Ordenanza que establece beneficio temporal para el pago de deudas tributarias y no tributarias y de regularización con la actualización obligatoria de datos con carácter de declaración jurada masiva para los contribuyentes de la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa

ORDENANZA Nº 157-2022/MCPSMH

Santa María de Huachipa, 28 de setiembre de 2022.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL C. P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA

VISTO; en Sesión Ordinaria, el Memorándum Nº 725-2022-GM/MCPSMH de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 144-2022-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 160-2022-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº381-2022-SGRRDE-GAT/MCPSMH de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico, el Informe Nº 0177-2022-SGFA-GFSC/MCPSMH de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 20-202/SGFT/GAT/MCPSMH de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y el Informe Nº 065-2022-MCPSMH-GM/GEC de la Gerencia de Ejecución Coactiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra definida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley.

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo Nº014-92-MML de fecha 23.01.1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº 28458 – Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 modificada por la Ley 30937 y la Ley 31079 respecto de las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley, emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05.05.2005, en cuyo artículo 11º COMPETENCIAS Y FUNCIONES, establece entre otras las funciones la de Normar, Regular, Calificar, Otorgar Autorizaciones, Certificados, Derechos y Licencias, […]

Que, mediante Informe Nº 160-2022-GAT/MCPSMH, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que es política de la presente gestión, el incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas, resulta necesario aprobar un beneficio Tributario y No Tributario mediante un Régimen Temporal que incentive el pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o administrados, considerando que de no pagarse dentro del plazo establecido se daría inicio a la cobranza forzosa a través de la VÍA COACTIVA, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 25.1 del artículo 25º del T.U.O de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, así como las resoluciones de multa administrativa que se encuentran pendientes de pago, de personas naturales y jurídicas.;

Que, mediante Informe Nº 160-2022-GAT/MCPSMH, la Gerencia de Administración Tributaria, señala por lo que a razón de lo indicado, esta Gerencia de Asesoría Jurídica advierte que el presente proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y DE REGULARIZACIÓN CON LA ACTUALIZACIÓN OBLIGATORIA DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN DEL C.P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA”, es conveniente para el cumplimiento de los fines de la entidad, tanto en materia de recaudación así como en el otorgamiento de beneficios a la población de la jurisdicción del Centro Poblado Santa María de Huachipa, ya que de su revisión y análisis, la misma ha sido elaborado conforme a las normas tributarias, respetando la Base Constitucional y el Principio de Legalidad.

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, A LO OPINADO POR LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º, ASI COMO EL Artículo 40º DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE;

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTArias Y DE REGULARIZACIÓN con la ACTUALIZACIÓN OBLIGATORIA DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN

DEL C.P. DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones tributarias hasta el año 2022, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.

Artículo Segundo.- ESTABLECER

Con carácter obligatorio la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes: Propietarios, Poseedores o Tenedores de los predios que se encuentren ubicados en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, así como a las personas Naturales y Jurídicas de derecho privado y/o público propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de beneficio tributario, dentro de los cuales se encuentran incluidos los pensionistas que gozan de beneficios tributarios conforme a las normas legales vigentes en materia tributaria.

Artículo Tercero.- DEL ALCANCE

Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos propietarios y/o posesionarios que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios ubicados en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con inscribirlo en los registros de la Administración Tributaria de la Municipalidad.

b) Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con actualizar o rectificar sus datos ante la Administración Tributaria de la Municipalidad.

c) Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del autovalúo.

d) Que, habiendo adquirido o comprado un predio urbano o rústico (compra-venta, anticipo de legítima, fallecimiento, sucesión intestada, donación, testamento, etc.) en el C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con actualizar los datos del predio ante la administración tributaria de la Municipalidad.

e) Que, teniendo un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa, no haya cumplido con actualizar los datos de las nuevas construcciones, ampliaciones, modificaciones, etc. que haya realizado en su propiedad y sobrepasen el valor de cinco (5) UIT.

f) En el caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria de la Municipalidad.

g) En caso el contribuyente hubiera transferido uno o más predios y no haya realizado la baja en los registros municipales, podría efectuarlo el adquiriente, caso contrario se procederá a dar de baja de oficio conforme a ley.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER para efectos de la presente Ordenanza, las siguientes definiciones:

a) Contribuyente Omiso: Aquel contribuyente que no presento declaración jurada de autovalúo anual del predio a su nombre ante la municipalidad. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizada, se consideran omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos computarizada de predios.

b) Aumento de Valor: Declaración Jurada de autovaluo en donde se declara mayor base imponible para efectos tributarios.

c) Actualización o Rectificación del Valor de Autovaluo: Declaración Jurada de autovaluo que determina un aumento de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fiscalización posterior.

d) Actualización de Datos: Constituida por la información que corrige datos de información del contribuyente o de su predio, a través del formato denominado declaración jurada – Hoja de Resumen (HR).

e) Tasa de Interés Moratorio: Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación.

Artículo Quinto.- PLAZOS

El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence a los 28 días del mes de octubre del presente, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- BENEFICIOS

Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios, siempre y cuando paguen y/o no adeuden los arbitrios municipales del 1er. al 4to. bimestre de 2022:

A) Pago al contado:

1) De las deudas Tributarias en General:

Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo primero.

2) De los Arbitrios Municipales:

Los Arbitrios Municipales tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro:

ESCALA DE DESCUENTOS SOBRE LOS MONTOS INSOLUTOS

TASAS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA: (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA

PERIODOS:

2010 y AÑOS ANTERIORES

2011 AL 2014

2015 AL 2017

2018 y 2020

2021

ESCALA:

90%

60%

40%

20%

10%

3) De las Multas Tributarias:

Las Multas Tributarias tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto, para personas naturales y jurídicas, por omisión a la presentación de la declaración jurada o por Omisión y/o Subvaluación, determinadas en un proceso de fiscalización según el siguiente cuadro:

CATEGORÍA

DSCTO (%)

PERSONA NATURAL Y PERSONA JURÍDICA

90% Multas Tributarias Fiscalizadas

La administración Tributaria queda facultada para que de oficio revoque los valores emitidos en los casos que se amerite, siempre que el infractor haya regularizado su situación, por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º y en el numeral 1, del artículo 178º, del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

4) De las Multas Administrativas:

Contarán con beneficio las Multas Administrativas Ordinarias y en ejecución coactiva a excepción de las generadas por licencias de edificación, las que atenten contra el orden público, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro:

ESCALA DE DESCUENTOS SOBRE LOS MONTOS INSOLUTOS

MULTAS ADMINISTRATIVAS EN VIA ORDINARIA O EN COBRANZA COACTIVA

PERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA

AÑOS

ESCALA

AÑOS

ESCALA

2010 y años anteriores

90%

2010 y años anteriores

85%

2011 al 2022

85%

2011 al 2022

75%

* No se incluirán las multas por concepto de Licencia de Construcción.

El pago de la multa administrativa no implica la interrupción del procedimiento sancionador referido a la ejecución de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, según sea el caso. Asimismo, el pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infracción cometida, si el caso lo ameritara, pudiendo acogerse las multas impuestas antes de su vigencia.

B) Pago fraccionado:

En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias (aplicable a multas administrativas), podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de reajustes.

Para el caso de los Convenios de Fraccionamiento que cuenten o no con Resolución de Perdida de Beneficio por incumplimiento de las cuotas de amortización se condonarán el 100% de los intereses moratorios, si se cancela el integro de la deuda del año 2018 en adelante; así mismo, se podrán condonar las deudas del 2017 y años anteriores por un pago de S/.50.00 (Cincuenta con 00/100 soles) por la totalidad de ellos.

Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarse los saldos deudores con los beneficios establecidos en la presente norma, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda fraccionada con los respectivos beneficios al contado. Caso contrario, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago libre de interés.

C) CONSTANCIAS DE NO ADEUDO:

• Se exonerará del pago por derecho de trámite y/o solicitud de constancia de No Adeudo.

Artículo Séptimo.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Los Contribuyentes procederán a dirigirse a la Oficina de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico para realizar la inscripción y/o actualización de datos, con carácter de declaración jurada, adjuntando los siguientes documentos:

• Copia de su DNI.

• Copia de partida de defunción de ser el caso.

• Copia Literal de Dominio emitida por la SUNARP (con una vigencia de 30 días), o copia Certificada del documento que acredite la propiedad, y/o posesión.

• Si es Persona Jurídica adjuntar vigencia de poder emitida por la SUNARP (30 días)

• Copia de último Autoavalúo. (de ser el caso)

Permitir la fiscalización posterior dando las facilidades para el ingreso a su propiedad a los inspectores y/o fiscalizadores a fin de poder realizar el levantamiento de la información con fines tributarios. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades para la inspección, el contribuyente perderá el derecho a los beneficios otorgados en la presente ordenanza.

Los contribuyentes y/o administrados deben acercarse a plataforma de la Gerencia de Administración Tributaria y solicitar el formato de Declaración Tributaria de Actualización de Datos, el mismo que debe ser rellenado completamente y ser entregado por mesa de partes, para posteriormente realizar la actualización correspondiente.

Artículo Octavo.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Con el acogimiento al beneficio las Personas Jurídicas cancelarían por las costas coactivas la suma de S/. 200.00 (Doscientos con 00/100 soles) y las Personas Naturales cancelarían por las costas coactivas la suma de S/. 100.00 (Cien con 00/100 soles).

* Los embargos con retención parcial por las entidades bancarias, no serán devueltos.

Artículo Noveno.- DE LOS PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD

Los pagos por concepto de tasas de arbitrios municipales, multas tributarias, administrativas y cuotas de fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, son válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna.

Artículo Décimo.- DESISTIMIENTO

El acogimiento del presente beneficio implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación, apelación, anulación u otros que pudiera existir, según el tipo de la deuda. Para aquellos contribuyentes que cuenten con demanda contencioso administrativa o tenga expedientes cuestionando la obligación en el tribunal fiscal, el deudor previamente deberá presentar copia del desistimiento de su pretensión ante el órgano competente.

El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto a ellas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facultar a la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma.

Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda.

Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria, y a sus unidades orgánicas que las conforman realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas; Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Ejecución Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente dentro del ámbito de sus competencias.

Cuarta.- Encargar a la Secretaria General, la difusión, divulgación y publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, Sub Gerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe

Quinta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

IVANKA A. KUNDID BUGARIN

Alcaldesa

2112772-1