Crean Comisión Multisectorial con el objeto de elaborar y presentar el Informe Técnico que contenga las acciones, disposiciones y lineamientos necesarios para la planificación e implementación de una Planta de Producción de Vacunas

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 019-2022-sa

Lima, 6 de octubre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y, que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, cuyos Lineamientos Prioritarios son, entre otros, “1.1 Fortalecer las acciones de lucha contra la pandemia por la COVID-19 adoptando medidas preventivas, de atención y de contención frente a nuevos escenarios de riesgo”, y “1.2 Preservar la vida y la salud”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”; liderada por el Ministerio de Salud, que establece los cuidados y atenciones de salud que reciben las personas a lo largo de su vida e intervenciones sobre los determinantes sociales de salud priorizados, basado en el enfoque de “Cuidado Integral por Curso de Vida” y en aplicación de los enfoques y principios del derecho y equidad en salud, equidad de género e interculturalidad;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es competente en: 1) Salud de las Personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria; 6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y, 9) Investigación y tecnologías en salud;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicho Decreto Legislativo, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, se dicta medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud y la rectoría del Ministerio de Salud para la prevención y control de las enfermedades, a fin de mejorar la salud pública, promover el bienestar de la población y contribuir con el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 6 del mencionado Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Instituto Nacional de Salud en materia de salud tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud; en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, las que comprenden, entre otros ámbitos, la producción de biológicos y bienes de importancia estratégica en salud pública;

Que, el literal d) del artículo 18 del citado Decreto Legislativo N° 1504, señala que la producción de bienes de importancia estratégica para la salud pública constituye una acción de alto interés público para la prevención y control de las enfermedades, que favorecen la salud y bienestar de la población; asimismo, el numeral 22.3 del artículo 22 de dicho cuerpo normativo, dispone que el Instituto Nacional de Salud está facultado para producir bienes de importancia estratégica en salud pública formalmente establecidos;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, establece que los medicamentos y vacunas que permitan curar y prevenir el coronavirus SARS-CoV-2, así como los que se empleen para emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, se les considera como bien esencial;

Que, mediante Ley N° 28010, Ley General de Vacunas, se declaran las actividades de vacunación obligatoria para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha hecho énfasis en la necesidad de un aumento masivo de la producción de vacunas para cortar la brecha entre oferta y demanda de dosis a nivel mundial y ha hecho un llamado a las empresas a compartir sus datos y su tecnología para garantizar un acceso equitativo a las vacunas a nivel mundial, así como a conceder licencias no exclusivas para que otros productores puedan producir su vacuna;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades y que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Que, el artículo 23 de los citados Lineamientos, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece en su numeral 23.1 que las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; asimismo, en su numeral 23.3 dispone que, excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;

Que, resulta pertinente conformar una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que elabore un informe técnico que contenga las acciones, disposiciones y lineamientos necesarios para la planificación e implementación de una Planta de Producción de Vacunas, ello como parte del fortalecimiento de la capacidad de respuesta del Estado frente a epidemias y pandemias, contando para tal caso con la confluencia de información y consenso de integrantes de una comisión a nivel multisectorial;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, en adelante Comisión Multisectorial, que tiene por objeto elaborar y presentar el Informe Técnico que contenga las acciones, disposiciones y lineamientos necesarios para la planificación e implementación de una Planta de Producción de Vacunas.

Artículo 2.- Conformación

2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los/las siguientes representantes:

a. Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

b. Un/a representante del Ministerio de Salud.

c. Un/a representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.

d. Un/a representante del Instituto Nacional de Salud, quien lo preside.

2.2 Los/Las miembros de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a.

Artículo 3.- Designación de representantes

Los/Las representantes titulares y alternos/as de las entidades públicas señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 son designados/as mediante comunicación escrita de su titular dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 4.- Funciones

La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Proponer las acciones, disposiciones o lineamientos, en el ámbito de las competencias de las entidades que la integran, necesarios para la planificación e implementación de una Planta de Vacunas, por parte del Instituto Nacional de Salud.

b) Elaborar y presentar al Ministerio de Salud el informe técnico respecto de las funciones señaladas en el literal que antecede.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo del Centro Nacional de Producción y Bienes Estratégicos de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo.

Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de su objeto y funciones, la Comisión Multisectorial puede solicitar a través de su Secretaría Técnica:

6.1 La participación, en calidad de invitados, de integrantes del Sistema Nacional de Salud, especialistas, representantes de entidades públicas, personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, así como de organismos internacionales y de los rectores de sistemas administrativos del Poder Ejecutivo, según las necesidades de la comisión.

6.2 Información a las diferentes entidades públicas sobre aspectos necesarios para los fines de la Comisión Multisectorial.

6.3 La participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a través de sus órganos del servicio exterior brindará el apoyo necesario e información internacional relevante respecto a la materia relacionada al objeto de la Comisión Multisectorial.

La colaboración que se describe en el presente artículo, es ad honorem.

Artículo 7.- Instalación

La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema.

Artículo 8.- Vigencia y presentación del Informe Técnico

La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles contados desde su instalación. Al cumplimiento de dicho plazo, la Comisión Multisectorial presenta el Informe Técnico que contenga las acciones, disposiciones y lineamientos necesarios para la planificación e implementación de una Planta de Producción de Vacunas.

Artículo 9.- Financiamiento

9.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

9.2 Los gastos que involucren la participación de los miembros de la Comisión Multisectorial, se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los sectores cuyos titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 11.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

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