Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, destinada a financiar los gastos por el apoyo que brindan las Fuerzas Armadas a los programas JUNTOS y Pensión 65

Resolución Ministerial

Nº 154-2022-MIDIS

Lima, 6 de octubre de 2022

VISTOS:

El Informe Nº D000147-2022-MIDIS-OP, emitido por la Oficina de Presupuesto; el Memorando Nº D001153-2022-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000516-2022-MIDIS-DGDAPS, emitido por la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando Nº D000411-2022-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe Nº D000554-2022-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, y estableciéndose que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal;

Que, la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, así como el numeral 11.1 de la Ley Nº 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas, disponen la asignación de recursos a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa para financiar el apoyo que brinden, mediante transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, las Fuerzas Armadas (FFAA) a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regio Regionales y los Gobiernos Locales, que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones;

Que, el numeral 11.5 de la Ley Nº 31538, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que soliciten el apoyo de las Fuerzas Armadas para el transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones, deben transferir recursos a favor del Ministerio de Defensa, de forma posterior al apoyo brindado, hasta por la suma que les sea comunicada por dicho Ministerio;

Que, asimismo el numeral 11.6 del artículo 11 de la Ley Nº 31538, dispone que para efectos de lo señalado en el numeral 11.5 de dicha Ley, las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público y que dichas transferencias financieras se realizan, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Oficio Múltiple Nº 0469-2022-MINDEF/VRD, de fecha 07 de junio de 2022, a través del cual desde el Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa se informó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que el pliego Ministerio de Defensa ha superado el monto máximo asignado al Pliego MINDEF, de la Actividad 5005261 “Servicio de Apoyo a Otras Entidades”, debido a que dichos montos se encuentran certificados superando el monto máximo; quedando de esta manera, todas aquellas entidades que efectúan vuelos con apoyo de las Fuerzas Armadas, en condiciones de efectuar transferencias financieras a favor del Pliego 026, Ministerio de Defensa;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 080, 132 y 140-2022-MIDIS, se autorizaron transferencias financieras del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 007. Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, al Pliego 026: Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 5 928 338,09 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 09/100 SOLES), en el marco de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y del artículo 11 de la Ley Nº 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas;

Que, mediante Oficio Nº 000566-2022- MIDIS/PNADP-DE, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres JUNTOS informa que cuenta con los recursos presupuestales y solicita se gestione la transferencia financiera al Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 334 309,51 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 51/100 SOLES), correspondiente al traslado aéreo de los vuelos conciliados hasta la tercera entrega de las subvenciones económicas de los Programas JUNTOS y Pensión 65, en los departamentos de Amazonas y Loreto;

Que, mediante Oficio Nº D000910-2022-PENSION65-DE, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 informa que cuenta con los recursos presupuestales y solicita se gestione la transferencia financiera al Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 111 436,50 (CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 50/100 SOLES), correspondiente al traslado aéreo de los vuelos conciliados hasta la tercera entrega de las subvenciones económicas de los Programas JUNTOS y Pensión 65, en los departamentos de Amazonas y Loreto;

Que, mediante Informe Nº D000516-2022-MIDIS-DGDAPS, la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales recomienda efectuar una Transferencia Financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 445 746,01 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 01/100 SOLES), con el fin de dar la continuidad de las entregas de las subvenciones económicas a los beneficiarios de los Programas Sociales JUNTOS y Pensión 65, que son atendidos a través de los vuelos de apoyo, recomendación que cuenta con la conformidad del Viceministerio de Prestaciones Sociales, mediante Memorando Nº D000411-2022-MIDIS-VMPS;

Que, mediante el Memorando Nº D001153-2022-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización otorga conformidad y hace suyo el Informe Nº D000147-2022-MIDIS-OP, emitido por la Oficina de Presupuesto, a través del cual, la citada Oficina, en el marco de sus competencias estrictamente presupuestales, emite opinión técnica favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la Transferencia Financiera del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social al Pliego 026: Ministerio de Defensa, recomendada por la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, para los fines señalados en el considerando precedente, en el marco de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y los numerales 11.5 y 11.6 de la Ley Nº 31538;

Que, en virtud de los fundamentos expuestos por la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, la opinión técnica favorable de la Oficina de Presupuesto, las conformidades de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, corresponde la emisión del dispositivo legal que autorice la Transferencia Financiera del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 005. Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres JUNTOS, hasta por la suma de S/ 334 309,51 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 51/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; y la Unidad Ejecutora 006. Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, hasta por la suma de S/ 111 436,50 (CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 50/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerandos precedentes, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y los numerales 11.5 y 11.6 de la Ley Nº 31538;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, la Oficina General de Asesoría Jurídica y, de la Oficina de Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 31538, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera

Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego: 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 005. Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres JUNTOS, Unidad Ejecutora 006. Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, hasta por la suma de S/ 445 746,01 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 01/100 SOLES), fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, destinado a financiar los gastos por el apoyo que brindan las Fuerzas Armadas a los Programa Nacional Sociales JUNTOS y Pensión 65, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2022 y los numerales 11.5 y 11.6 de la Ley Nº 31538.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según anexo que forma parte integrante de la presente resolución

Artículo 3.- Limitación al Uso de los Recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos conforme a lo dispuesto en la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2022 y los numerales 11.5 y 11.6 de la Ley Nº 31538.

Artículo 4.- Acciones Administrativas

Copia de la presente Resolución se remite a la Unidad Ejecutora 005. Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres JUNTOS y a la Unidad Ejecutora 006. Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, para que efectúe las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

2113509-1