Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 8 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico relativa al “Visualizador de documentos electrónicos para la exportación e importación en las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico”
decreto supremo
Nº 011-2022-mincetur
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” (en adelante, Protocolo Adicional), fue suscrito el 10 de febrero de 2014, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 062-2015-RE del 25 de noviembre de 2015 y puesto en ejecución a partir del 1 de mayo de 2016, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINCETUR;
Que, según el artículo 16.1.1 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico que, de acuerdo al numeral 2 del referido artículo, adoptará sus decisiones y recomendaciones por consenso;
Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 16.2.2.(f) del Protocolo Adicional, la Comisión de Libre Comercio ha adoptado la Decisión Nº 8 “Visualizador de documentos electrónicos para la exportación e importación en las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico”;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 de la referida Decisión, la misma entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes hayan notificado a la República de Colombia, en su calidad de Depositario, que sus respectivos procedimientos legales internos han concluido, o en la fecha en que las Partes acuerden;
Que, habiéndose efectuado la última notificación el 9 de agosto de 2022, la referida Decisión entrará en vigor para la República del Perú, la República de Colombia, la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, el 8 de octubre de 2022, por lo que corresponde disponer su puesta en ejecución;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Puesta en ejecución
Póngase en ejecución a partir del 8 de octubre de 2022, la Decisión N° 8 “Visualizador de documentos electrónicos para la exportación e importación en las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico”, adoptada por la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico el 10 de diciembre de 2020.
Artículo 2.- Publicación
Publíquese en el Diario Oficial El Peruano el texto íntegro de la Decisión Nº 8, a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el mismo que se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).
Artículo 3.- Comunicación a las entidades
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las entidades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la Decisión Nº 8, a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
DECISIÓN Nº 8
Visualizador de documentos electrónicos para la exportación e importación en las
Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico
La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (en adelante, el Protocolo Adicional), de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior), el Anexo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior — Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE), el Artículo 16.2.1 (a) y (e) y el Artículo 16.2.2 (f) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) del Protocolo Adicional:
CONSIDERANDO
Que el Artículo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior) del Protocolo Adicional, establece que las Partes implementarán y potenciarán sus VUCE para la agilización y facilitación del comercio y deberán garantizar la interoperabilidad entre éstas, a fin de intercambiar información que agilice el comercio y permita verificar la información de las operaciones de comercio exterior realizadas;
Que mediante la Decisión N‘1, de 30 de junio 2016, se posibilitó la puesta en marcha de la interoperabilidad de las Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante, VUCE) a través del reconocimiento de la validez de los documentos firmados electrónicamente susceptibles de ser intercambíados a través de la plataforma de interoperabilidad;
Que el impacto de la emergencia sanitaria a nivel internacional ha hecho más evidente la importancia de la digitalización, obligando a tomar medidas alternativas para reducir el riesgo de contagio del COVID 19, mediante la reducción de trámites presenciales y el desplazamiento de personas; y
Que como una de esas medidas se ha considerado necesario el desarrollo de un visualizador de los documentos electrónicos para la exportación e importación en las VUCE de los países de la Alianza del Pacífico,
DECIDE
1. Desarrollar un visualizador de documentos electrónicos, que permita poner a disposición de las autoridades competentes de cada país de la Alianza del Pacífico la información de los certificados, registros, autorizaciones, licencias o cualquier otro documento electrónico, independientemente de su denominación, que sea requerido en las VUCE de los países de la Alianza del Pacífico para realizar o completar operaciones de comercio exterior en el país de destino;
2. Los documentos electrónicos que se pongan a disposición de los países de la Alianza a través del visualizador de documentos, serán suficientemente válidos y reconocidos por sus autoridades competentes a efectos de ser utilizados en la gestión de los procedimientos relacionados al comercio exterior que corresponda, de tal manera que no se exigirá en el país de destino el documento original en formato físico.
3. Cada país de la Alianza del Pacífico tendrá su propio visualizador de documentos electrónicos. Para su implementación, se definirá un modelo de operación que contenga las características técnicas y de seguridad que el visualizador deberá tener.
4. La lista de documentos susceptibles de ser puestos a disposición a través del visualizador de documentos electrónicos se encuentra en el Anexo de la presente Decisión, la que podrá ser ampliada posteriormente mediante notificación directa entre los países de la Alianza del Pacífico;
5. La presente decisión se firma a los 10 días del mes de diciembre de 2020, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes hayan notificado a la República de Colombia, en su calidad de Depositario, que sus respectivos procedimientos legales internos han concluido o en la fecha que las Partes acuerden.
Por la República de Chile
RODRIGO YÁÑEZ BENÍTEZ
Subsecretario de Relaciones Económicas
Internacionales
Por los Estados Unidos Mexicanos
GRACIELA MÁRQUEZ COLÍN
Secretaria de Economía
Por la República de Colombia
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Por la República del Perú
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO
DOCUMENTOS SUSCEPTIBLES DE SER PUESTOS A DISPOSICIÓN A TRAVÉS DEL VISUALIZADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Pais |
Documento |
Perú |
Certificado de Libre Comercialización de Alimentos de Consumo Humano fabricados y/o elaborados en el país. |
Certificado Sanitario Oficial de Exportación de Alimentos de Consumo Humano. |
|
Certificado Oficial Sanitario para productos pesqueros y acuícolas con fines de exportación. |
|
México |
Certificado Zoosanitario de Exportación y Certificado de Sanidad Acuícola de Exportación (*) |
Cupos de Exportación |
|
Colombia |
Certificados Zoosanitarios (*) |
Certificado de Libre Venta |
|
Chile |
Certificado Sanitario para productos de la Pesca y Acuicultura destinados a consumo humano para los mercados de Colombia y Perú. |
Certificado Sanitario para productos de la Pesca y Acuicultura destinados a consumo humano para México con declaraciones sanitarias adicionales. |
(*) En el caso del Perú, la aceptación de estos documentos para los efectos señalados en el numeral 2 de la Decisión se sujeta a una notificación posterior que efectuará el Perú a las demás Partes.
2113491-6