Promueven el respeto a la igualdad entre todas las personas en el distrito de Comas, y disponen prevenir, prohibir, enfrentar y sancionar administrativamente el ejercicio de actos o prácticas discriminatorias
ORDENANZA Nº 642-2022/MDC
Comas, 26 de julio de 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
VISTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas en Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio del 2022; visto el Informe Nº 02-2022-SGPV-GDS/MDC, de la Subgerencia de Participación Vecinal; Informe Nº 015-2022-GDS/MDC, de la Gerencia de Desarrollo Social; Informe Nº 1059-2022-SGCYO-GFT/MDC, de la Subgerencia de Control y Operaciones; Informe Nº 04-2022-GFT/MDC, de la Gerencia de Fiscalización y Transporte; Informe Nº 131-2022-SGPE-GGTDE/MDC, de la Subgerencia de Promoción Empresarial; el Informe Nº 068-2022-SGPM-GPP/MDC, de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 210-2022-GPP/MDC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Informe Nº 545-2022-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Memorando Nº 858-2022-GM/MDC, de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 13-2022-CAJ/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Que, conforme al artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición;
Que, conforme al artículo 26º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, establece en su artículo 6º que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la ley acotada; para tal efecto establece doce lineamientos, que en conjunto enfatizan la igualdad y participación de hombres y mujeres para consolidar el sistema democrático, eliminar toda forma de violencia, acceso a recursos productivos y de propiedad, calidad de salud, educación pública gratuita, trabajo productivo digno evitando cualquier tipo de discriminación laboral, entre otros.
Que, conforme al artículo 38º, numeral 38.1 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo.
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...).”
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE, PREVIENE,
PROHÍBE Y SANCIONA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE COMAS
Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD
La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad entre todas las personas en el distrito del Comas, así como prevenir, prohibir, enfrentar y sancionar administrativamente el ejercicio de actos o prácticas discriminatorias de cualquier forma o modalidad, en todos los establecimientos abiertos al público, conducidos por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Comas, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades locales y la sociedad civil.
La presente ordenanza tiene por finalidad, salvaguardar el derecho a la igualdad irrestricta de todas las personas y erradicar los actos o prácticas discriminatorias en el distrito de Comas, fortaleciendo el desarrollo pacífico, armónico y el respeto a nivel general en la sociedad civil.
Artículo 2º.- BASE LEGAL.
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
3. Ley Nº 28683, Ley que establece la Atención Preferencial.
4. Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres.
5. Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
6. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
7. Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021.
8. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
9. Ordenanza Nº 2160-2019-MML, Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad, previene, prohíbe y sanciona toda manifestación de prácticas o actos discriminatorios en Lima Metropolitana.
10. Ordenanza Nº 584-2020/MDC, Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Organización(ROF) y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Comas.
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones establecidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, dentro de la jurisdicción del distrito de Comas.
Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES.
La Subgerencia de Participación Vecinal es la unidad orgánica encargado de implementar las medidas de prevención frente a los actos de discriminación. La Subgerencia de Control y Operaciones, es responsable de determinar los actos discriminatorios e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las disposiciones reguladas en la presente ordenanza.
Artículo 5º.- DEFINICIÓN.
5.1. Definición de Discriminación
Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, color de piel, sexo, creencia religiosa, nacionalidad, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.
5.2. Prácticas o Actos Discriminatorios
Es toda acto, intención y/o efecto de demostrar exclusión, trato con inferioridad hacia una o varias personas, por pertenecer a un determinado grupo social, así como, el disminuir sus oportunidades y opciones o anular, menoscabar el reconocimiento de sus derechos por razones de raza, color de piel, origen étnico, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. Asimismo, se manifiestan a través de las siguientes conductas o acciones:
1. Impidiendo el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos o espacios abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, actividad condición de salud, discapacidad lugar de origen o residencia, edad, idioma lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier índole.
2. Negando la atención o restringiendo la adquisición de uno o más productos y/o prestación de servicios, a una persona o grupo de personas en los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.
3. Haciendo comentarios con relación a su raza, color de piel, origen étnico, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra Índole.
4. Otras conductas derivadas de las prácticas o actos discriminatorios.
5.3. Otras definiciones
1. Centro Comercial.- Es el conjunto de establecimientos comerciales agrupados e integrados bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad que cuenta con áreas comunes, donde se realizan diversas actividades económicas.
2. Conductor del Establecimiento Abierto al Público.- Persona natural que ejerce algunos poderes jurídicos de uso, goce y disfrute del inmueble. Es decir, facultades que le ha conferido el propio titular o propietario para el desarrollo, administración y toma de decisiones del negocio o la actividad económica.
3. Disposiciones Municipales Administrativas.- Son todo tipo de pronunciamiento que contenga pautas, obligaciones y prohibiciones que haya establecido la Municipalidad Distrital de Comas, competente en la materia que le ha sido atribuida por ley; con el ánimo de salvaguardar el interés colectivo social y los bienes de uso público municipal.
4. Establecimiento Comercial..- Es el inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente y construcción en que se desarrollan las actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios.
5. Galería Comercial..- Es una unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en las que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.
6. Establecimientos Abiertos al Público..- Son todas aquellas Instalaciones, ubicadas dentro de un(los) centro(s) comercial(es), establecimiento(s) comercial(es), galería(s) comercial(es), mercado de abasto, tiendas por departamento, módulo o stand, puesto y otros similares que desarrollen actividades económicas con fines lucrativos.
7. Espacios Abiertos al Público..- Son todos aquellos espacios que gozan de acceso libre y son administrados por una entidad pública o la municipalidad como por ejemplo parques, lozas deportivas, parques zonales, clubes campestres, centros de esparcimiento público, entre otros.
8. Propietario del Establecimiento Abierto al Público..- Persona natural o jurídica que ejerce los poderes inherentes del uso, disfrute, disposición y reivindicación de un bien inmueble acreditado.
9. Mercado de Abasto..- Es un local cerrado en cuyo interior, se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. Incluye los mercados de productores agropecuarios.
10. Módulo o Stand..- Es el espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera cien metros cuadrados (100 m2)
11. Puesto..- Es el espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en que se realizan las actividades económicas con un área que no exceda los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requiere contar con una inspección técnica de seguridad en edificaciones antes de la emisión de licencia de funcionamiento.
Artículo 6º.- DE LA PREVENCIÓN Y ACCIONES.
La Municipalidad Distrital de Comas tiene el compromiso de promover e implementar lo siguiente:
1. Promover la igualdad real de derechos entre las personas y la no discriminación, en sus diversas manifestaciones, mediante acciones de capacitación y/o difusión respecto de esta problemática social. Así mismo, ejercer acciones de fiscalización municipal y la supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de actos discriminatorios.
2. Promover e implementar políticas públicas dirigidas a establecer condiciones de igualdad para todas las personas, bajo el predominio o enfoque de los derechos humanos, sexo, interculturalidad e inclusión social.
3. Difundir el cumplimiento de la Ley 28683, “Ley que establece la Atención Preferencial”, que dispone que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.
4. Promover e implementar proyectos y/o programas sociales que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o actos discriminatorios, para lo cual coordinarán constantemente los órganos y/o unidades orgánicas competentes de la Municipalidad.
5. Otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y finalidad de la presente ordenanza
Artículo 7º.- PUBLICACIÓN DE CARTEL.
Todos los establecimientos abiertos al público deben colocar un anuncio informativo, en la entrada e interior de sus instalaciones, en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este establecimiento y en todo el distrito de Comas está prohibida la discriminación”, incluyendo el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión de 21 por 29.7 centímetros (tamaño de una hoja A4), con borde y letras en color negro sobre fondo blanco y en idioma español.
Artículo 8º.- SOBRE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES CONTRA ACTOS DISCRIMINATORIOS.
8.1. Infracciones Administrativas
A efectos de dar cumplimiento lo que se establece en la presente ordenanza, se han definido las infracciones administrativas en leves, moderadas y graves, las mismas que se definen a continuación:
TABLA I: TIPOS DE INFRACCIÓN
8.2. Sanciones administrativas
Las sanciones administrativas que se impondrán a las infracciones descritas en el artículo anterior se detallan en el cuadro de infracciones y sanciones anexa a la presente Ordenanza.
8.3 Sanciones administrativas hacia el personal de la Municipalidad Distrital de Comas
En caso la denuncia se interponga contra un/a trabajador/a de la Municipalidad Distrital de Comas, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057. De tratarse de un locador/a o de otra figura contractual, se aplicará el procedimiento que corresponda por contrato.
Artículo 9º.- EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS.
Quedan exceptuados los carteles que presenten determinadas restricciones, para lo cual éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como: “Se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas”; o no contravengan normas de alcance nacional que sean de obligatorio cumplimiento, tales como las disposiciones emitidas durante el estado nacional de emergencia debido a la pandemia del COVID-19.
Artículo 10º.- CHARLAS INFORMATIVAS.- CAPACITACIONES A LA POBLACIÓN Y PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS.
La Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y la Subgerencia de Participación Vecinal desarrollaran actividades de sensibilización a la población, a través de programas y charlas que prevengan los actos contra la discriminación, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
El personal de la Subgerencia de Control y Operaciones, de la Subgerencia de Serenazgo, de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo y de la Subgerencia de Participación Vecinal recibirán capacitación sobre la problemática social de prácticas o actos discriminatorios en la realidad peruana y del distrito de Comas como parte de sus capacitaciones permanentes.
La Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos, tendrá a cargo la gestión y propondrá la programación pertinente para la realización de las capacitaciones del personal de la municipalidad.
Artículo 11º.- SOBRE EL USO DE LOS IDIOMAS QUECHUA Y AYMARA, LENGUAS ORIGINARIAS Y EL LENGUAJE DE SEÑAS.
La Municipalidad Distrital de Comas identificará a los integrantes de su personal de habla quechua, aymara u otras lenguas originarias, conformándose una base de datos, para que puedan atender adecuadamente a los ciudadanos que se expresen mejor en estos idiomas. Asimismo, de ser el caso, dicho personal ayudará a plantear la respectiva denuncia contra actos discriminatorios por el uso del idioma.
Esta disposición también es aplicable para el personal que se comunique o tenga conocimiento del lenguaje de señas peruanas, acorde a lo regulado por la Ley Nº 29535 y su Reglamento.
La Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Recursos Humanos coordinan para todo lo pertinente al respecto.
Artículo 12º.- DENUNCIAS.
Las personas que sean objeto de prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Subgerencia de Control y Operaciones de la Municipalidad Distrital de Comas, conforme a los artículos 21 y 22 de la Ordenanza Nº 619/MDC.
Toda persona podrá interponer una denuncia administrativa cuando considere que un trabajador/a, o representante de la Municipalidad Distrital de Comas o que una empresa o institución ha realizado un acto de discriminación. Las denuncias proceden independientemente de la calidad del vínculo laboral, civil o de cualquier naturaleza con la Municipalidad. La denuncia se interpondrá ante la Gerencia de Desarrollo Social y corresponderá a dicha gerencia trasladar la denuncia y/o tomar las acciones correspondientes, bajo responsabilidad administrativa.
La Subgerencia de Control y Operaciones, realizará las indagaciones que correspondan a fin de identificar, sancionar y eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas; sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que el caso amerite y/o las denuncias penales que correspondan.
La admisión a trámite de la denuncia no debe ser afectada por exigencias de aspectos formales, siempre que no se afecte derechos de terceros o el interés público. No se requerirá firma de abogado, pago de tasa ni alguna otra formalidad de dicha índole.
La denuncia puede ser presentada por escrito o verbalmente, de forma presencial o utilizando los canales virtuales de la Municipalidad Distrital de Comas :https://www.municomas.gob.pe/
La denuncia podrá ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquiera a su favor, sin necesidad de tener su representación.
Sin perjuicio de proceder a dar trámite inmediato a la denuncia, la Subgerencia de Participación vecinal deberá informar al denunciante respecto de los demás canales legales con los que cuenta para hacer valer sus derechos, tanto en sede judicial como administrativa.
Artículo 13º.- PROCEDIMIENTO.
Recibida la denuncia, la Subgerencia de Control y Operaciones se constituirá, a la brevedad posible, al lugar donde se produjo la práctica discriminatoria, constatando los hechos con todos medios probatorios idóneos, a fin de verificar la supuesta infracción. Para tal efecto, se podrán solicitar mayores precisiones o elementos de prueba al denunciante, pudiendo concedérsele un plazo de dos (02) días hábiles.
El procedimiento sancionador será tramitado conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigentes de la Municipalidad de Comas.
Artículo 14º.- CARGA DE LA PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA.
Corresponde a la víctima de discriminación aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio, a su vez la autoridad administrativa deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá aportar todas a las mediadas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados, conforme al art. 24 Facultades de la Autoridad Instructora, de la Ordenanza Nº 619/MDC.
Artículo 15º.- INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE.
Cuando se presenten dudas sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, se deberá actuar en concordancia a los Principios del Procedimiento Administrativo Sancionador.
Artículo 16º.- COLABORACIÓN DE TERCEROS.
Durante el trámite de denuncias por discriminación, la Municipalidad Distrital de Comas podrá aceptar documentos de organizaciones sociales, entidades estatales y ciudadanos que aporten argumentos jurídicos y/o elementos de prueba que ayuden a resolver la denuncia planteada. Las personas naturales o jurídicas que presenten dicha documentación no tendrán calidad de parte. Los documentos pueden ser presentados una vez que se inicie el procedimiento y antes que se emita la Resolución de Sanción Administrativa.
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- CRÉASE en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas https://www.municomas.gob.pe/ , el enlace o link de denuncias en Línea contra Actos Discriminatorios.
Segunda.- MODIFÍQUESE E INCORPÓRESE al vigente Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas, consignado en el ANEXO I de la presente ordenanza.
Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Participación Vecinal; la Gerencia de Fiscalización y Transporte a través de la Subgerencia de Control y Operaciones; sin perjuicio de la obligación de colaboración por parte de todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Comas.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y la respectiva notificación a todas las unidades orgánicas; a la Subgerencia de Informática y Gobierno electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas y su difusión en el marco de sus competencias.
Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAUL DIAZ PEREZ
Alcalde
ANEXO I
TABLA II: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)
2113865-1