Aprueban inscripción y protección de la rompiente de ola ubicada en la playa “El Ñuro”, ubicada en el departamento de Piura, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 087-2022 mgp/dicapi

8 de febrero de 2022

Visto, la Carta S/N. presentada con fecha 25 de enero del 2021, por el señor Bruno MONTEFERRI Siles, Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, con RUC. 20505728115.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento del visto, el Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA solicitó la expedición de la resolución directoral de aprobación para la inscripción en el Registro Nacional de Rompientes (RENARO) de la rompiente de ola “El Ñuro”, ubicada entre la caleta El Ñuro y la playa el Ñuro en el Distrito de Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, establece que las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la protección de las rompientes, está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; y su artículo 4, señala que el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con la Federación Peruana de Tabla, evaluará y elaborará la relación de las rompientes aptas para el deporte de surcar olas, ubicadas de Tumbes a Tacna, incluidos los planos de ubicación correspondientes y remitirá dicha información a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, la que procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Rompientes;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27280, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2013-DE de fecha 7 de diciembre del 2013 (en adelante Reglamento), establece, entre otros las siguientes definiciones:

- ROMPIENTE APTA PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE DE SURCAR OLAS.- Es aquella que permite ser surcada bajo las siguientes modalidades: tabla hawaiana, el longboard, el kneeboard, el bodyboard, el windsurf, el kitesurf, chingo u otros.

- ZONA ADYACENTE.- Es aquella área que se encuentra cercana a las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes. La extensión de la zona adyacente medida a ambos lados de la rompiente a lo largo de la línea de costa no podrá excederse de 1 km.

- RENARO.- Registro Nacional de Rompientes creado de conformidad con el artículo 5 de la Ley. Es un registro público a cargo de la DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas; así como, los planos de ubicación y detalles correspondientes, El RENARO será incluido en el Catastro Único de áreas acuáticas y en la base de datos, que administra la DICAPI, el cual tiene como sede la Provincia Constitucional del Callao.

Que, asimismo el inciso c. del artículo 4 del Reglamento establece que para la inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA deberá incluir en su solicitud, las coordenadas geográficas y UTM, referidas al Datum WGS-84, de cada uno de los vértices que demarcan la rompiente a inscribirse, delimitándose el área de la rompiente en metros cuadrados. Asimismo, deberá adjuntar las respectivas fotos del área solicitada; así como, la extensión de la zona adyacente señalando los criterios para la determinación de la misma y sus respectivas coordenadas;

Que, el artículo 5 del Reglamento, establece como funciones de la DICAPI en su calidad de ente rector del RENARO, evaluar la solicitud de inscripción y la información presentada por la FENTA, observar la solicitud de inscripción cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, expedir la resolución directoral de aprobación de la rompiente, inscribirla en el RENARO e incluirla en el Catastro Único de Áreas Acuáticas y Publicar la Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 7 del Reglamento, señala que, para la inscripción de cada rompiente apropiada para la práctica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA en coordinación con el IPD presentará a la DICAPI la solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado Reglamento; asimismo, señala que la inscripción de la rompiente deberá incluirse en el Catastro Único de Áreas Acuáticas y en la base de datos de la DICAPI;

Que, el artículo 9 del Reglamento, señala que cumplidos los requisitos establecidos en el mismo, la DICAPI expedirá una Resolución Directoral disponiendo la inscripción de la rompiente en el RENARO; la citada Resolución Directoral deberá contener por lo menos la siguiente información: i) Número de la Resolución Directoral y fecha de expedición; ii) Nombre o denominación de la rompiente; iii) Área que ocupará la rompiente; iv) Ubicación de la rompiente indicada mediante coordenadas geográficas y UTM; v) Ubicación de la zona adyacente indicada mediante coordenadas geográficas y UTM; vi) Indicación del número del plano de detalle o perimétrico aprobado;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, establece como competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, el artículo 677 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 (en adelante Reglamento DICAPI) establece que las rompientes aptas para surcar olas se regulan conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27280 - Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 690.1 del Reglamento DICAPI, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas administra el registro de áreas acuáticas a través del Catastro Único de áreas acuáticas otorgadas en derecho de uso, sin perjuicio de las competencias de otros sectores;

Que, el artículo 675 del Reglamento DICAPI, establece que los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de área acuática se rigen por los principios y normas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento y las normas complementarias aprobadas por la Dirección General;

Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de la administración de áreas acuáticas a través de la Autoridad Marítima Nacional, el cual funciona como un medio sistematizado para la administración, control y gestión de dichas áreas acuáticas para actividades de diversos fines, reforzando en un catastro único de las mismas;

Que, mediante Oficio N° 0387/21 de fecha 24 de marzo del 2021, el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el estudio elaborado por la Empresa Estudios y Proyectos de Ingeniería Portuaria y de Costas PUERTA AL MAR E.R.L., para la inscripción y protección de la rompiente de ola en la playa “El Ñuro”, para la evaluación técnica correspondiente;

Que, el proceso de evaluación técnica realizado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, se efectúa en concordancia a las especificaciones dispuestas en la Norma Técnica Hidrográfica N° 45 (oceanografía – mareas), “Elaboración de Estudios Hidro-Oceanográficos”, HIDRONAV-5174, 2da. Edición 2019;

Que, mediante Oficio N° 1354/32 de fecha 26 de abril del 2021, el Director de Hidrografía y Navegación remitió al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones efectuadas al estudio hidro-oceanográfico a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico Nº 058-2021 de fecha 22 de abril del 2021;

Que, mediante el Oficio Nº 0627/21 de fecha 5 de mayo del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General comunicó a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones al mencionado estudio;

Que, asimismo con Carta S/N presentada con fecha 4 de junio del 2021, la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA presentó la subsanación de las observaciones encontradas a su expediente técnico;

Que, mediante Oficio N° 0879/32 de fecha 17 de junio del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General remitió al Director de Hidrografía y Navegación el estudio hidro-oceanográfico, el cual contiene el levantamiento de las observaciones realizadas, para su revaluación correspondiente;

Que, mediante Oficio N° 2158/32 de fecha 20 de julio del 2021, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remitió el Formato de Evaluación de Expediente Técnico de fecha 8 de julio del 2021, en el cual se indica que luego de la evaluación efectuada al estudio hidro oceanográfico (EHO) elaborado por la empresa INGENIERIA Y CONSULTORES PUERTA AL MAR E.I.R.L., a solicitud de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, con la finalidad de efectuar la inscripción de rompiente de olas, ubicado en las playas “El Ñuro”, distrito de los Órganos provincia de Talara, departamento de Piura, éste se encuentra conforme y cumple con los lineamientos para la evaluación EHO y la Norma Técnica Hidrográfica Nº 45 de la DIHIDRONAV;

Que, con Informe de Evaluación Técnica N° 306-2021-DGAA-OCUAA de fecha 22 de julio del 2021, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el área acuática solicitada no se superpone con áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas consideras para el Desarrollo Portuario, y de acuerdo a la verificación de la información remitida, teniendo en consideración las coordenadas geográficas de los planos, se graficó el área, encontrándose con observaciones en la parte catastral; finalmente, determina no dar la conformidad al citado expediente técnico, señalando que se deberá solicitar la inspección ocular a la Capitanía de Puerto Talara;

Que, con Oficio Nº 0627/21 de fecha 5 de mayo del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunica a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, la observación catastral al mencionado estudio;

Que, mediante Oficio N° 1290/23 de fecha 2 de agosto del 2021, la Capitanía de Puerto Talara, remite al Director General de Capitanías y Guardacostas el Informe de Inspección Ocular Nº 003-2021-DGCG/TA de fecha 30 de julio del 2021, correspondiente a la inspección efectuada en la zona de la rompiente de ola “El Ñuro”, ubicada entre la caleta El Ñuro y la playa el Ñuro en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, el cual señala los resultados de la evaluación, indicando que el área solicitada en las coordenadas geográficas en el vértice 9 y en el vértice 10, se encuentran superpuesta al área de zona de fondeadero autorizado mediante Resolución Directoral N° 1587-2018-MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018. Concluyendo que no es viable lo solicitado por la Comisión de Rompientes de la Federación Nacional Deportiva Nacional de Tabla – FENTA;

Que, mediante Carta S/N. presentada con fecha 13 de agosto del 2021, la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, presentó la subsanación de las observaciones encontradas a su expediente técnico;

Que, asimismo con Informe de Evaluación Técnica N° 381-2021-DGAA-OCUAA de fecha 7 de setiembre del 2021, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el área acuática solicitada no se superpone con áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas consideras para el Desarrollo Portuario, y de acuerdo a la verificación de la información remitida en el levantamiento de observaciones y teniendo en consideración las coordenadas geográficas de los planos, se graficó el área, encontrándose sin observaciones en la parte catastral; finalmente, determina dar la conformidad al citado expediente técnico;

Que, mediante Oficio N° 055/23 de fecha 7 de enero del 2022, el Director General de Capitanías y Guardacostas, comunicó a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones al expediente administrativo de Registro Nacional de Rompientes, respecto a que se señale que si el área solicitada considera zona adyacente conforme el inciso (c) del artículo 4 del Reglamento; y si así no fuera, que la determine a través de la presentación de la memoria descriptiva correspondiente;

Que, con Carta S/N. presentada con fecha 26 de enero del 2022, el Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, señalo que el área solicitada no considera zona adyacente a la rompiente de la playa “Puerto Viejo”, por lo que el área que solicita a inscribir en el RENARO sería solo la indicada en el expediente técnico; sin considerar zona adyacente;

Que, en relación a la respuesta presentada por la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, la inscripción que se realizará será únicamente de la extensión de la rompiente, la cual no incluye zona adyacente, es decir, no incluye la inscripción un área cercana a las rompientes, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes, esto a requerimiento de la FENTA;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la inscripción y protección de la rompiente de ola ubicada en las playa “El Ñuro”, la cual tiene un área total de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 490/1000 METROS CUADRADOS (114,957.490 m2), en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Nacional Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84, obtenidas del plano de Detalle Batimétrico y Topográfico y Delimitación de la Línea de más Alta Marea (LAM) BT-2, de fecha diciembre 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84

VÉRTICES

COORDENADAS UTM

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE

ESTE

LATITUD

LONGITUD

1

9 533 977.871

479 122.442

4° 12’ 58.137” S

81° 11’ 17.256” W

2

9 533 789.091

479 139.470

4° 13’ 04.286” S

81° 11’ 16.705” W

3

9 533 843.179

479 267.345

4° 13’ 02.525” S

81° 11’ 12.557” W

4

9 533 784.359

479 345.152

4° 13’ 04.441” S

81° 11’ 10.033” W

5

9 533 753.934

479 466.260

4° 13’ 05.433” S

81° 11’ 06.105” W

6

9 533 818.403

479 676.045

4° 13’ 03.335” S

81° 10’ 59.299” W

7

9 533 814.930

479 781.949

4° 13’ 03.449” S

81° 10’ 55.863” W

8

9 533 817.094

479 843.264

4° 13’ 03.379” S

81° 10’ 53.874” W

9

9 533 879.502

479 694.416

4° 13’ 01.345” S

81° 10’ 58.702” W

10

9 533 907.931

479 649.795

4° 13’ 00.419” S

81° 11’ 00.149” W

11

9 533 991.566

479 601.637

4° 12’ 57.695” S

81° 11’ 01.711” W

12

9 533 974.040

479 467.737

4° 12’ 58.265” S

81° 11’ 06.055” W

Artículo 2º.- La Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, está obligada al cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales en el medio acuático.

Artículo 3º.- La presente resolución directoral deberá ser notificada al señor Bruno Monteferri Siles, Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla y publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese.

CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO

Director General de Capitanías y Guardacostas

2113228-1