Ordenanza que regula el horario de Establecimientos Comerciales y otros establecimientos en el distrito de Villa El Salvador

ORDENANZA Nº 470-MVES

Villa El Salvador, 1 de septiembre del 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Dictamen N° 001-2022-CDEyE-MVES de la Comisión de Desarrollo Económico y Empresarial, el Memorando Nº 855-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 241-2022-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 056-2022-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, sobre proyecto de “Ordenanza que regula el horario de Establecimientos Comerciales y otros establecimientos en el distrito de Villa El Salvador”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el artículo 36° de la mencionada Ley, señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.”;

Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley citada en el considerando precedente, establece como atribuciones del Concejo Municipal, la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; en tanto, el artículo 40º, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”; siendo que son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, conforme lo dispone el artículo 46° de la citada norma;

Que, mediante Ordenanza N° 933-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el reajuste integral de los usos de suelo de una parte de Villa El Salvador, conformante del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana; asimismo, su Anexo N° 3 denominado Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, señala en su literal e) de la Nota Complementaria, lo siguiente: “e) Las Municipalidades Distritales deberán definir las condiciones específicas de funcionamiento de las actividades urbanas como son: requerimiento de estacionamientos, horarios de funcionamiento, parámetros máximos de ruidos, condiciones de seguridad física, características y acabados mínimos de las instalaciones u otra que se consideren necesarias”;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima con Ordenanza N° 1568-MML, Ordenanza que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas, señala en su Segundo párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria y Final: “(…) Las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana adecuarán de manera progresiva sus normas a lo previsto en la presente ordenanza, a fin de lograr una regularización uniforme sobre las disposiciones referidas a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en un plazo que no excederá los tres años”;

Que, mediante Informe N° 056-2022-GDEL/MVES, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, sustenta la necesidad de aprobar una Ordenanza, que regule el horario de funcionamiento de los Establecimientos y Locales Comerciales autorizados dentro del Distrito de Villa El Salvador; es por ello que, teniendo en consideración las opiniones de las diferentes Unidades Orgánicas como son la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, la Subgerencia de Serenazgo, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Evaluación Ambiental; así como lo facultado con la Ordenanza N° 933-MML en el sentido que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, pueda definir los horarios de funcionamiento de los Establecimientos Comerciales y otros establecimientos del distrito; y conforme lo dispone la Ordenanza N° 1568-MML; presenta proyecto de Ordenanza denominado “Ordenanza que regula el horario de Establecimientos Comerciales y otros establecimientos en el Distrito de Villa El Salvador”, la misma que establecería horarios diferenciados de funcionamiento a los Establecimientos Comerciales y otros establecimientos del distrito; asimismo, refiere que el proyecto de Ordenanza, se encuentran dentro de las excepciones establecidas en el subnumeral 3.2) del numeral 3) del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, siendo innecesaria la pre publicación por cuanto la propuesta normativa tiene como finalidad salvaguardar y garantizar los derechos de los ciudadanos, así como mejorar los servicios brindados por los locales y establecimientos comerciales dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa El Salvador;

Que, con Informe N° 241-2022-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración los lineamientos técnicos y legales establecidos, en el literal e) de la Nota Complementaria del Anexo N° 3 de la Ordenanza N°933-MML, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de una parte del distrito de Villa El Salvador conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana y el Segundo Párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1568-MML, Ordenanza que establece el nuevo Régimen Municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas; emite opinión legal precisando que resulta procedente la aprobación del proyecto de “Ordenanza que regula el horario de Establecimientos Comerciales y otros establecimientos en el distrito de Villa El Salvador”, por lo que concluye que deberá ponerse en consideración del Concejo Municipal para su aprobación, al amparo de lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorando N° 855-2022-GM/MVES la Gerencia Municipal remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto al proyecto de “Ordenanza que regula el horario de Establecimientos Comerciales y otros establecimientos en el Distrito de Villa El Salvador”, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”;

Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen N° 001-2022-CDEyE-MVES de la Comisión de Desarrollo Económico y Empresarial, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE villa el salvador

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, siendo de estricto cumplimiento para las Personas Naturales y Jurídicas, sean públicas o privadas, que realicen actividades en establecimientos y locales comerciales.

Artículo Segundo.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación del Horario de funcionamiento de los establecimientos y locales comerciales autorizados dentro del Distrito de Villa El Salvador, el cual aplicará para las Licencias de Funcionamiento y Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) autorizadas, como las que se emitan a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

GIROS

NOMENCLATURA

HORARIOS

Mercado de Abasto (Excepción días festivos o eventos con autorización)

Horario Ordinario

Lunes a Domingo

06:00-21:00 horas

Bodegas, Panaderías, Pastelerías u otros afines de naturaleza a temperatura temprana

06:00-23:00 horas

Establecimientos de Comida Rápida o Comida al Paso, Fuente de Soda y Afines.

08:00-23:00 horas

Avícolas (Beneficio de Aves) de acuerdo a la zonificación

Horario Ordinario

Lunes a Domingo

21:00 - 10:00 horas

Galerías Comerciales, Centros Comerciales, Zapaterías, Bazares, Cabinas de Internet, Supermercados, Minimarket.

Horario Ordinario

Lunes a Domingo

08:00-22:00 horas

Ferreterías

Horario Ordinario

Lunes a Domingo

08:00-20:00 horas

Gimnasio y Canchas Deportivas (s/venta de bebidas alcohólicas)

Horario Ordinario

Lunes a Domingo

05:00-23:00 horas

Licorerías (solo para venta de bebidas alcohólicas, sin consumo)

Horario Ordinario

Lunes a Domingo

10:00-23:00 horas

Oficinas Administrativas y Afines

Horario Ordinario

Lunes a Sábado

08:00-18:00 horas

Prestación de Servicios profesionales en general (Consultorio Médico, Odontológico) u otros.

08:00-21:00 horas

Restaurantes con Venta de bebidas alcohólicas / complemento de comidas y/o Establecimiento con Venta de Comida en general: Chifas, Pollerías; Entre otros.

Horario Ordinario

Lunes a Domingo

08:00-24:00 horas

Restaurant - Chicharronería

Horario Ordinario

Lunes a Domingo

06:00-21:00 horas

Cevicherías

Horario Ordinario

Lunes a Domingo

10:00-21:00 horas

Servicios de Car-Wash (Lavado de Autos)

Horario Ordinario

Lunes a Domingo

08:00-18:00 horas

Discotecas, Videos-Pubs, Pubs-Karaokes, Salón de Recepciones y Bailes (Espectáculos de carácter Recreativo c/expendio de venta de licor)

Horario Extendido

Lunes a Domingo

19:00-03:00 horas

Establecimientos orientados al mantenimiento y reparación de vehículos automotores, carpinterías, imprentas y reparaciones en general

Horario Limitado

Lunes a Viernes

08:00 - 18:00horas

08:00 -16:00 horas

Sábado

*Establecimientos de Hospedaje (Con Licencia de Funcionamiento)

*Establecimientos de Salud (con servicio de emergencia)

*Farmacias, Boticas (con autorización sectorial correspondiente)

*Casinos y Tragamonedas

*Estaciones de Servicio

*Cajeros Automáticos (solo cesionarios en local que no aplique este horario)

*Agencias de Información y Noticias.

*Playa de Estacionamiento

Horario Excepcional

Lunes a Domingo

24 horas

Agencia de Turismo y de Viajes

Horario Ordinario

Lunes a Domingo

10:00-21:00 horas

Empresa de Transporte de Pasajeros y Cargas

Horario Ordinario

Lunes a Domingo

09:00-22:00 horas

Autorización Especial para Eventos Públicos Deportivos y No Deportivos, otorgado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias (estipulado según el TUPA)

Horario Especial otorgado por la Gerencia de desarrollo económico y licencias, según el evento a realizar.

Venta de Boletos

Horario Ordinario

Lunes a Domingo

09:00-21:00 horas

- Horario Ordinario: que no se destaca por nada especial y se encuentra en lo que se considera normal.

- Horario Especial: que está por encima de lo normal o habitual por significativo o estimado.

- Horario Extendido: de mayor amplitud y comprensión que la que tenía un derecho, una Jurisdicción, una autoridad, un conocimiento.

- Horario Limitado: que tiene límite. Extremo a que llega un determinado tiempo.

- Horario Excepcional: que constituye excepción de la regla común. Que se aparta de lo Ordinario o que ocurre rara vez.

Artículo Cuarto.-  EXCEPCIONES

Se establecerá excepciones para los establecimientos y locales comerciales, quienes no estarán obligados a adecuarse a los horarios estipulados en esta ordenanza; puesto que no se afectará la tranquilidad pública, la salud y el medio ambiente dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; los cuales ya cuentan con horarios establecidos para el servicio a la ciudadanía, como son:

Bancos, entidades financieras, cooperativas, Cajas municipales, entre otros.

Que cuentan con horarios establecidos para la atención al público a nivel nacional y distrital

Comedores populares y vasos de leche

Regidas en horarios establecidos para los servicios de asistencia alimentaria a la comuna.

Fábricas

Dependiendo del rubro a desarrollar en sus actividades económicas

Artículo Quinto.- PROHIBICIONES

En los establecimientos o locales comerciales donde se desarrollen actividades o espectáculos ruidosos, se exigirá, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, medidas de aislamiento acústico necesarios para evitar molestias a los vecinos de las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas, los que deberá someterse a las disposiciones establecidas en la Subgerente de Limpieza Pública, Parques y Evaluación Ambiental en relación a las condiciones acústicas de los ruidos producidos por los establecimientos o locales comerciales; además no deberán excederse del AFORO autorizado por ITSE.

Artículo Sexto.- PLAZO DE ADECUACIÓN

Todos los establecimientos comerciales que operan en la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador deberán adecuarse, en un plazo de 30 días calendario, al horario señalado en el artículo Tercero de la presente Ordenanza, transcurrido el plazo antes citado, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa procederá a la verificación del cumplimiento de esta disposición y, ante la contravención, impondrá las sanciones correspondientes.

Artículo Séptimo.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Modifíquese dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Villa el Salvador, aprobada con Ordenanza N° 422-MVES, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y la infracción 01-108 “Por funcionar fuera del horario establecido en Licencia”, de la siguiente manera:

COD.

INFRACCIÓN

SANCIÓN

MEDIDA COMPLEMENTARIO

01-108

Por funcionar excediendo el horario establecido en la Licencia de Funcionamiento (Establecimientos de Comercio, Servicio y/o Industria)

50%

Clausura Temporal (15 días)

100%

Clausura Definitiva en reincidencia (Revocatoria de Licencia)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,

FINALES Y DEROGATORIAS

Primero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “EL PERUANO” y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).

Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en VIGENCIA al día siguiente de su publicación el Diario Oficial “EL PERUANO”.

Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Evaluación Ambiental y la Subgerencia de Participación Ciudadana.

Quinto.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de la Unidad de Imagen Institucional, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Participación Ciudadana, la difusión de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

2113297-1