Declaran la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 040-2022-MDM que formalizó la declaratoria de vacancia aprobada en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco
Resolución Nº 3915-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2020035171
MEGANTONI - LA CONVENCIÓN - CUSCO
VACANCIA
APELACIÓN
Lima, veintitrés de setiembre de dos mil veintidós
VISTOS: la Resolución Nº 0790-A-2021-JNE, del 20 de agosto de 2021, y el Oficio Nº 167-2022-MDM-SG, del 4 de agosto de 2022, obrantes en el procedimiento de vacancia seguido por don Álvaro Dávila Urquía en contra de don Daniel Ríos Sebastián, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 0790-A-2021-JNE, del 20 de agosto de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-CM/MDM-LC, del 5 de noviembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó don Álvaro Dávila Urquía en contra de don Daniel Ríos Sebastián1, alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, así como nulos los actos posteriores a aquella. Asimismo, dispuso devolver los actuados al citado concejo municipal a fin de que emita nuevo pronunciamiento respecto del mencionado pedido de vacancia.
1.2. A través de los Autos Nº 4, 6 y 7, emitidos el 27 de octubre de 2021, 7 de febrero y 2 de marzo de 2022, respectivamente, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Megantoni el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 0790-A-2021-JNE.
1.3. Posteriormente, con el Oficio Nº 167-2022-MDM-SG, presentado el 4 de agosto de 2022, don Juan José Venero Cayo, secretario general de la citada entidad edil (en adelante, señor secretario), remitió los siguientes documentos:
a. Constancia de la notificación del 17 de junio de 2022, dirigida a don Daniel Ríos Sebastián, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 28 de junio de 2022.
b. Acta de Sesión Virtual Nº 005-2022-MDM, del 28 de junio de 2022, en la que se declaró la vacancia de don Daniel Ríos Sebastián.
c. Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, del 28 de junio de 2022, que formalizó la precitada decisión.
d. Constancia de la notificación del 4 de julio de 2022, dirigida a don Daniel Ríos Sebastián, para notificarle el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM.
e. Informe Nº 002-2022-MESADEPARTES-SG-MDM, del 26 de julio de 2022, por el cual el encargado de Mesa de Partes de la entidad edil informó que no se había interpuesto recurso impugnatorio en contra del mencionado acuerdo de concejo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política
1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
[…]
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, lo siguiente:
4. Administrar justicia en materia electoral.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE)
1.3. El literal u del artículo 5 señala lo siguiente:
Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.4. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar indica:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.
La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado].
1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.6. El artículo 21 establece lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación [resaltado agregado].
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 prescribe:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG.
2.2. En cuanto a los acuerdos adoptados por los concejos municipales, cabe enfatizar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.).
2.3. Por ello, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral cumplir con su función jurisdiccional en materia electoral, de conformidad en las normas constitucionales y electorales vigentes (ver SN 1.2. y 1.3.), y evaluar si los documentos remitidos por el señor secretario, a través del Oficio Nº 167-2022-MDM-SG, presentado el 4 de agosto de 2022, acreditan el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 0790-A-2021-JNE, del 20 de agosto de 2021.
2.4. De los documentos remitidos por el señor secretario, se observa la constancia de la notificación dirigida a don Daniel Ríos Sebastián, para entregarle el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, que formalizó la declaratoria de su vacancia en el cargo. Dicha diligencia se habría realizado el 4 de julio de 2022, a las 17:00 horas; no obstante, en la referida constancia se señala que, al acudir al domicilio real de la citada autoridad se acercaron unos señores que le indicaron que “sí es la vivienda del señor Daniel Ríos Sebastián, por lo que no saben dónde se encuentra”. En ese sentido, el notificador procedió a dejar bajo puerta y pegó en la pared de dicho domicilio la documentación a notificar, sin realizar el preaviso que exige el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).
2.5. De lo expuesto, se advierte que no se cumplió con las formalidades de notificación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), por lo que no existe la certeza de que la autoridad cuestionada, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notificada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, del 28 de junio de 2022, que aprobó su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.
2.6. Por consiguiente, atendiendo a que el defecto insubsanable (notificación) no ha sido convalidado de forma alguna por la autoridad cuestionada, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, así como los actos posteriores a aquel.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar la NULIDAD del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, del 28 de junio de 2022, que formalizó la declaratoria de vacancia aprobada en contra de don Daniel Ríos Sebastián, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los actos posteriores a aquel.
2. REQUERIR a don Roberto Italiano Pascal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, y al secretario general de la citada entidad edil, para que cumplan con notificar nuevamente el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, del 28 de junio de 2022, a don Daniel Ríos Sebastián, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, para que, una vez transcurrido el plazo legal, informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, del 28 de junio de 2022, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, así como los documentos necesarios para proceder con la convocatoria de candidato no proclamado, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE; y, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Por medio de la Resolución Nº 0399-2022-JNE, del 8 de abril de 2022, emitida en el Expediente Nº 2022001847, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a don Daniel Ríos Sebastián, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, en tanto se resuelve su situación jurídica.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2114020-1