Convocan ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de regidores del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa

Resolución Nº 2838-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022011286

AREQUIPA - AREQUIPA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veinte de agosto de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 969-2022/MPA-SG, presentado el 5 de junio de 2022, mediante el cual don Tomas Job Delgado Zúñiga, secretario general de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, señor secretario), comunicó las licencias concedidas a don Tomas Salomón Delgado López, Óscar Miguel Cervantes Bedregal, Ángel Anastasio Linares Portilla, Michael Emiliano Arce Ale, Luis Roberto Gamero Juárez, María Fernanda Villanueva Retamozo, Ingrid Natty Carpio Pérez, Shirley Elba Alcocer Pauca, Exequiel Moisés Medina Lazo y Christian Lenin Batallanos Quispe, regidores del concejo de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (En adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Por medio del oficio del visto, el señor secretario remitió los acuerdos de concejo, con los que se aprobaron conceder licencias sin goce de haber a los señores regidores por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su participación como candidatos en las ERM 2022.

1.2. Para tal efecto, se remitieron las solicitudes de licencia sin goce de haber de los señores regidores, solicitando que se convoquen a sus correspondientes reemplazos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.2. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM)

1.4. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.5. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.6. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222

1.7. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223

1.8. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que:

[…]

3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, a fin de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.3.).

2.2. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE, el Pleno del JNE estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022 (ver SN 1.8.).

2.3. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.4.).

2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite a efectos que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores.

2.5. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje máximo permitido en la LOM, puesto que impactaría negativamente en la función que cumplen los concejos municipales.

2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles.

2.7. Cabe precisar que, si bien el derecho de participación política es un derecho fundamental, no es un derecho absoluto, por lo que puede estar sujeto a limitaciones, siempre y cuando estas limitaciones sean razonables, necesarias y proporcionales de acuerdo al fin que se busca salvaguardar. Por tal razón, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial; por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad.

2.8. Por consiguiente, aun cuando la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política –de ser elegido–, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40 %).

2.9. En el caso concreto, los señores regidores presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2022, las cuales fueron aprobadas por el Concejo Provincial de Arequipa.

2.10. Teniendo en cuenta que dicho concejo provincial está conformado por quince (15) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, seis (6) regidores. No obstante, el Concejo Provincial de Arequipa, ha concedido licencia sin goce de haber a diez (10) regidores, cuyas solicitudes se han tramitado de la siguiente manera:

Regidor

Presentación de solicitud de licencia ante el concejo

Nº de Acuerdo de Concejo

Tomás Salomón Delgado López

30 de mayo de 2022

Acuerdo de Concejo

Nº 088-2022-MPA del 31 de mayo de 2022

Óscar Miguel Cervantes Bedregal

27 de mayo de 2022

Acuerdo de Concejo

Nº 089-2022-MPA del 31 de mayo de 2022

Ángel Anastasio Linares Portilla

31 de mayo de 2022, a las 9.25 horas

Acuerdo de Concejo

Nº 090-2022-MPA del 31 de mayo de 2022

Michael Emiliano Arce Ale

27 de mayo de 2022

Acuerdo de Concejo

Nº 091-2022-MPA del 31 de mayo de 2022

María Fernanda Villanueva Retamozo

27 de mayo de 2022

Acuerdo de Concejo

Nº 092-2022-MPA del 31 de mayo de 2022

Ingrid Natty Carpio Pérez

31 de mayo de 2022

Acuerdo de Concejo

Nº 093-2022-MPA del 31 de mayo de 2022

Shirley Elba Alcocer Pauca

31 de mayo de 2022

Acuerdo de Concejo

Nº 094-2022-MPA del 31 de mayo de 2022

Luis Roberto Gamero Juárez

27 de mayo de 2022

Acuerdo de Concejo

Nº 095-2022-MPA del 31 de mayo de 2022

Exequiel Moisés Medina Lazo

31 de mayo de 2022

Acuerdo de Concejo

Nº 096-2022-MPA del 31 de mayo de 2022

Christian Lenin Batallanos Quispe

31 de mayo de 2022

Acuerdo de Concejo

Nº 097-2022-MPA del 31 de mayo de 2022

2.11. De lo expuesto, se concluye que el referido concejo provincial no verificó que las licencias concedidas a los señores regidores superaban el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM.

2.12. Así las cosas, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias concedidas a los regidores Michael Emiliano Arce Ale, María Fernanda Villanueva Retamozo, Luis Roberto Gamero Juárez, Tomás Salomón Delgado López, Ángel Anastasio Linares Portilla e Ingrid Natty Carpio Pérez; mas no las licencias otorgadas a los señores regidores, Shirley Elba Alcocer Pauca, Exequiel Moisés Medina Lazo y Christian Lenin Batallanos Quispe, ya que superan el límite establecido por la LOM.

2.13. En el caso del señor regidor Óscar Miguel Cervantes Bedregal, de la consulta de la plataforma electoral, se tiene que la organización política por la cual iba a postular -según su solicitud de licencia- “Arequipa Renace” no ha presentado lista de candidatos para la región de Arequipa. Además, el señor regidor no es candidato por ninguna otra organización política, por lo que carece de objeto otorgar la licencia peticionada.

2.14. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia de los señores regidores, Michael Emiliano Arce Ale, María Fernanda Villanueva Retamozo, Luis Roberto Gamero Juárez, Tomás Salomón Delgado López, Ángel Anastasio Linares Portilla e Ingrid Natty Carpio Pérez cuentan con la aprobación del Concejo Provincial de Arequipa y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.7.), corresponde realizar la siguiente convocatoria de candidatos no proclamados para que asuman temporalmente los cargos de regidores del concejo referido :

Autoridad con licencia

Autoridad convocada

Ángel Anastasio Linares Portilla

Doña Yessenia Elizabeth Benavente Sosa, identificada con DNI Nº 72628954, candidata no proclamada de la organización política Arequipa Renace

María Fernanda Villanueva Retamozo

Don Mario Moisés Paco Bejarano, identificado con DNI Nº 29351263, candidato no proclamado de la organización política Arequipa Renace

Ingrid Natty Carpio Pérez

Don Jorge Antonio Córdova Ponce, identificado con DNI N. º 29724782, candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa

Tomás Salomón Delgado López

Doña Deyanira Yajaira Salazar Rivera, identificada con DNI Nº 73944229, candidata no proclamada de la organización política Arequipa – Unidos por el Gran Cambio

Michael Emiliano Arce Ale

Don Elmer Jesús Mendoza Choquehuanca, identificado con DNI Nº 46970583, candidato no proclamado de la organización política Arequipa - Unidos por el Gran Cambio

Luis Roberto Gamero Juárez

Doña Ana Mercedes Zúñiga Medina, identificada con DNI Nº 29277813, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Arequipeña

2.15. Es de precisar que dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Arequipa y departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.16. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Ángel Anastasio Linares Portilla, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña María Fernanda Villanueva Retamozo, regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

3. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Ingrid Natty Carpio Pérez, regidora del Concejo Provincial de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Tomás Salomón Delgado López, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

5. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Michael Emiliano Arce Ale, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

6. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Luis Roberto Gamero Juárez, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

7. CONVOCAR a Doña Yessenia Elizabeth Benavente Sosa, identificada con DNI Nº 72628954, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

8. CONVOCAR a Don Mario Moisés Paco Bejarano, identificado con DNI Nº 29351263, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

9. CONVOCAR a Don Jorge Antonio Córdova Ponce, identificado con DNI N. º 29724782, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

10. CONVOCAR a doña Deyanira Yajaira Salazar Rivera, identificada con DNI Nº 73944229, para que para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

11. CONVOCAR a don Elmer Jesús Mendoza Choquehuanca, identificado con DNI Nº 46970583, para que asuma, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

12. CONVOCAR a doña Ana Mercedes Zúñiga Medina, identificada con DNI Nº 29277813, para que para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

13. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por los señores Shirley Elba Alcocer Pauca, Exequiel Moisés Medina Lazo, Christian Lenin Batallanos Quispe y Óscar Miguel Cervantes Bedregal, regidores del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

14. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2113619-1