Ordenanza que declara bien de dominio público para servicio público el inmueble del Estadio Luna, en el distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento Apurímac

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Haquira, mediante Carta N° 279-2022-GM/MDH, recibida el 5 de octubre de 2022)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 02-2021-MDH/A

Haquira, 12 de febrero del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

HAQUIRA, COTABAMBAS, APURÍMAC.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital Nro. 03-2021, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de fecha 11 de febrero del 2021, ha tratado la propuesta de la ordenanza que declara bien de dominio público para servicio público el inmueble del Estadio Luna, ubicado en el Distrito de Haquira, Provincia de Cotabambas, Región Apurímac; y, visto el Informe Nª054-2021-RSJ-SGIDUR-MDH de fecha 05 de febrero del 2021 , de la Gerencia de Infraestructura y desarrollo urbano rural, y demás antecedentes que se acompañan;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisándose en el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que dicha autonomía se ejerce a través de actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad el artículo 195º.5 de la Constitución Política del Estado, reconoce a los Gobiernos Locales su competencia de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, el artículo 2.2 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA define como bienes de dominio público: aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a Ley;

Que, es de conocimiento público, que el inmueble denominado “Estadio Luna”, desde tiempos inmemoriales es de uso común de la Población Haquireña, donde de costumbre se realizan las actividades agropecuarias, ferias, campeonatos y de más actividades costumbristas.

Que, las autoridades políticas, comunales, vecinos mediante Solicitud con Registro Nro 8059-2020, de Fecha, 09 de diciembre del 2020, solicitan a la Municipalidad Distrital de Haquira, que reconozca y declare a través de una Ordenanza Municipal al Estadio Luna como bien de uso y dominio público. Alegan que existen, amenazas inminentes, por parte del Actual Director de la Institución Educativa José María Arguedas de Haquira, al pretender apropiarse del Estadio. Asimismo, alegan que como vecinos son conocedores que el único Titular y dueño del inmueble Estadio Luna, es la Municipalidad Distrital de Haquira, y que sus terrenos, y viviendas de compraventa establecen como colindancia el Estadio luna, y no la Institución Educativa José María Arguedas.

Que, en el Acta de Donación realizada en fecha 01 de marzo de 1996, sobre formalización de donación a titulo gratuito que otorga la Municipalidad Distrital de Haquira provincia de Cotabambas a favor del Ministerio de Educación claramente se establece que el predio donado colinda con el “Estadio Luna”, es decir, en dicha donación a favor del Ministerio de Educación no se incluye o comprende el “Estadio Luna” siendo este ultimo de uso y dominio publico años ancestrales el cual es de conocimiento publico de la comunidad Haquireña.

Que, mediante el Informe Nº 054-2021-RSJ-SGIDUR-MDH, la Gerencia de Infraestructura y desarrollo urbano rural de la Municipalidad, da a conocer que el inmueble del Estadio Luna tiene un área de 2,403.43 M2 con un perímetro de 201.88 ML, por el norte colinda con calle conquista, por el sur con prolongación de calle 06, por el este con calle conquista y prolongación calle Nº06, y por el oeste con la calle Cotabambas conforme consta en el plano perimétrico y la memoria descriptiva que anexa;

Que, según lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de acuerdo con el artículo 55º de la Ley Nº 27972, constituyen el patrimonio de cada municipalidad, sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público;

Que, según el artículo 56, numeral 1, 2, y 8, de la Ley Nº 27972, son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad y todos los demás que adquiera cada municipio;

Que, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo VI.-Promoción del Desarrollo Económico Local, establece.- los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones, concordante con el artículo X.-Promoción del Desarrollo Integral.-Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental;

Que, estando a las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE DECLARA BIEN DE DOMINIO PÚBLICO PARA SERVICIO PÚBLICO EL INMUEBLE DEL ESTADIO LUNA, EN EL DISTRITO DE HAQUIRA, COTABAMBAS, APURÍMAC

Artículo Primero.- DECLARAR BIEN DE DOMINIO PÚBLICO PARA SERVICIO PÚBLICO EL INMUEBLE DEL ESTADIO LUNA, EN EL DISTRITO DE HAQUIRA, con área de 2,403.43 M2 con un perímetro de 201.88 ML, ubicado en el barrio Ccayau, jurisdicción del Distrito de Haquira, en la Provincia de Cotabambas, en el Departamento de Apurímac.

Artículo Segundo.- Se establece que el Estadio Luna colinda; por el norte con calle conquista, por el sur con prolongación de calle Nº 06, por el este con calle conquista y prolongación calle Nº06, y por el oeste con la calle Cotabambas, conforme consta en el plano perimétrico y la memoria descriptiva que se anexa;

Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente ordenanza en un diario de circulación regional, así como en la página web de la entidad y en los paneles visibles de esta Municipalidad.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

Gonzalo Paz Velásquez Collque

Alcalde

2112979-1