Aprueban inscripción y protección de la rompiente de ola, denominada “Playa Bermejo”, ubicada en el departamento de Ancash, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 080-2022 MGP/DICAPI

4 de febrero del 2022

Visto, la Carta S/N. presentada con fecha 29 de enero del 2020, por el señor Alfredo Augusto CONTERNO Martinelli, Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, con RUC. 20505728115.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento del visto, el Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, solicita la expedición de la resolución directoral de aprobación para la Inscripción en el Registro Nacional de Rompientes (RENARO) de la rompiente de “Playa Bermejo” ubicada en el distrito y provincia de Huarmey del departamento de Ancash;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, establece que las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, el artículo 3º de la citada Ley, establece que la protección de las rompientes, está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; y su artículo 4º, señala que el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con la Federación Peruana de Tabla, evaluará y elaborará la relación de las rompientes aptas para el deporte de surcar olas, ubicadas de Tumbes a Tacna, incluidos los planos de ubicación correspondientes, y remitirá dicha información a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, la que procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Rompientes;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27280, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-DE de fecha 7 de diciembre del 2013 (en adelante Reglamento), establece, entre otros las siguientes definiciones:

- ROMPIENTE APTA PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE DE SURCAR OLAS.- Es aquella que permite ser surcada bajo las siguientes modalidades: tabla hawaiana, el longboard, el kneeboard, el bodyboard, el windsurf, el kitesurf, chingo, u otros.

- ZONA ADYACENTE.- Es aquella área que se encuentra cercana a las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes. La extensión de la zona adyacente medida a ambos lados de la rompiente a lo largo de la línea de costa no podrá excederse de 1 km.

- RENARO.- Registro Nacional de Rompientes creado de conformidad con el artículo 5 de la Ley. Es un registro público a cargo de la DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes, El RENARO será incluido en el Catastro Único de áreas acuáticas y en la base de datos, que administra la DICAPI, el cual tiene como sede la Provincia Constitucional del Callao.

Que, asimismo el inciso c) del artículo 4 del Reglamento, establece que para la inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA deberá incluir en su solicitud, las coordenadas geográficas y UTM, referidas al Datum WGS-84, de cada uno de los vértices que demarcan la rompiente a inscribirse, delimitándose el área de la rompiente en metros cuadrados; asimismo deberá adjuntar las respectivas fotos del área solicitada, así como la extensión de la zona adyacente señalando los criterios para la determinación de la misma y sus respectivas coordenadas;

Que, el artículo 5 del Reglamento, establece como funciones de la DICAPI en su calidad de ente rector del RENARO, evaluar la solicitud de inscripción y la información presentada por la FENTA, observar la solicitud de inscripción cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el citado Reglamento, expedir la resolución directoral de aprobación de la rompiente, inscribirla en el RENARO e incluirla en el Catastro Único de Áreas Acuáticas y Publicar la Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 7 del Reglamento, señala que, para la inscripción de cada rompiente apropiada para la práctica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA en coordinación con el IPD presentará a la DICAPI la solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado Reglamento; asimismo, señala que la inscripción de la rompiente deberá incluirse en el Catastro Único de Áreas Acuáticas y en la base de datos de la DICAPI;

Que, el artículo 9 del Reglamento, señala que cumplidos los requisitos establecidos en el mismo, la DICAPI expedirá una Resolución Directoral disponiendo la inscripción de la rompiente en el RENARO; la citada Resolución Directoral deberá contener, por lo menos la siguiente información: i) Número de la Resolución Directoral y fecha de expedición; ii) Nombre o denominación de la rompiente; iii) Área que ocupará la rompiente; iv) Ubicación de la rompiente indicada mediante coordenadas geográficas y UTM; v) Ubicación de la zona adyacente indicada mediante coordenadas geográficas y UTM; vi) Indicación del número del plano de detalle o perimétrico aprobado;

Que el Decreto Legislativo Nº 1147, establece como competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, el artículo 677 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 (en adelante Reglamento DICAPI), establece que las rompientes aptas para surcar olas se regulan conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 690.1 del Reglamento DICAPI, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, administra el registro de áreas acuáticas a través del Catastro Único de áreas Acuáticas otorgadas en derecho de uso, sin perjuicio de las competencias de otros sectores;

Que, el artículo 675 del Reglamento DICAPI, establece que los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de área acuática se rigen por los principios y normas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº1147, el Reglamento y las normas complementarias aprobadas por la Dirección General;

Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de la administración de áreas acuáticas a través de la Autoridad Marítima Nacional, el cual funciona como un medio sistematizado para la administración, control y gestión de dichas áreas acuáticas para actividades de diversos fines, reforzando en un catastro único de las mismas;

Que, mediante Oficio Nº 0201/21 de fecha 21 de febrero del 2020, el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el estudio para la inscripción de la rompiente “Playa Bermejo”, elaborado por la empresa hidro-oceanográfica COPAG S.A.C., para la evaluación técnica correspondiente;

Que, el proceso de evaluación técnica realizado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, se efectúa en concordancia a las especificaciones dispuestas en la Norma Técnica Hidrográfica Nº 45 (oceanografía – mareas), “Elaboración de Estudios Hidro-Oceanográficos”, HIDRONAV-5174, 2da. Edición 2019;

Que, mediante Oficio Nº 0916/32 de fecha 23 de abril del 2020, el Director de Hidrografía y Navegación remitió al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones efectuadas al estudio a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico Nº 053-2020 de fecha 20 de abril del 2020;

Que, en ese sentido con Oficio Nº 0562/21 de fecha 10 de junio del 2020, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunicó al Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, las observaciones al mencionado estudio;

Que, con Carta S/N. presentada con fecha 28 de octubre del 2020, el Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, presento el levantamiento de las observaciones encontradas expediente técnico;

Que, mediante Oficio Nº 1875/32 de fecha 6 de noviembre del 2020, el Director Accidental de Capitanías y Guardacostas, remitió al Director de Hidrografía y Navegación el estudio hidro-oceanográfico el mismo que incluye la subsanación de las observaciones para la inscripción de la citada rompiente, para su revaluación correspondiente;

Que, a través del Oficio Nº 3335/32 de fecha 30 de diciembre del 2020, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remitió al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones correspondientes al levantamiento del estudio hidro-oceanográfico (EHO) elaborado por la empresa elaborado por la empresa hidro-oceanográfica COPAG S.A.C., a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico Nº 126-2020 de fecha 28 de diciembre del 2020;

Que, mediante Oficio Nº 0317/21 de fecha 9 de marzo del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunica al Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, las observaciones encontradas al mencionado estudio luego de su revaluación;

Que, con Carta S/N. presentada con fecha 12 de abril del 2021, el Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, presento el levantamiento de las observaciones encontradas a su estudio hidro-oceanográfico según el Formato de Evaluación de Expediente Técnico Nº 126-2020 de fecha 28 de diciembre del 2020;

Que, a través del Oficio Nº 1596/32 de fecha 13 de mayo del 2021, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remitió al Director Ejecutivo de esta Dirección General, el Formato de Evaluación de Expediente Técnico S/N de fecha 12 de mayo del 2021, mediante el cual se incluye la observación encontrada a su estudio;

Que, mediante Oficio Nº 0730/21 de fecha 20 de mayo del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunicó al Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, la observación encontrada al mencionado estudio luego de su revaluación;

Que, con Carta S/N. presentada con fecha 2 de junio del 2021, el Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, presentó la subsanación de la observación encontrada a su citado estudio;

Que, mediante Oficio Nº 0882/32 de fecha 17 de junio del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el estudio hidro-oceanográfico para la revaluación técnica correspondiente;

Que, a través del Oficio Nº 2162/32 de fecha 20 de julio del 2021, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remitió al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones efectuadas al estudio hidro-oceanográfico a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico de fecha 13 de julio del 2021;

Que, mediante Informe de Evaluación Técnica Nº 315-2021-DGAA-OCUAA de fecha 30 de julio del 2021, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático, señala que el área solicitada no se superpone con áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas para el Desarrollo Portuario, y de acuerdo a la verificación de la información teniendo en consideración las coordenadas geográficas del plano, se graficó el área acuática no encontrando observaciones en la parte catastral; finalmente, determina dar conformidad al citado expediente técnico, señalando que se deberá solicitar la inspección ocular a la Capitanía de Puerto de Supe;

Que, mediante Oficio Nº 1224/21 de fecha 5 de agosto del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunico al Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, las observaciones al mencionado estudio;

Que, al respecto con Carta S/N. presentada con fecha 13 de agosto del 2021, el Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, presentó la subsanación de las observaciones del expediente técnico;

Que, asimismo mediante Oficio Nº 749/23 de fecha 19 de agosto del 2021, el Capitán de Puerto Supe, remite al Director General de Capitanía y Guardacostas el Informe Técnico de Inspección Ocular Nº 001-2021-DGCG/SE de fecha 16 de agosto del 2021, correspondiente a la inspección efectuada en la zona de rompiente de la “Playa Bermejo”, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, mediante el cual se señala los resultados de la evaluación, indicando que el área solicitada si constituye zona de playa, no encontrándose cerca a instalaciones militares ni constituyendo amenaza a la seguridad de las mismas, el área acuática se encuentra cerca de la zona de bañistas en la playa de Bermejo, contribuyendo al desarrollo socioeconómico de la zona, no afecta las condiciones geográficas, medio ambiente acuático, ni al libre uso y tránsito por las playas; asimismo, representa el desarrollo de la actividad deportiva en el mar fomentando el turismo, no afectando derechos de terceros. Concluyendo que es favorable lo solicitado por el Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA;

Que, mediante Oficio Nº 2765/32 de fecha 29 de setiembre del 2021, el Director de Hidrografía y Navegación, remitió el Formato de Evaluación de Expediente Técnico Nº 177-2021 de fecha 29 de setiembre del 2021, en el cual se indica que luego de la evaluación efectuada al estudio hidro-oceanográfico (EHO) y la memoria descriptiva elaborado por la empresa COPAG S.A.C., a solicitud de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, con la finalidad de efectuar la inscripción de rompiente de olas, ubicada en la “Playa Bermejo”, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, éste se encuentra conforme y cumple con los lineamientos para la evaluación EHO y la Norma Técnica Hidrográfica Nº 45 de la DIHIDRONAV;

Que, mediante Oficio Nº 051/23 de fecha 7 de enero del 2022, el Director General de Capitanía y Guardacostas, comunicó a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones al expediente administrativo de Registro Nacional de Rompientes, respecto a que se señale que si el área solicitada considera zona adyacente conforme el inciso c. del artículo 4 del Reglamento, y si así no fuera, que la determine a través de la presentación de la memoria descriptiva correspondiente;

Que, con Carta S/N. presentada con fecha 26 de enero del 2022, el Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, señalo que el área solicitada no considera zona adyacente a la rompiente de las playas denominadas “Punta Ballenas” y “Máncora”, por lo que el área que solicita a inscribir en el RENARO sería solo la indicada en el expediente técnico, sin considerar zona adyacente;

Que, en relación a la respuesta presentada por la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, la inscripción que se realizará será únicamente de la extensión rompiente, la cual no incluye zona adyacente, es decir, no incluye la inscripción un área cercana a las rompientes, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes; esto a requerimiento de la FENTA;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno de la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la inscripción y protección de la rompiente de ola, denominada “Playa Bermejo”, en un área total de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 212/1000 METROS CUADRADOS (186,373.212 m2), ubicada en Playa Bermejo, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Nacional Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84, obtenidas del plano de Detalle Batimétrico Topográfico y Delimitación de la Línea de más Alta Marea (LAM) BT-2, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 2º.- La Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, está obligada al cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales en el medio acuático.

Artículo 3º.- La presente resolución directoral deberá ser notificada al señor Alfredo Augusto CONTERNO Martinelli, Presidente del Grupo de Trabajo de la Federación Deportiva Nacional de Tabla y publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe.

Artículo 4º.- La presente resolución directoral será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese.

CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO

Director General de Capitanías y Guardacostas

2113162-1