Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco
Resolución Nº 3927-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022109084
MONZÓN - HUAMALÍES - HUÁNUCO
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintiséis de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 0638-2022-MDM/A, remitido el 26 de setiembre de 2022, por la Municipalidad Distrital de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, por medio del cual se comunicó la licencia que se concedió a don Michael Neill Rubio Gabriel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio del visto, se informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, con motivo de su participación como candidato en las ERM2022, a fin de que se convoque al reemplazo correspondiente. Para tal efecto, se adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber presentada, el 27 de mayo de 2022, por el señor alcalde y el Acuerdo de Consejo Nº 040-2022-MDM/CM, del 30 de mayo de 2022, que aprobó la referida licencia, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales “[l]os trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM20221
1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).
[…]
En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM20222
1.6. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso:
[…]
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.
[…]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el Oficio Nº 0638-2022-MDM/A, se comunicó al JNE que, el 27 de mayo del año en curso, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber, para que se efectivice desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.
2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Distrital de Monzón conforme al Acuerdo de Consejo Nº 040-2022-MDM/CM, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.
2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.).
2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo distrital y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convoque a don Gregorio Ayapi Inomas, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 22487790, primer regidor hábil de su propia lista electoral, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Monzón.
Adicionalmente corresponde convocar a don Carlitos Huánuco Solorzano, identificado con DNI Nº 70028667, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del citado concejo.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Michael Neill Rubio Gabriel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a don Gregorio Ayapi Inomas, identificado con DNI Nº 22487790, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Carlitos Huánuco Solorzano, identificado con DNI Nº 70028667, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2113160-1