Establecen límite máximo total de captura del recurso perico, aplicable a la temporada de pesca 2022 - 2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00334-2022-PRODUCE
Lima, 6 de octubre de 2022
VISTOS: El Oficio N° 001019-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000435-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 00001179-2022-PRODUCE-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, con Resolución Ministerial N° 245-2014-PRODUCE se establece la temporada pesca del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, quedado prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de cada año;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), en adelante el ROP de Perico, que tiene como uno de sus objetivos adoptar medidas para la conservación del recurso perico y el desarrollo sostenible de la actividad pesquera en armonía con el ambiente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del ROP de Perico señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de información científica disponible que proporciona el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece para cada temporada de pesca el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico;
Que, el IMARPE mediante Oficio N° 001019-2022-IMARPE/PCD, remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE PERICO (Coryphaena hippurus) DURANTE LA TEMPORADA DE PESCA 2021-2022, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2022-2023” en el que, entre otros, concluye: i) “De acuerdo a la evaluación preliminar usando el modelo Catch-MSY, la biomasa de perico disponible en aguas peruanas se encuentra alrededor de la necesaria para el Rendimiento Máximo Sostenible”; ii) “La presente es una evaluación “preliminar”, que debe ser actualizada con modelos que considere las complejidades bio-ecológicas del perico”; por lo que, entre otros, recomienda: “El límite máximo total de captura (LMTC) de perico para la Temporada de Pesca 2022-2023 podrá elegirse entre una tasa de explotación precautoria, entre niveles de tasa de explotación (E) no superiores a 0.21 y 0.25 anuales”;
Que, mediante Informe N° 00000435-2022-PRODUCE/DPO, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala que, para establecer el LMTC de perico para la temporada de pesca comprendida entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de abril de 2023, en el marco de un manejo adaptativo y dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE, se considera conveniente optar por un nivel de referencia intermedio, correspondiente a 44 000 toneladas;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001179-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico (Coryphaena hippurus) aplicable a la temporada a la temporada de pesca 2022 - 2023
1.1 Establecer el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico (Coryphaena hippurus) en cuarenta y cuatro mil (44 000) toneladas, aplicable a la temporada de pesca de dicho recurso hasta el 30 de abril de 2023.
1.2 Dicho LMTC puede modificarse en función a la disponibilidad del recurso perico, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).
1.3 Para el cómputo del cumplimiento del LMTC establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, se consideran las descargas efectuadas desde el inicio de la temporada, según lo previsto en la Resolución Ministerial N° 245-2014-PRODUCE.
Artículo 2.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus)
El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, concluye las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMTC establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, siendo que, en ningún caso, dichas actividades extractivas exceden del 30 de abril de 2023.
Artículo 3.- Actividades científicas a cargo del IMARPE
El IMARPE efectúa el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico (Coryphaena hippurus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de conservación y manejo pesquero que resulten necesarias.
Artículo 4.- Acciones de seguimiento y fiscalización
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del mismo Despacho Viceministerial a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias. Asimismo, la citada Dirección General, adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- Puntos de desembarque autorizados
5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, aprueba o modifica el listado de los puntos de desembarque autorizados.
5.2 Las embarcaciones pesqueras que efectúen actividades extractivas en el marco de la presente Resolución Ministerial, desembarcan el recurso perico (Coryphaena hippurus), únicamente en los puntos de desembarques autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
2113520-1