Crean Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión de Alto Nivel para el seguimiento y evaluación del avance de las inversiones públicas, privadas y público - privadas (CANSEIPP)”

decreto supremo

Nº 236-2022-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;

Que, la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, declara de interés nacional las actividades de evaluación, seguimiento y simplificación administrativa que permitan una efectiva promoción y ejecución de la inversión pública, privada y público - privada, con el objetivo de mantener la sostenibilidad del crecimiento económico y mejorar la competitividad del país, incrementando el empleo y la mejora de la calidad de vida de los peruanos;

Que, el artículo 38 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, declara de interés nacional y necesidad pública la optimización de los trámites y procedimientos administrativos vinculados a la inversión privada, así como la participación activa y eficaz en el seguimiento de las inversiones de gran envergadura;

Que, del seguimiento de inversiones realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas en ejercicio de sus funciones, se advierten oportunidades para impulsar la ejecución de la inversión pública, privada y público - privada, mediante la mejora de la gestión de los proyectos, fomento de la toma oportuna de decisiones por las autoridades, optimización de las coordinaciones, entre otros medios, que logren reducciones de los tiempos efectivos en la emisión formal de documentos y superación de retrasos en la consecución de las metas de ejecución de las inversiones; de este modo, se coadyuvará a evitar la postergación o paralización de las mismas, lo que resulta especialmente relevante para el corto plazo en el que las proyecciones de inversión enfrentan un contexto externo adverso;

Que, frente a dicha situación, se hace necesario establecer mecanismos de articulación intergubernamental adicionales que, a través de la participación de funcionarios de la Alta Dirección de los diferentes sectores y sus entidades adscritas, impulsen la toma oportuna de decisiones orientadas a viabilizar la ejecución efectiva de la inversión pública, privada y público - privada, según sus respectivos cronogramas;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 36 del citado dispositivo legal establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos; y se crean formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes; que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Que, en ese sentido, resulta pertinente la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que tenga por objeto impulsar la articulación intersectorial para la toma oportuna de decisiones orientadas a viabilizar la ejecución efectiva de las inversiones públicas, privadas y público - privadas en los diferentes sectores, según sus respectivos cronogramas; para tal fin, la Comisión realizará funciones de seguimiento de la ejecución de las inversiones públicas, privadas y público - privadas de los diferentes sectores, sobre la base de la información que recopile y sistematice su Secretaría Técnica; de seguimiento de aquellos problemas identificados en el desarrollo de las inversiones públicas, privadas y público – privadas por parte de los sectores, con miras a una oportuna actuación y adopción de medidas para impulsar la ejecución; y de proponer las acciones correspondientes orientadas al cumplimiento de las metas de ejecución presupuestal de las inversiones;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, denominada “Comisión de Alto Nivel para el seguimiento y evaluación del avance de las inversiones públicas, privadas y público - privadas (CANSEIPP)”.

Artículo 2.- Objeto

La Comisión de Alto Nivel para el seguimiento y evaluación del avance de las inversiones públicas, privadas y público - privadas (en adelante, la Comisión) tiene por objeto impulsar la articulación intersectorial para la toma oportuna de decisiones orientadas a viabilizar la ejecución efectiva de las inversiones públicas, privadas y público - privadas en los diferentes sectores, según sus respectivos cronogramas.

Artículo 3.- Funciones

La Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de la ejecución de inversiones públicas, privadas y público - privadas de los diferentes sectores, sobre la base de la información que recopile y sistematice su Secretaría Técnica.

b) Realizar el seguimiento de aquellos problemas identificados en el desarrollo de las inversiones públicas, privadas y público - privadas por parte de los sectores, con miras a una oportuna actuación y adopción de medidas para impulsar la ejecución.

c) Proponer las acciones correspondientes orientadas al cumplimiento de las metas de ejecución presupuestal de las inversiones.

Artículo 4.- Conformación

4.1 La Comisión está conformada por:

a) El/la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside.

b) El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.

c) El/la Ministro/a de Energía y Minas.

d) El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.

e) El/la Ministro/a de Educación.

f) El/la Ministro/a de Salud.

g) El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.

h) El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

4.2 Los/as miembros titulares y alternos de la Comisión ejercen sus funciones ad honorem.

4.3 La representación alterna de los/as miembros de la Comisión recae exclusivamente en un/a Viceministro/a del sector correspondiente.

Artículo 5.- Designación de representantes alternos/as

Los/as miembros titulares de la Comisión, designan a sus representantes alternos/as mediante Resolución Ministerial, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

6.1 La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual está a cargo del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas.

6.2 La Secretaría Técnica realiza las siguientes funciones:

a) Brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión.

b) Programar y agendar las sesiones, elaborar la programación de actividades y efectuar el seguimiento de las mismas.

c) Coordinar con las unidades de organización del Ministerio de Economía y Finanzas, en todo cuanto resulte necesario para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

d) Formular reportes periódicos a la Comisión orientados a que las entidades titulares de las inversiones públicas, privadas y público - privadas y/o entidades a cargo de la toma de decisiones para el desarrollo de las inversiones públicas, privadas y público - privadas, identifiquen los temas a cargo de sus sectores, que requieren de actuación oportuna y adopten las medidas correspondientes.

e) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Participación de invitados y de otras entidades

.

7.1 Los/as Ministros/as y Viceministros/as de todos los sectores del Poder Ejecutivo pueden ser invitados/as a las sesiones de la Comisión, cuando su participación sea requerida para el cumplimiento del objeto y funciones de la Comisión. Asimismo, pueden ser invitados/as los/as titulares de Unidades Ejecutoras u otras entidades adscritas a los ministerios de los diferentes sectores.

7.2 La Comisión puede convocar, en calidad de invitados/as, a representantes de entidades, de gobiernos regionales y locales, organizaciones de la sociedad civil, personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, organizaciones no gubernamentales, entre otros, cuando ello coadyuve con el objeto de la Comisión y el desarrollo de sus funciones, sin que ello genere gastos al tesoro público.

Artículo 8.- Reglamento Interno

8.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Interno de la Comisión, en el cual se establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su adecuado desarrollo y organización.

8.2 El Reglamento Interno se aprueba a propuesta de la Comisión.

Artículo 9.- Instalación

La Comisión se instala dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo para la comunicación a la Secretaría Técnica de los representantes establecida en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación de las funciones de la Comisión se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 12.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Economía y Finanzas; la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego; el Ministro de Educación; el Ministro de Salud; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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