el área de la rompiente en metros cuadrados, asimismo deberá adjuntar las respectivas fotos del área solicitada, así como la extensión de la zona adyacente señalando los criterios para la determinación de la misma y sus respectivas coordenadas;
Que, el artículo 5 del Reglamento, establece como funciones de la DICAPI en su calidad de ente rector del RENARO, evaluar la solicitud de inscripción y la información presentada por la FENTA, observar la solicitud de inscripción cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, expedir la resolución directoral de aprobación de la rompiente, inscribirla en el RENARO e incluirla en el Catastro Único de Áreas Acuáticas y Publicar la Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 7 del Reglamento, señala que para la inscripción de cada rompiente apropiada para la práctica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA en coordinación con el IPD presentará a la DICAPI la solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado Reglamento; asimismo, señala que la inscripción de la rompiente deberá incluirse en el Catastro Único de Áreas Acuáticas y en la base de datos de la DICAPI;
Que, el artículo 9 del Reglamento, señala que cumplidos los requisitos establecidos en el mismo, la DICAPI expedirá una resolución directoral disponiendo la inscripción de la rompiente en el RENARO; la citada resolución directoral deberá contener, por lo menos la siguiente información: i) Número de la resolución directoral y fecha de expedición; ii) Nombre o denominación de la rompiente; iii) Área que ocupará la rompiente; iv) Ubicación de la rompiente indicada mediante coordenadas geográficas y UTM; v) Ubicación de la zona adyacente indicada mediante coordenadas geográficas y UTM; vi) Indicación del número del plano de detalle o perimétrico aprobado;
Que el Decreto Legislativo Nº 1147, establece como competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, el artículo 677 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 (en adelante Reglamento DICAPI), establece que las rompientes aptas para surcar olas se regulan conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva y sus normas reglamentarias;
Que, el artículo 690.1 del Reglamento DICAPI, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, administra el registro de áreas acuáticas a través del Catastro Único de áreas Acuáticas otorgadas en derecho de uso, sin perjuicio de las competencias de otros sectores;
Que, el artículo 675 del Reglamento DICAPI, establece que los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de área acuática se rigen por los principios y normas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento y las normas complementarias aprobadas por la Dirección General;
Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de la administración de áreas acuáticas a través de la Autoridad Marítima Nacional, el cual funciona como un medio sistematizado para la administración, control y gestión de dichas áreas acuáticas para actividades de diversos fines, reforzando en un catastro único de las mismas;
Que, mediante Oficio N° 961/21 de fecha 30 de junio del 2021, el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el estudio hidro-oceanográfico elaborado por la empresa INGENIERIA Y CONSULTORES PUERTA AL MAR E.I.R.L., para la inscripción y protección de las rompientes de ola de la playa “Bahía Blanca”, para la evaluación técnica correspondiente;
Que, el proceso de evaluación técnica realizado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, se efectúa en concordancia a las especificaciones dispuestas en la Norma Técnica Hidrográfica N° 45 (oceanografía – mareas), “Elaboración de Estudios Hidro-Oceanográficos”, HIDRONAV-5174, 2da. Edición 2019;
Que, con Oficio N° 2234/32 de fecha 3 de agosto del 2021, el Director de Hidrografía y Navegación remite al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones efectuadas al estudio hidro-oceanográfico a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico de fecha 3 de agosto del 2021;
Que, mediante Informe de Evaluación Técnica N° 328-2021-DGAA-OCUAA de fecha 6 de agosto del 2021, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el área acuática solicitada no se superpone con áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas consideras para el Desarrollo Portuario, y de acuerdo a la verificación efectuada a la memoria descriptiva, teniendo en consideración las coordenadas geográficas de los planos, se graficó el área acuática no encontrando observaciones en la parte catastral; finalmente, determina dar la conformidad al citado expediente técnico, señalando que se deberá solicitar la inspección ocular a la Capitanía de Puerto del Callao;
Que, mediante el Oficio Nº 1245/21 de fecha 12 de agosto del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunica a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones al mencionado estudio;
Que, del mismo modo con Carta S/N. presentada con fecha 3 de setiembre del 2021, la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, presentó la subsanación de las observaciones encontradas a su expediente técnico;
Que, mediante Oficio N° 1469/32 de fecha 16 de setiembre del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, remitió al Director de Hidrografía y Navegación el estudio hidro-oceanográfico, el cual contiene el levantamiento de las observaciones realizadas, para su revaluación correspondiente;
Que, mediante Oficio N° 2985/32 de fecha 26 de octubre del 2021, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remitió el Formato de Evaluación de Expediente Técnico de fecha 26 de octubre del 2021, en el cual se indica que luego de la evaluación efectuada al estudio hidro-oceanográfico (EHO) elaborado por la empresa INGENIERIA Y CONSULTORES PUERTA AL MAR E.I.R.L., a solicitud de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, con la finalidad de efectuar la inscripción de rompiente de ola de la playa “Bahía Blanca”, ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima, éste se encuentra conforme y cumple con los lineamientos para la evaluación EHO y la Norma Técnica Hidrográfica Nº 45 de la DIHIDRONAV;
Que, con Oficio N° 03139/23 de fecha 20 de diciembre del 2021, la Capitanía de Puerto del Callao, remite al Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General el Informe de Inspección Ocular Nº 023-2021-DGCG/CO de fecha 14 de diciembre del 2021, correspondiente a la inspección efectuada en la zona de rompiente de ola de la playa “Bahía Blanca”, ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima, el cual señala los resultados de la evaluación, indicando que el área solicitada no constituye zona de playa sin embargo se encuentra en área continua de zona de playa de uso público, no encontrándose ocupada ni utilizada, encontrándose cercana al Desembarcadero Pesquero Artesanal de Bahía Blanca, siendo esta zona de libre navegación, no encontrándose en la zona instalaciones militares, del mismo modo, al encontrarse junto al Desembarcadero generaría un impacto positivo en el desarrollo de todas las actividades relacionadas y conexas al sector turismo; no causando un impacto negativo al medio ambiente acuático; del mismo modo no afecta derechos de terceros. Concluyendo que es viable lo solicitado por la Comisión de Rompientes de la Federación Nacional Deportiva Nacional de Tabla – FENTA;
Que, mediante Oficio N° 058/23 de fecha 7 de enero del 2022, el Director General de Capitanías y Guardacostas, comunicó a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones al expediente administrativo de Registro Nacional de Rompientes, respecto a que se señale que si el área solicitada considera zona adyacente conforme el inciso (c) del artículo 4 del Reglamento; y si así no fuera que la determine a través de la presentación de la memoria descriptiva correspondiente;
Que, con Carta S/N. presentada con fecha 26 de enero del 2022, el Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, señalo que el área solicitada no considera zona adyacente a la rompiente de la playa “Bahía Blanca”, por lo que el área que solicita a inscribir en el RENARO sería solo la indicada en el expediente técnico; sin considerar zona adyacente;
Que, en relación a la respuesta presentada por la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, la inscripción que se realizará será únicamente de la extensión rompiente, la cual no incluye zona adyacente, es decir, no incluye la inscripción un área cercana a las rompientes, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes, esto a requerimiento de la FENTA;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la inscripción y protección de las rompiente de ola ubicada en la playa “Bahía Blanca” en un área total de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRES CON 281/1000 METROS CUADRADOS (26,203.281 m2), ubicada en distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Nacional Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84, obtenidas del plano de Área de Zona de Rompientes Detalle Perimétrico AZR – 5 de fecha enero 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84 |
||||
VÉRTICES |
COORDENADAS UTM |
COORDENADAS GEOGRÁFICAS |
||
NORTE |
ESTE |
LATITUD |
LONGITUD |
|
1 |
8 691 099,433 |
261 746,751 |
11° 49’ 54,918” S |
77° 11’ 12,493” W |
2 |
8 691 047,967 |
261 755,888 |
11° 49’ 56,595” S |
77° 11’ 12,204” W |
3 |
8 690 993,346 |
261 757,923 |
11° 49’ 58,372” S |
77° 11’ 12,151” W |
4 |
8 690 948,485 |
261 769,562 |
11° 49’ 59,834” S |
77° 11’ 11,778” W |
5 |
8 690 908,608 |
261 773,719 |
11° 50’ 01,133” S |
77° 11’ 11,651” W |
6 |
8 690 870,392 |
261 792,839 |
11° 50’ 02,381” S |
77° 11’ 11,030” W |
7 |
8 690 831,612 |
261 682,857 |
11° 50’ 03,615” S |
77° 11’ 14,672” W |
8 |
8 690 909,438 |
261 665,643 |
11° 50’ 01,078” S |
77° 11’ 15,220” W |
9 |
8 690 954,995 |
261 652,053 |
11° 49’ 59,593” S |
77° 11’ 15,657” W |
10 |
8 691 020,643 |
261 645,654 |
11° 49’ 57,455” S |
77° 11’ 15,852” W |
11 |
8 691 072,869 |
261 647,899 |
11° 49’ 55,757” S |
77° 11’ 15,764” W |
Artículo 2º.- La Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, está obligada al cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales en el medio acuático.
Artículo 3º.- La presente resolución directoral deberá ser notificada al señor Bruno MONTEFERRI Siles, Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla y publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese.
CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO
Director General de Capitanías y Guardacostas
2114071-1