Otorgan a la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para proyecto de parque eólico, en los distritos de Paita, La Unión y La Huaca, provincia y departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 369-2022-MINEM/DM

Lima, 05 de octubre de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 27403522 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Parque Eólico Violeta 450 MW”, presentado por la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C.; el Informe Nº 631-2022-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00803-2022/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0952-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro Nº 3341703, de fecha 27 de julio de 2022, complementado con el documento con Registro Nº 3352664, de fecha 17 de agosto de 2022, la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Violeta 450 MW” con una potencia instalada estimada de 450 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad, mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Paita, La Unión y La Huaca, provincia y departamento de Piura; en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto ”Parque Eólico Violeta 450 MW”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Violeta 450 MW” con una potencia instalada estimada de 450 MW. Dichos estudios se realizarán en los distritos de Paita, La Unión y La Huaca, provincia y departamento de Piura; por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17 Sur:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

V1

497189.5165

9434972.1636

V2

497299.6423

9434956.6590

V3

496507.1663

9431190.4090

V4

497477.7193

9431030.7381

V5

498072.6989

9435019.8582

V6

501753.3724

9434497.1904

V7

504845.4803

9434254.9008

V8

504709.3881

9433728.3335

V9

505014.6188

9433701.3933

V10

505142.5750

9434231.2568

V11

507145.3583

9434071.8674

V12

506896.2186

9430635.7905

V13

499740.9567

9430635.7913

V14

499740.9541

9420798.4518

V15

498420.8770

9421594.0357

V16

497737.8273

9421346.2970

V17

497329.0275

9420525.3815

V18

501599.6644

9417798.5229

V19

501562.4543

9417371.3889

V20

500608.3662

9417438.5993

V21

500294.0109

9417403.4404

V22

499820.6634

9418443.1213

V23

498024.7188

9418808.2360

V24

497498.1970

9419906.2590

V25

496048.5679

9419111.8058

V26

494720.9939

9421916.0135

V27

494353.4392

9423746.1620

V28

494571.6651

9423845.5209

V29

494090.6163

9427023.3186

V30

495077.0506

9429517.1769

Artículo 3.- Disponer que la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. realice los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE, y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento; la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una (1) sola vez, en el diario oficial “El Peruano” por cuenta de la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2113205-1