Disponen la publicación de la “Agenda de Investigación Ambiental al 2030”
Resolución Ministerial
N° 207-2022-MINAM
Lima, 5 de octubre de 2022
VISTOS; el Memorando N° 01025-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00737-2022-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe N° 00240-2022-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA/DIIIA de la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe N° 00481-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 123 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que la investigación ambiental científica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente, el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental;
Que, según lo dispuesto en el literal n) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este tiene dentro de sus funciones específicas, promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios;
Que, por su parte, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, establece entre los problemas más relevantes la “Débil Gobernanza Ambiental”, planteando entre las alternativas de solución el fortalecimiento de los sistemas integrados de gestión del conocimiento ambiental en las entidades públicas y en los tres niveles de gobierno, permitiendo la toma de decisiones adecuadas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2022-MINAM, se aprueban los ejes temáticos de investigación ambiental 2022-2030, en el marco de la Política Nacional del Ambiental al 2030, los cuales son la base para la elaboración de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 122-2022-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, el cual tiene por objeto elaborar la propuesta de Agenda de Investigación Ambiental al 2030, en el marco de la Política Nacional del Ambiente al 2030;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;
Que, artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, de acuerdo con del artículo 114 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental es responsable de conducir la formulación de lineamientos, instrumentos y metodologías que promuevan la educación, cultura y ciudadanía ambiental, así como de la gestión de la información ambiental y la identificación de las prioridades y necesidades de investigación e innovación tecnológica en materia ambiental, promoviendo su desarrollo;
Que, en ese contexto mediante el Memorando N° 00737-2022-MINAM/VMGA/DGECIA, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, propone la publicación de la “Agenda de Investigación Ambiental al 2030”; elaborada en el marco del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, a fin que sea puesta en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Secretaría General; de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de la “Agenda de Investigación Ambiental al 2030”.
Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Resolución Ministerial señalado en el artículo precedente deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica investigacion@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Wilbert Gabriel Rozas Beltrán
Ministro del Ambiente
2113236-1