ley nº 31584
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 28965, LEY DE PROMOCIÓN PARA LA EXTRACCIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS ALTAMENTE MIGRATORIOS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto precisar el alcance del artículo 1 de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad brindar predictibilidad para la aplicación uniforme de entidades competentes del artículo 1 de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, precisando que si la captura de los recursos hidrobiológicos altamente migratorios se realiza en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, le son de aplicación al momento del ingreso al país, los regímenes aduaneros previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, tales como importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia, depósito aduanero y otros que correspondan al ingreso de mercancías al país.
Artículo 3. Precisión de alcance del artículo 1 de la Ley 28965
Se precisa el alcance del artículo 1 de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, quedando redactado con el siguiente texto:
“Artículo 1. Régimen aduanero aplicable
A los recursos hidrobiológicos altamente migratorios, calificados como tales por el Ministerio de la Producción, que sean capturados por embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de pesca otorgados por el Perú, cuya captura se realice en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, les serán de aplicación al momento del ingreso al país los regímenes aduaneros previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, tales como importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia, depósito aduanero y demás que corresponda aplicar al ingreso de mercancías al país”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2113830-1