Otorgan a la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en futura central eólica, en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 362-2022-MINEM/DM

Lima, 4 de octubre de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 27403622 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW”, presentada por la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C.; el Informe Nº 632-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00804-2022/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0965-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro Nº 3341711 de fecha 27 de julio de 2022, la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW” con una capacidad instalada estimada de 450 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad, mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEM/DM; por lo que consideran procedente otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW” con una capacidad instalada estimada de 450 MW. Dichos estudios se realizarán en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17 Sur:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

V1

560514.8417

9316327.2139

V2

564697.2742

9312677.3755

V3

567552.8745

9310400.2373

V4

571095.2311

9307703.2905

V5

576637.9596

9305249.7213

V6

577730.4407

9304227.1543

V7

577509.7728

9303373.8730

V8

570186.5852

9303373.8825

V9

570186.5911

9308122.3907

V10

565974.8469

9308122.3934

V11

565974.8411

9303373.8808

V12

569773.3192

9303373.8784

V13

569773.3420

9301119.5272

V14

563313.4626

9301119.5268

V15

563313.4679

9307558.2641

V16

558533.9228

9307558.2669

V17

558533.8897

9301856.9557

V18

552018.3559

9302712.4099

Artículo 3.- Disponer que la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento; la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez, en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2112781-1